Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Naturales: Obligados a declarar virtualmente


Actualizado: 12 julio, 2013 (hace 11 años)

Se deben tener en cuenta los 14 criterios enumerados en la Resolución 102761 de 2011. Si alguna persona natural o sucesión ilíquida tiene que declarar renta por primera vez, y para ello necesita inscribirse en el RUT, debe cumplir con los requisitos del art. 9 del Decreto 2788 de 2004.

Hay que recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar Declaración de Renta por el año gravable 2012, en ese caso deberá asegurarse si le corresponde presentarla en forma virtual (artículo 579-2 del E.T.) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel).

Solamente aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 14 criterios contenidos en la Resolución DIAN 102761 de diciembre 9 de 2011 son quienes quedan obligados a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual. En esa resolución, la cual derogó la 01336 de febrero de 2010, se indica que si alguien es, por ejemplo, una persona natural que deba presentar información exógena tributaria o si es un notario, o si es el contador o revisor de empresas, también debe presentar su declaración virtualmente.

Además, si alguna persona natural o sucesión ilíquida tiene que declarar renta por primera vez, y para ello necesita inscribirse en el RUT, debe cumplir con todos los requisitos del art. 9 del Decreto 2788 de 2004, el cual fue modificado en agosto de 2011 con los Decretos 2645 y 2820.

Y si alguna ya tiene RUT, debe tener presente que la Resolución DIAN 0139 de noviembre 21 de 2012, modificada con la Resolución 0154 de diciembre 14 de 2012, terminó cambiando el 99% de los códigos de actividades económicas que se deben mantener informados en la primera página del RUT. Por lo tanto, quienes lo deban cambiar tendrán plazo para actualizar esa página del RUT hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta (como quien dice, tienen plazo para actualizar su RUT hasta julio de 2013 pues el art. 14 del Decreto 2634 de diciembre de 2012 estableció que las declaraciones 2012 de personas naturales se vencerán durante agosto de 2012).

Debe tenerse presente que la DIAN ha estado actualizado de oficio (es decir, automáticamente) los códigos de actividades económicas en el RUT de las personas naturales y jurídicas. Para saber si la DIAN ya le actualizó el RUT a un inscrito en la DIAN, se debe hacer la consulta en una parte especial del portal de la DIAN. Si la DIAN aun no lo ha hecho, entonces el propio inscrito en la DIAN lo deberá hacer siguiendo las instrucciones especiales que se publican en esa misma parte especial del portal de la entidad.

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