Declaración de renta de personas naturales 2026 paso a paso

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La declaración de renta es una obligación fiscal mediante la cual las personas naturales reportan anualmente a la Dian sus ingresos, egresos, patrimonio, costos y deducciones, con el fin de determinar si deben pagar impuesto sobre la renta en los plazos establecidos por ley.

Amplía la información en este editorial: Patrimonio de personas naturales: 7 claves en la declaración de renta 2026.

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Por el año gravable 2025, la declaración de renta de las personas naturales deberá atender también los cambios normativos introducidos por la última reforma tributaria, la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, la cual contempla varios cambios para esta clase de contribuyentes.

Además, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los plazos para presentar la declaración en 2026 serán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

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Pasos en la declaración de renta de personas naturales

¿Listo para declarar renta? Sigue estos 11 pasos sencillos y hazlo sin complicaciones.  ¡Empecemos!

 


Paso 1. Verificar si la persona natural es contribuyente del impuesto sobre la renta


Tal como lo establecen los artículos 7 y 9 del ET, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas que hayan percibido rentas en el territorio nacional, siempre y cuando no se hayan inscrito en el régimen simple de tributación, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.

Existen aún contribuyentes que creen que solamente deben declarar renta si tienen altos ingresos, o que pueden deducir cualquier gasto sin restricciones. Sin embargo, el Estatuto Tributario establece límites y condiciones claras para ello.

Toma decisiones informadas para tu próxima declaración de renta como persona natural, evita sanciones y protege tu bolsillo.

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Paso 2. Determinar la condición de residencia fiscal del declarante en Colombia


El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– señala las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de establecer la residencia fiscal de una persona natural.

Para efectos fiscales,  se consideran residentes en Colombia quiénes cumplan con al menos una de las siguientes 3 condiciones:

  1. Las personas naturales colombianas y extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, es decir, no solamente se cuenta el tiempo de permanencia desde enero a diciembre de un mismo año.
  2. Quienes pertenecen directamente al servicio exterior del Estado colombiano (diplomáticos, cónsules, agregados, etc.) y quienes tienen una relación con esas personas (típicamente familiares o dependientes que acompañan al funcionario en su misión) y que en virtud de las Convenciones de Viena, estén exentos de pagar impuestos en el país donde cumplen la misión.
  3. Los colombianos que durante la vigencia fiscal cumplan con alguna de las siguientes condiciones (enero a diciembre del año x):

a) Que su su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos menores de edad tengan residencia fiscal en el país

b) Devenguen ingresos en el país y que estos superen el 50 % del total de sus ingresos mundiales

c) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país

d) Poseer más del 50 % de sus bienes en Colombia

e) No acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios habiendo sido requeridos por la Dian

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición (antes llamados paraísos fiscales).

Ahora bien, respecto a este numeral 3, existen ciertas excepciones, es decir que no serán residentes fiscales, los colombianos que cumplan con alguno de sus literales,  pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

  1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos provengan de la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Cómo puede observarse , la residencia fiscal no solamente se consolida por la permanencia física de la persona en el país por los más de 183 días, y en todo caso, para los nacionales, existen reglas de juego diferentes.

Aprende más del tema en nuestra Conferencia Actualícese:

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Para determinar fácilmente si una persona natural es residente fiscal en Colombia con base en el artículo 10 del ET, te invitamos a descargar nuestras siguientes herramientas:


Este paso es muy importante, pues la condición de residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar, como se observa a continuación:

Conceptos a incluir en la declaración de renta de personas naturales
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Guía Actualícese Declaración de renta de personas naturales AG 2025: caso práctico integral para liquidar, revisar y presentar

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¿Cuáles personas naturales no residentes deben presentar declaración de renta del AG 2025 en Colombia?

Debe tenerse en cuenta que según lo indicado en el artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023), las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2025 al Gobierno colombiano (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución Dian 000022 de febrero 14 de 2023), serían aquellas que cumplan con alguna de las siguientes  condiciones.

declaración de renta
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Declaración de renta 2026 para personas naturales no residentes: 8 preguntas clave

Las personas naturales no residentes tienen características muy especiales en relación con las condiciones que los obligan o no a presentar declaración de renta al Gobierno colombiano.



Complementa la información con nuestra segunda Conferencia Actualícese:

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Paso 3. Establecer si el contribuyente se encuentra obligado a declarar


Las personas naturales residentes fiscales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones estarían obligadas a presentar declaración de renta por el AG 2025:

Personas naturales obligadas a declarar renta en 2025.

Aprende con este análisis del Dr. Guevara los criterios que deben cumplir las personas naturales en el régimen ordinario para ser consideradas “no responsables del IVA” en el año 2025:

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Lo anterior se encuentra regulado en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de 2023), y para ser más específicos, compartimos la siguiente tabla:

Requisitos 

UVT (equivalente a $49.799) 

Valor 

Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2025 es igual o superior a: 

 

4.500 

Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET. 

$224.095.500 

 

Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2025 

 

 

 

Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003 y Concepto 39683 de junio de 1998). 

 

Sus ingresos brutos de 2025, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a:  

 

1.400 

 

Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2025. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2025 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2025 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir,  $164.728.000 (ver parágrafo 3 del artículo 437 y artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019). 

$69.718.600 

 

Consumos con tarjeta de crédito que excedan las… 

 

1.400 

$69.718.600 

 

Compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, que excedieron las… 

 

El valor total de sus consignaciones bancarias, más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2025 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) que excedieron las… 

Nota: mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la Dian fijó la UVT en $52.374. Explora nuestro  Convertidor de UVT.

Amplía la información anterior con el respaldo de nuestro contenido editorial Topes para no declarar renta en 2026 en Colombia: requisitos clave.

¿Qué pasa con la declaración de renta cuando el contribuyente fallece?

Durante la temporada de declaraciones, es común que los contadores públicos se enfrenten a este tipo de situaciones. Por ello, es fundamental conocer el tratamiento tributario aplicable en estos casos, con el fin de brindar una asesoría adecuada a los clientes y evitar sanciones costosas por omisión o errores en el proceso.

Veamos un ejemplo sencillo

El señor Sergio Torres, odontólogo de profesión, está obligado a presentar la declaración de renta por haber superado el umbral de consignaciones bancarias establecido para el año 2025: 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600.

Podría pensarse que, tras su fallecimiento, dicha obligación desaparece automáticamente. Sin embargo, esto no es así.

En estos casos, el deber de declarar persiste a través de la sucesión ilíquida, que representa el patrimonio del fallecido mientras no se haya distribuido entre los herederos. Esta sucesión debe seguir cumpliendo con las obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de la declaración de renta, siempre que se cumplan los requisitos señalados por la ley; lo anterior lo ratifican los artículos 572 y 592 del Estatuto Tributario.



El responsable de presentar y firmar la declaración es el representante legal o apoderado que figure en el RUT de la sucesión ilíquida. Esta obligación se mantiene hasta que se liquide la sucesión y se asignen formalmente los bienes a los herederos.

¿Quieres saber más sobre sucesiones ilíquidas? Te lo explicamos en nuestro editorial: ¿Estás en un proceso de sucesión ilíquida? Este es el trámite que debes seguir ante la Dian.



Paso 4. Consultar la fecha límite para presentar la declaración de renta


La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota (ver Vencimientos en declaración de renta personas naturales 2026: evita sanciones innecesarias).

Para tal fin, se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, y aplica tanto para residentes como para no residentes, así:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

01 al 02

12 de agosto

51 al 52

17 de septiembre

03 al 04

13 de agosto

53 al 54

18 de septiembre

05 al 06

14 de agosto

55 al 56

21 de septiembre

07 al 08

18 de agosto

57 al 58

22 de septiembre

09 al 10

19 de agosto

59 al 60

23 de septiembre

11 al 12

20 de agosto

61 al 62

24 de septiembre

13 al 14

21 de agosto

63 al 64

25 de septiembre

15 al 16

24 de agosto

65 al 66

28 de septiembre

17 al 18

25 de agosto

67 al 68

1 de octubre

19 al 20

26 de agosto

69 al 70

2 de octubre

21 al 22

27 de agosto

71 al 72

5 de octubre

23 al 24

28 de agosto

73 al 74

6 de octubre

25 al 26

31 de agosto

75 al 76

7 de octubre

27 al 28

1 de septiembre

77 al 78

8 de octubre

29 al 30

2 de septiembre

79 al 80

9 de octubre

31 al 32

3 de septiembre

81 al 82

13 de octubre

33 al 34

4 de septiembre

83 al 84

14 de octubre

35 al 36

7 de septiembre

85 al 86

15 de octubre

37 al 38

8 de septiembre

87 al 88

16 de octubre

39 al 40

9 de septiembre

89 al 90

19 de octubre

41 al 42

10 de septiembre

91 al 92

20 de octubre

43 al 44

11 de septiembre

93 al 94

21 de octubre

45 al 46

14 de septiembre

95 al 96

22 de octubre

47 al 48

15 de septiembre

97 al 98

23 de octubre

49 al 50

16 de septiembre

99 al 00

26 de octubre

Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.

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Verifica estas fechas y las correspondientes a todas las demás obligaciones tributarias de carácter nacional en nuestro Calendario tributario 2026.



Paso 5. Verificar el cumplimiento de los requerimientos previos


Antes de continuar con el proceso y para evitar dolores de cabeza en el momento de la presentación, deberás validar que:

1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT y que se encuentre actualizado

Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ETdeben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, incluyendo en este la responsabilidad 05 – Régimen ordinario, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.

De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ETuna (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 678 de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuál es el momento correcto para realizar la inscripción en el RUT cuando se declara por primera vez:


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Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:


Aprende más sobre el tema con nuestro conferencista invitado:

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Además, si ya se cuenta con el RUT, es importante que se encuentre actualizado, por ejemplo, en el caso de que los no residentes fiscales no hayan actualizado su dirección de domicilio fiscal. Este proceso es importante realizarlo con tiempo, debido a que para este tipo de contribuyentes la respectiva actualización deberá realizarse de forma virtual y en plena temporada los agendamientos no funcionan o los tiempos de respuesta ante un PQRS podrían ocasionar una presentación tardía. Te recomendamos leer el editorial Cita con la Dian para actualizar el RUT desde el exterior.

2. El titular de la declaración de renta cuenta con un usuario en el Muisca

Ahora bien, si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:

1

Para crear una cuenta de usuario es necesario que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUT.

2

Posteriormente, es necesario ingresar al portal de la Dian, escoger la pestaña superior “Transaccional” y, dentro de esa, la opción “Usuario nuevo”.

3

Luego, deberá seleccionar el tipo de documento, digitar el número e indicar la fecha de expedición.

4

Después de dar clic en “Habilitar mi cuenta”, el sistema le permitirá crear una contraseña de usuario.

5

La próxima vez que ingrese al portal deberá acceder a la pestaña “Transaccional”, y luego escoger la opción “Usuario registrado”.

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4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian

¿Quieres hacerlo bien desde el principio? Explora cada paso a fondo y déjate guiar por nuestro análisis.



3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica

Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080, a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.

Ahora bien, es importante considerar que este proceso ha seguido evolucionando, prueba de ello es que la Dian expidió la Resolución 000139 del 15 de septiembre de 2023, por medio de la cual se hizo un importante ajuste parcial al texto de la Resolución 000070 de noviembre de 2016.

Esta modificación consistió en establecer que los códigos o “claves dinámicas” que la Dian hasta ahora solo enviaba de forma previa al correo electrónico de la persona que utiliza su instrumento de firma electrónica, serán códigos que también se podrán enviar como mensajes de texto al número celular que dicha persona haya decidido mantener reportado en su respectivo RUT.

Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas ante sucursales de la Dian: 

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica cómo se obtiene y se actualiza el instrumento de firma electrónica para firmar las declaraciones tributarias:

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Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

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Firma electrónica: 5 pasos para generarla

Acompáñanos en nuestro próximo análisis y estudia con nosotros cada fase de este importante procedimiento.


Es preciso considerar, además, que la firma electrónica deberá ser empleada en todos los trámites efectuados ante la administración tributaria, como es el caso de las operaciones aduaneras y la solicitud de la autorización de numeración de facturación, si se es declarante de renta o si se desea realizar en línea una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor.

No obstante, este instrumento solo estará disponible para aquellos contribuyentes inscritos en el RUT.

La nueva firma electrónica, al igual que su versión anterior, cuenta con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su generación. Sin embargo, puede ser renovada antes o después del vencimiento sin ninguna restricción siguiendo los pasos mencionados a continuación:

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4. Existe información disponible en el reporte de terceros

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Aprende más sobre el tema en nuestro editorial: Impuesto de renta: lo que deberías conocer del régimen ordinario en 2026.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado, en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre para la administración tributaria.

Nota: en todo caso, el reporte de terceros no debe ser el soporte idóneo para la declaración, simplemente debe servir como guía.

Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:

Consulta información exógena Muisca renta naturales.

Veamos un ejemplo sobre un reporte de exógena errado

La empresa Consultorías XYZ Ltda pagó por salarios durante el año gravable 2025 a su ejecutiva de cuenta, la señora Angela García, $65.000.000. No obstante, al revisarse la información exógena en la página de la Dian para efectos de realizar su declaración de renta en 2026, se observa que figuran como ingresos por rentas de trabajo el valor de $105.000.000.

En este caso, ¿cómo debe actuar el contribuyente para subsanar el error?

Esta situación se presenta muy menudo y termina por ocasionar dolores de cabeza para el contribuyente. Para solucionar el problema, lo primero que debe hacer la persona es comunicarse lo antes posible con la entidad y, si no logra la comunicación, informar directamente a la Dian que la información exógena que entregó un tercero es equivocada. Para analizar en profundidad el tema te invitamos a revisar nuestro editorial: Declaración de renta no presentada debido a un reporte incorrecto en la exógena del tercero.



Paso 6. Establecer si el contribuyente tiene la obligación de llevar contabilidad


Determinar correctamente si una persona está obligada a llevar contabilidad es de gran importancia, porque las reglas de reconocimiento y medición aplicables para calcular el impuesto de renta están diferenciadas normativamente según ese factor.

Por ejemplo para una persona natural —residente o no— el momento en que un ingreso se considera fiscalmente realizado cambia dependiendo de si está o no obligada a llevar contabilidad.

La diferencia central es la siguiente. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad reconocen el ingreso por causación o devengo contable, esto es, en el momento en que se presta el servicio o se transfiere el control sobre el bien, con independencia de si ya recibieron el pago (artículo 28 del Estatuto Tributario).

En cambio, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad reconocen el ingreso únicamente cuando lo reciben efectivamente, es decir, al momento del pago (artículo 27 del Estatuto Tributario).

Un ejemplo sencillo

Ana María es ingeniera de software y no está obligada a llevar contabilidad, pues presta servicios profesionales por cuenta propia y no ejerce actividades mercantiles (tampoco es responsable de IVA).

Durante el año gravable 2025, entre febrero y noviembre, recibió ingresos por $120.000.000, oportunamente consignados en su cuenta bancaria. Además, en diciembre de 2025 prestó servicios a una empresa por $30.000.000, pero el pago efectivo solo se realizó en enero de 2026.

Al elaborar su declaración de renta del año gravable 2025, Ana solo debe declarar los $120.000.000 efectivamente recibidos durante ese año. Los $30.000.000 restantes, al haberse pagado en enero de 2026, se reconocen como ingreso del año gravable 2026 y se incluirán en la declaración que presentará durante 2027.

Si Ana estuviera obligada a llevar contabilidad, el reconocimiento del ingreso operaría por causación o devengo, de modo que en el año gravable 2025 habría declarado la totalidad: $150.000.000.

Si tienes dudas sobre en cuál de los dos grupos se ubica la persona natural que deberá declarar, te invitamos a estudiar nuestro editorial Declaración de renta de personas naturales: efecto de llevar o no contabilidad, para que lo resuelvas fácilmente.

En su intervención durante la próxima Conferencia Actualícese, el Dr. Andrés Felipe Tovar enfatiza que no es posible hablar de declaración de renta sin antes comprender quiénes están obligados a llevar contabilidad. Escúchalo directamente aquí:

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¿No estás obligado a declarar?


Si necesitas un soporte de tus ingresos y patrimonio para un proceso bancario, el certificado de no declarante es esencial. Descarga aquí el modelo actualizado para el AG 2025.



Paso 7. Reunir los soportes documentales


Antes de iniciar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, es necesario tener disponible una serie de documentos indispensables que facilitarán la elaboración de la declaración de renta:

Una aclaración importante: la relación definitiva variará según el perfil de cada cliente y sus particularidades —el tipo de rentas que percibe, la composición de su patrimonio, los beneficios a los que tiene derecho y las obligaciones adicionales que le apliquen—. Si quiere una versión más detallada para entregarle al cliente, descarga nuestra Lista de chequeo: soportes para preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales.


Documentos básicos +
  • Documento de identidad y RUT actualizado, con la responsabilidad 05 y la actividad económica correcta.

  • Declaración de renta del año anterior, útil para arrastres, pérdidas, saldos a favor y control de firmeza.

  • Instrumento de firma electrónica –IFE– vigente, indispensable para presentar por Muisca.

  • Datos de contacto y bancarios, necesarios si la declaración arroja saldo a favor y se solicitará devolución o compensación.

Soportes de los ingresos +

La depuración cedular obliga a clasificar cada ingreso en su cédula. Pedir los documentos para declarar renta adecuados para cada uno es lo que permite ubicar correctamente las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos:

  • Rentas de trabajo (asalariados): certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones (formato 2276).

  • Trabajo sin vínculo laboral (honorarios, comisiones, servicios): certificados de pago, certificados de retención en la fuente y facturas electrónicas emitidas.

  • Rentas de capital: certificados de arrendamientos, de intereses y rendimientos financieros, y de CDT.

  • Rentas no laborales: soportes de ingresos por actividad comercial, ventas y demás conceptos no clasificados en las cédulas anteriores.

  • Dividendos y participaciones: certificados de dividendos y utilidades distribuidas por las sociedades.

  • Rentas de pensiones: certificados de pensión expedidos por el fondo o la administradora.

Patrimonio y deudas al 31 de diciembre +

El patrimonio se determina con los saldos y valores patrimoniales al 31 de diciembre de 2025. Recuerde que el patrimonio bruto es, además, uno de los criterios que obliga a declarar (tope de 4.500 UVT, equivalente a $224.095.500 por el año gravable 2025):

  • Bienes inmuebles: escrituras, certificados de tradición y libertad, y avalúo catastral o predial del año.

  • Vehículos: tarjeta de propiedad y avalúo vigente del Ministerio de Transporte.

  • Cuentas, inversiones y aportes: extractos bancarios y certificados de inversiones, acciones, fondos y CDT al 31 de diciembre.

  • Cuentas por cobrar: soportes de préstamos a terceros y demás derechos a favor del cliente.

  • Pasivos: certificados de saldos de créditos y obligaciones financieras al 31 de diciembre, debidamente respaldados.

Soportes de deducciones, rentas exentas y descuentos +

Aquí se concentra buena parte del beneficio para el cliente, pero también el mayor riesgo de glosas si no hay soporte. Solicite con especial cuidado estos documentos para declarar renta:

  • Aportes obligatorios a salud y pensión, aportes voluntarios a pensión y aportes a cuentas AFC.

  • Intereses de crédito de vivienda: certificado anual de la entidad financiera.

  • Medicina prepagada y pólizas de salud: certificados de pago a la entidad.

  • Dependientes: documentos que acrediten el parentesco, los estudios o la condición de dependencia.

  • Gravamen a los movimientos financieros –GMF–: certificado bancario del 4 x 1.000 (deducible en el 50 %).

  • Donaciones: certificados de la entidad receptora que cumplan los requisitos del ET.

Documentos si el cliente tiene activos o ingresos en el exterior +

Es un punto que con frecuencia se pasa por alto y genera sanciones. Si el cliente posee bienes fuera del país, también deberá presentar la declaración de activos en el exterior (formulario 160) cuando su valor patrimonial supere las 2.000 UVT. En ese caso, reúna:

  • Relación de bienes y derechos en el exterior con su valor patrimonial.

  • Extractos de cuentas e inversiones mantenidas fuera del país.

  • Certificados de ingresos del exterior y de los impuestos pagados allí, soporte del descuento tributario del artículo 254 del ET.




Aprende más detalles sobre este proceso en nuestra Conferencia Actualícese: Información y documentos necesarios para elaborar la declaración de renta de personas naturales:

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También es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario.

Así, se podrán identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos a considerar.



Paso 8. Identificar el formulario y clasificar las rentas por cédula en caso de ser residente fiscal


Formularios existentes para la presentación de la declaración de renta


La residencia fiscal y la obligación de llevar o no contabilidad son dos factores determinantes para elegir en cuál formulario debe presentarse la declaración de renta.

En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta de personas naturales del período gravable 2025:

Formularios para la declaración personas naturales según residencia.

Formulario 110 para la declaración de renta de personas naturales

Las personas naturales no residentes para efectos fiscales deberán presentar la declaración de renta del AG 2025 en el formulario 110 prescrito en la Resolución 000022 del 14 de febrero de 2023. Este formulario ha sufrido cambios, introduciendo nuevos renglones y modificando el orden de algunos elementos.

En el siguiente análisis podrás conocer las 13 novedades clave para la declaración de renta personas naturales AG 2025: nuevas leyes, decretos, fallos del Consejo de Estado y la normalización tributaria del Decreto 240 de 2026: Novedades en declaración de renta personas naturales AG 2025.

Estos son los liquidadores que hemos diseñado para simplificar el proceso de diligenciar tu declaración de renta como persona natural.


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Formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales

El 14 de marzo de 2024, mediante la Resolución 000044, la Dian expidió el nuevo formulario 210 para la presentación virtual de las declaraciones de renta de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas o no a llevar contabilidad) por el año gravable 2023 y siguientes, en el cual se incluyeron múltiples ajustes importantes para controlar varios de los cambios que se introdujeron en esta materia mediante la Ley 2277 de diciembre de 2022 y que luego fueron reglamentados parcialmente con los decretos 1103 de julio de 2023 y 2231 de diciembre de 2023.

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Nuevo formulario 210 para declaración de renta de personas naturales AG 2023 y siguientes

Conoce las 5 casillas que se actualizaron en el formulario 210 desde el AG 2023 y que continúan activas para el AG 2025.


Aspectos clave sobre el instructivo del formulario 210 AG 2025 para declaración de renta

El 31 de julio de 2024, la Dian expidió la Resolución 000120 para modificar el instructivo de los renglones 40, 52, 68 y 85 del formulario 210 para el año gravable 2025, el cual ya había sido prescrito con la Resolución 000044 de marzo 14 de 2024.

Los mencionados renglones contienen las instrucciones sobre cuáles serían los renglones por ingresos brutos e ingresos no gravados que se deben tomar de la cédula general para calcular, sobre el valor neto de dichas partidas, el famoso límite del 40 % (sin exceder de 1.340 UVT) al que se deben someter la mayoría de las rentas exentas y deducciones que se pretendan restar dentro de la cédula general (ver el artículo 336 del ET).



Sistema de cedulación del formulario 210

La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2025 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:

Cedulación del impuesto de renta
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[Guía] Características básicas de la cedulación de personas naturales residentes AG 2025

Hemos recopilado la depuración de cada una de las cédulas del formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. Encuéntrala organizada y lista para su uso en nuestro formato exclusivo.



Ahora bien, en la siguiente tabla te contamos los tipos de ingreso que se registran en cada una de dichas cédulas (haz clic sobre el nombre de la cédula o sección para estudiarlas en detalle):



Toque cada cédula para ver el detalle. Dentro de la cédula General, abra cada sección. Los títulos subrayados son enlaces a las guías.

Cédula General +
Rentas de trabajo +
Te invitamos a leer el artículo completo →
Tipo de ingreso

Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:

Salarios Comisiones Prestaciones sociales Viáticos Gastos de representación Honorarios Emolumentos eclesiásticos Compensaciones por trabajo asociado cooperativo

En general, las compensaciones por servicios personales. Además, son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria.

También se clasifican en esta sección los ingresos por honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones para tener derecho a la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET.

Límite — Artículo
Límite — Tope máximo

El 40 % sobre el total de ingresos por rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos, y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET, rentas de capital y no laborales (incluyendo los provenientes de las ECE, si es necesario), menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Lo anterior, sin exceder las 1.340 UVT anuales (equivalentes a $66.730.660 por el año gravable 2025).

Tarifas del impuesto de renta

Tarifa progresiva según los siete rangos de renta líquida gravable, indicada en el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019.

Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria +
Te invitamos a leer el artículo completo →
Tipo de ingreso

Ingresos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales, siempre y cuando se opte por solicitar costos y deducciones procedentes en lugar de la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Rentas de capital +
Te invitamos a leer el artículo completo →
Tipo de ingreso
Intereses Rendimientos financieros Arrendamientos Regalías Explotación de la propiedad intelectual
Rentas no laborales +
Te invitamos a leer el artículo completo →
Tipo de ingreso

Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.

Cédula de Pensiones +
Tipo de ingreso
Pensión de jubilación Pensión de invalidez Pensión de vejez Pensión de sobrevivientes Pensión sobre riesgos profesionales
Límite a las rentas exentas

No se proponen modificaciones en este ítem y, por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $49.799.000 por el año gravable 2025 (12.000 UVT anuales; $597.588.000 por 2025). Numeral 5 del artículo 206 del ET.

Tarifas del impuesto de renta
Cédula de Dividendos y Participaciones +
Tipo de ingreso
Dividendos Participaciones
Límite a las rentas exentas

N/A

Tarifas del impuesto de renta

Dependerá del año de origen de los dividendos (antes o después de 2016) y de la condición de gravado o no del dividendo.

Adicionalmente, en muchos casos también deberá evaluarse qué tipo de entidad distribuyó tales dividendos.

Amplía tus conocimientos con el acompañamiento de un experto en nuestro Consultorio Actualícese sobre: Sistema cedular en la renta de personas naturales AG 2025: ¿Cómo clasificar ingresos correctamente?

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Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2026

Domina la retención en la fuente sobre rentas de trabajo con nuestro análisis especializado y conviértete en un verdadero experto.



Paso 9. Depurar y calcular la renta líquida y el impuesto a cargo


Para llegar al resultado final del impuesto a cargo dentro de la declaración de renta, posterior a haber identificado en los pasos anteriores cada elemento único e importante, es necesario realizar una adecuada depuración de los ingresos brutos a través de la utilización de costos, gastos, beneficios tributarios, descuentos y rentas exentas dependiendo del tipo de cédula.

Veamos un caso de ejemplo:

Juanita Ariza previo a revisar los pasos anteriores y determinar que se encuentra obligada a declarar quiere establecer la manera de calcular su impuesto de renta, para ello, deberá observar el sistema de depuración por cada tipo de cédula:

(Da click cada cédula para ver el detalle)


Cédula General +

Dependiendo del tipo de subcédula, la depuración sería la siguiente:

CÉDULA GENERAL (por subcédula)
Rentas de trabajo Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria Rentas de capital Rentas no laborales
(+) Ingresos brutos Ingresos brutos Ingresos brutos Ingresos brutos
(−) N/A N/A N/A Devoluciones, rebajas y descuentos
(−) Ingresos no constitutivos de renta Ingresos no constitutivos de renta Ingresos no constitutivos de renta Ingresos no constitutivos de renta
(−) N/A Costos y deducciones procedentes Costos y deducciones procedentes Costos y deducciones procedentes
(=) Renta líquida Renta líquida Renta líquida Renta líquida
(+) N/A N/A Rentas líquidas pasivas – ECE Rentas líquidas pasivas – ECE
(−) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas Rentas exentas y deducciones imputables limitadas Rentas exentas y deducciones imputables limitadas Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
(=) Renta líquida ordinaria Renta líquida ordinaria del ejercicio (o pérdida líquida ordinaria del ejercicio si el resultado es negativo) Renta líquida ordinaria del ejercicio (o pérdida líquida del ejercicio si es negativo) Renta líquida ordinaria del ejercicio (o pérdida líquida del ejercicio si es negativo)
(−) N/A Compensaciones por pérdidas Compensaciones por pérdidas Compensaciones por pérdidas
(=) Renta líquida ordinaria Renta líquida ordinaria Renta líquida ordinaria

Y posterior deberá realizarse una consolidación de la cédula general: se suman las rentas líquidas ordinarias de las cuatro subcédulas junto con sus rentas exentas y deducciones imputables limitadas, así:

Renta líquida de la cédula general
(−)Total de rentas exentas y deducciones imputables limitadas (incluye el 1 % de compras con factura electrónica y la adición por dependientes)
Renta líquida ordinaria de la cédula general
(+)Rentas gravables
(−)Compensaciones por pérdidas de 2018 y anteriores
(−)Compensaciones por exceso de renta presuntiva
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL

Como se evidencia, cada subcédula tiene sus características, debido a que por ejemplo, los ingresos por salario que van en las rentas de trabajo no se pueden depurar con costos y deducciones.

Cédula de Pensiones +

La cédula de pensiones incluye ingresos obtenidos en Colombia y en el exterior, a los cuáles se les podrá restar solamente los ingresos no constitutivos y estarán exentas sólo la parte mensual que no exceda 1.000 UVT.

(+) Ingresos brutos (obtenidos en Colombia y en el exterior)
(−) Ingresos no constitutivos de renta
(=) Renta líquida
(−) Rentas exentas de pensiones (numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario)
(=) Renta líquida gravable de la cédula de pensiones
Cédula de Dividendos y Participaciones +

En el caso de percibir este tipo de ingresos, se deberá tener especial cuidado del año al que corresponden, pues el tratamiento se diferencia. La depuración es la siguiente:

Concepto
Dividendos y participaciones de 2016 y anteriores, y otros
Ingresos no constitutivos de renta
Renta líquida ordinaria de 2016 y anteriores
Primera subcédula de 2017 y siguientes (numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario) — base directa
Segunda subcédula de 2017 y siguientes (parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario) — base directa
Dividendos y participaciones recibidas del exterior
Rentas exentas de los dividendos recibidos del exterior

En nuestra Guía Actualícese para la declaración de renta de personas naturales AG 2025 podrás encontrar un ejercicio práctico con los cálculos necesarios para llegar al impuesto final.


Asimismo, conviene revisar las novedades normativas aplicables; a continuación, se detallan junto con los beneficios tributarios más comunes:

¿Qué novedades y beneficios tributarios aplican para el AG 2025?

En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2025 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) del régimen ordinario se deberán tener en cuenta igualmente la aplicación de varias novedades introducidas por la Ley 2277 de 2022 –reforma tributaria– y sus decretos reglamentarios.

Aprende sobre este tema que impacta esta obligación tributaria en nuestro editorial Comparación patrimonial en declaración de renta: ¿qué es y cómo justificar aumentos en el patrimonio líquido?

Aprende de la mano de un experto en la materia en nuestra Conferencia Actualícese:

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El 22 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2231, por medio del cual se hicieron algunas actualizaciones al texto de los artículos 1.2.1.20.2 a 1.2.1.20.5, 1.2.1.22.41 y 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de octubre 2016, reglamentando de esa forma los cambios que los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 le habían realizado a los artículos 206, 331 y 336 del ET, los cuales se relacionan con la liquidación del impuesto de renta bajo el régimen ordinario para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes.


Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2025 se deberán considerar varias novedades importantes, entre ellas las siguientes:

Novedades declaración de renta personas naturales AG 2025
1

Descuento del 37 % por donaciones de alimentos a bancos de alimentos.

2

Familia de crianza como dependiente válido para la deducción tributaria.

3

Ampliación a 25 años del límite de edad para la deducción por hijos universitarios.

4

Reactivación del impuesto de timbre al 1 % como requisito para deducir costos.

5

Nuevo listado de jurisdicciones no cooperantes o paraísos fiscales aplicable desde el AG 2025.

6

Aumento de retenciones en la fuente a personas naturales y su efecto en los anticipos de renta 2026.

7

Obligación de reportar aprendices en nómina electrónica tras la Ley reforma laboral 2466 de 2025.

8

El certificado de no vinculado económico para subcapitalización puede solicitarse en cualquier momento.

9

Recopilación de las resoluciones tributarias más importantes de la Dian en la Resolución Unificada 000227 de 2025.

10

Los extractos bancarios son soporte suficiente para deducir gastos financieros, sin documento soporte adicional.

11

Deducción especial en renta por la compra de vehículos eléctricos bajo la Ley 1715 de 2014.

12

Tasa anual de interés presuntivo del AG 2025 para préstamos entre sociedades y socios.

13

Normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes durante 2026 y su impacto en la declaración de renta AG 2025.

Si quieres conocerlas en detalle, te invitamos a leer nuestro editorial Declaración de renta personas naturales AG 2025: 13 novedades que debes conocer.


Entre estos aspectos destacamos las siguientes:


¿Qué otros beneficios tributarios pueden aprovecharse en la declaración de renta?

Los siguientes son otros de los beneficios tributarios que deberán tenerse en cuenta en el momento de elaborar y presentar la declaración de renta del AG 2025:

  • Descuentos por impuestos pagados en el exterior: conviene aclarar que, dependiendo del tipo de convenio, el impuesto pagado en el exterior podría llevarse de manera limitada como un descuento en la declaración de renta respectiva

¿Qué es el anticipo del impuesto de renta y cómo se calcula?

El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo de recaudo utilizado por el Estado, que consiste en cobrar al contribuyente un porcentaje adicional calculado sobre el impuesto neto de renta (impuesto a pagar), basándose principalmente en la suposición de que al año siguiente tendrá a cargo un impuesto igual o mayor al último declarado o al menos uno similar al promedio de los dos últimos años.  Es decir, lo que se pretende con el anticipo de impuesto es cobrar por adelantado un porcentaje de una obligación futura.

Veamos un ejemplo

Isabel García recibió ingresos laborales por valor de $150.000.000 durante el año gravable 2025, lo cual la obliga a presentar declaración de renta en 2026 por superar el tope de las 1.400 UVT, que equivalen a $69.718.600. Al analizar su situación tributaria se identifica que es la tercera vez que queda obligada a declarar. En caso de cumplir con los requisitos legales para calcular el anticipo de renta, deberá aplicar la siguiente tarifa:

Año como declarante

Porcentaje del anticipo

Primer año

25 %

Segundo año

50 %

Tercer año en adelante

75 %

Al estudiar el artículo 807 del Estatuto Tributario, como es la tercera vez que declara renta, deberá aplicar una tarifa del 75 %.



Paso 10. Diligenciar y firmar el formulario 210, y pagar en los plazos


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Certificado de ingresos y retenciones: plantilla del formulario 220 y del formato 2276 AG 2025

Descubre nuestro modelo.


¿Cómo cargar la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian?

Analizados todos los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario 210, llega el momento de cargar la información de la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian.

Para diligenciar el Formulario 210, por favor sigue estos pasos:

  1. Ingresa al sitio web oficial de la Dian: www.dian.gov.co. .
  2. Dirígete a la sección Transaccional y haz clic en la opción Usuario Registrado.
  3. Selecciona la opción «A nombre propio».
  4. Procede con la autenticación ingresando: 
  • El tipo de documento.
  • El número de tu documento.
  • Tu contraseña.

Sumérgete en este editorial y descubre a fondo todo lo que necesitas saber sobre: Presentación virtual y sucesos de fuerza mayor en declaración de renta de persona natural en 2025

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Paso 11. Conservar soportes y estar atento a requerimientos


Surtidas cada una de las anteriores fases con sus respectivos pasos los cuales aparentemente culminan en la oportuna y correcta presentación del formulario 210 o 110 según aplique, es importante considerar que se hace necesario conservar todos los soportes u hojas de trabajo que se utilizaron en el proceso, ya que servirán como carga probatoria en caso de ser auditados por la Dian o encontrarse diferencias con el fisco.

Mantener actualizado el correo electrónico y revisarlo de manera constante permitirá dar respuesta oportuna a los actos administrativos remitidos por la Dian. Asimismo, se deberán vigilar los términos de firmeza que se revisarán líneas abajo.

Te recomendamos nuestro editorial UGPP: declaración de renta y aporte a seguridad social.

 

Conciliación fiscal


La conciliación fiscal contenida en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben realizar una conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:

Diferencias entre la conciliación fiscal y el control de detalle.

Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2025, deberán emplear el formato 2517 v. 7 (anexo del formulario 210); por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 v. 8 (anexo del formulario 110).

En este sentido, por causa de los múltiples cambios que la Ley 2277 de 2022 había introducido al ET nacional para modificar la forma que las personas jurídicas y naturales liquidarán su impuesto de renta de los años gravables 2023 y siguientes, la Dian expidió el 22 de diciembre de 2023 la Resolución 011147, por medio de la cual se efectuaron múltiples ajustes a los formatos 2516 y 2517 que se emplean como anexos de “conciliación fiscal” para los contribuyentes del impuesto de renta (tanto de personas naturales como jurídicas) que estén obligados a llevar contabilidad o que la llevan de forma voluntaria y que presentan cada año sus declaraciones en los formularios 110 y 210.

Este formato solo debe presentarse de forma virtual cuando se supere el tope de ingresos brutos fiscales establecido en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 (45.000 UVT, es decir, $2.240.955.000 por el AG 2025).

Adicionalmente, sin la observancia de este tope, a través de la Resolución 000246 del 30 de diciembre de 2025, la Dian amplía el universo de contribuyentes obligados a presentar este reporte, enfocándose específicamente en aquellos que forman parte de grupos económicos o que consolidan estados financieros.

Elaboramos este liquidador para que un contribuyente pueda determinar si le asiste la obligación de presentar de forma virtual el reporte de conciliación fiscal (formatos 2516 o 2517) con solo ingresar la información de su declaración de renta:



La siguiente infografía lista los nuevos obligados al reporte de conciliación fiscal según menciona la Resolución 000246 de 2025.

Ajustes a los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal AG 2024
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Conoce nuestra Guía para declarar renta personas naturales AG 2025, la cual te facilitará la preparación y presentación de las declaraciones de renta de personas naturales AG 2025, con sus formatos 2516 y 2517.


Ten en cuenta: los prevalidadores de los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal  ya se encuentran disponibles en el portal de la Dian.

Te invitamos a consultar este editorial para ampliar tus conocimientos sobre este tema: Formato 2517 para productores de bienes exentos de IVA AG 2025.


¿Cuál es el plazo para presentar el formato de conciliación fiscal por el AG 2025?

El formato 2517 deberá entregarse antes de presentar el formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2025.

En el siguiente video se analizan las implicaciones tributarias derivadas del incumplimiento en la elaboración, conservación, entrega o corrección de los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517.

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Firmeza de la declaración de renta


La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera que ya no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, la versión vigente del artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:

Firmeza de las declaraciones de renta de personas naturales presentadas en la vigencia 2020 o posterior
¿Está sujeta al régimen de precios de transferencia?
No
No liquida pérdidas
Presentada oportunamente
3 años
Desde el vencimiento de plazo para declarar.
Presentada extemporáneamente
3 años
Desde el día de la presentación.
Si se liquida un saldo a favor que se solicita en devolución o compensación posteriormente:
3 años
Desde la solicitud de la devolución o compensación.
Liquida o compensa pérdidas
Liquida o compensa pérdidas
5 años
Debe reglamentarse el momento en el que empieza a contar el término.
5 años
Debe reglamentarse el momento en el que empieza a contar el término.

Nota: las declaraciones que cumplan los requisitos del artículo 689-2 del ET podrán acceder al beneficio de auditoría para quedar en firme en seis (6) o doce (12) meses.


Si estás aquí, seguramente también te interesa saber cuáles son los plazos con que cuenta el contribuyente para efectuar correcciones voluntarias a sus declaraciones tributarias antes de que dichas declaraciones queden en firme. A continuación, te lo explica el Dr. Diego Guevara:

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Pero eso no es todo, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano el análisis del Dr. Diego Guevara respecto del establecimiento del período de firmeza para las declaraciones de renta en las que se liquidan o compensan pérdidas fiscales:

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De igual forma, te invitamos a ver la siguiente respuesta del Dr. Guevara para estudiar cuál es el término de firmeza de las declaraciones que presentan saldos a favor cuando se solicita la devolución o compensación de estos:

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Beneficio de auditoría en la declaración de renta


El artículo 689-3 del ET contempla los requisitos que se exigirán para que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes; o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta el beneficio de auditoría.

declaración de renta

A través del artículo 69 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023 se prolongó el beneficio de auditoría bajo las condiciones determinadas en el artículo 689-3 del ET para los años gravables 2024 a 2026. Conoce más del tema en nuestro editorial Beneficio de auditoría AG 2025: requisitos para acceder.

A continuación, se destacan los requisitos que deben cumplirse:

Beneficio de auditoría en la declaración de renta AG 2024
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Explora nuestro formato: Simulador del beneficio de auditoría AG 2025, que incluye versiones manual y automática (con macros) para verificar si puedes acceder a este beneficio.


Te invitamos además a escuchar la intervención del Dr. Diego Guevara, experto en temas tributarios, quien explica el paso a paso de cómo opera el beneficio de auditoría en la declaración de renta del AG 2025.

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Sanciones por errores u omisiones en la declaración de renta


Cuando las declaraciones de renta no se presenten dentro de los plazos fijados, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o el contribuyente no declare, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del Estatuto Tributario –ET–.

En todo caso, dependiendo de la conducta, podrán ser reducidas conforme lo establece el artículo 640 del ET, para ello te recomendamos leer el nuestro artículo Reducir la sanción por extemporaneidad: nuevo criterio.

Sanciones aplicables a la declaración de renta
Sanción por extemporaneidad +
Antes del emplazamiento: 5 % del total del impuesto a cargo.
Después del emplazamiento: 10 % del total del impuesto a cargo.
Reducción al 50 % o al 75 %. (Numerales 1 a 4 del artículo 640 del ET).
Sanción por no declarar +
Mayor valor entre el 20 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos y el 20 % de los ingresos brutos reportados en la última declaración.
Reducción al 50 % si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción.
Reducción al 50 % o al 75 %. (Numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET).
Sanción por corrección +
Antes del emplazamiento: 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración anterior.
Después del emplazamiento: 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la corrección y la declaración anterior.
Reducción al 50 % o al 75 %. (Numerales 1 a 4 del artículo 640 del ET).
Sanción por inexactitud +
100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.
200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.
160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor, cuando la inexactitud se origine por compras a proveedores ficticios o insolventes.
Sanción por corrección aritmética +
30 % del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor determinado.
Se reducirá a la mitad si el contribuyente, dentro del término para interponer recurso, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al recurso y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección junto con la sanción reducida.
Reducción al 50 % o al 75 %. (Numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET).

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Aprende más con nuestro análisis Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias: ¡esto es lo que debes conocer!


¡Para facilitar el estudio de dichas sanciones, te invitamos a descargar nuestros liquidadores!:


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Saldos a favor en la declaración de renta


Un saldo a favor en la declaración de renta es una situación en la que el contribuyente ha pagado más impuestos de los que realmente debía, ya sea por:

  • Retenciones en la fuente que le practicaron durante el año.
  • Anticipos de renta pagados en exceso.
  • Pagos en exceso o de lo no debido.
  • O por la aplicación de beneficios tributarios que reducen el impuesto a pagar.

Veamos un ejemplo sencillo:

María Camila, clasificada como persona natural y obligada a declarar para el año gravable 2025, presentó la siguiente situación fiscal.

  • Tuvo ingresos por los que le practicaron retenciones en la fuente por $7.500.000,
  • Pero al hacer su declaración, el impuesto a pagar fue de $3.500.000.

En consecuencia, María Camila presenta un saldo a favor de $4.000.000, el cual puede solicitar en devolución o compensación previo al cumplimiento de requisitos.

Explora casos reales, recomendaciones clave y el tratamiento fiscal de los saldos a favor, especialmente en situaciones de cambio de régimen en nuestra Conferencia Actualícese.

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¿Cómo solicita una persona natural el reembolso de un saldo a favor en renta?

A continuación, se detallan los aspectos clave que deben tener en cuenta las personas naturales para reclamar los saldos a favor generados en la declaración de renta en periodos como el AG 2025, con vencimientos establecidos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

¿Cuáles son los procedimientos vigentes para solicitar la devolución de saldos a favor?

Si una persona natural en Colombia presenta su declaración de renta del año gravable 2025 y esta arroja un saldo a favor, existen dos alternativas para proceder con el reembolso del dinero ante la Dian.

1. Nuevo beneficio tributario: devolución de oficio

Gracias a la Resolución 000117 de 2024, se implementó un sistema de devolución automática (de oficio) para personas naturales residentes fiscales que liquiden saldos a favor en su declaración de renta a partir del año gravable 2023, es decir que quienes arrojen saldos a favor en la declaración de renta del AG 2025 también pueden acogerse a este beneficio.  Aprende de la mano de un experto en la materia a través nuestro Consultorio Actualícese: Pasos, trámites y requisitos para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor en 2025.

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Algunos aspectos importantes de su aplicación:

  • El sistema informático de la Dian mostrará una opción para aceptar la devolución de oficio al momento de presentar la declaración.
  • El contribuyente debe aceptar esta opción y registrar una cuenta bancaria a su nombre.
  • La Dian realizará el abono del saldo a favor en un plazo de hasta 15 días hábiles después de la aceptación.
  • La Dian podrá hacer verificaciones posteriores para validar la procedencia del saldo.
Cumples con los requisitos: así operará la devolución de oficio de saldos a favor

Conoce a fondo cómo este incentivo fiscal puede fortalecer tu flujo de caja en nuestro análisis especializado: Devoluciones y compensaciones de saldos en IVA y renta 2026.

2. Solicitud tradicional de devolución

Si el contribuyente no acepta la devolución de oficio, puede usar la alternativa del procedimiento tradicional de solicitud de devolución, conforme al artículo 850 del Estatuto Tributario.

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ABC de la devolución y compensación de saldos a favor

Para dominar cada detalle y aprovechar al máximo esta gabela tributaria de la Dian, te invitamos a recorrer nuestra Ruta de Actualización

 

Relación de la declaración de activos en el exterior con la declaración de renta de personas naturales


La declaración de activos en el exterior es informativa, no genera un impuesto directo. Se presenta mediante el formulario 160 y aplica a quienes tengan activos en el exterior por más de 2.000 UVT al 1 de enero de cada año gravable.

Ahora bien, recordemos que las personas naturales residentes fiscales están obligadas a declarar todos sus bienes en el formulario 210, tanto los que se encuentren dentro del país como en el exterior.

Esta obligación aplica en el marco de la declaración de renta y tiene como objetivo reflejar de manera completa el patrimonio bruto del contribuyente. De ahí la importancia y la necesidad de destacar la conexión que se presenta con la declaración de activos en exterior.


Declaración de activos en el exterior ¡Lo que debes tener en cuenta para su presentación

¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior?

Otro aspecto que relaciona la declaración de renta de una persona natural con la declaración de activos en el exterior son las fechas de vencimientos.

Para el caso de las personas naturales obligadas a cumplir con la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, como lo señala el artículo 607 del ET, modificado con el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, los plazos son los mismos que se habilitan para presentar la declaración del impuesto de renta, es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

¿Qué formulario se debe usar para declarar activos en el exterior?

De acuerdo con lo dispuesto por la Dian, los contribuyentes obligados deben presentar la declaración de activos en el exterior utilizando el formulario 160, en cumplimiento del artículo 607 del Estatuto Tributario y la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017.



Finalmente, es importante conocer que la omisión de esta obligación fiscal genera las sanciones por extemporaneidad y por no declarar de conformidad con los artículos 641 y 643 del ET.

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Evita contratiempos con la Dian, reprocesos administrativos innecesarios y afectaciones a tu liquidez. Conoce cada detalle, por mínimo que sea, en nuestra Ruta de Actualización Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto y mantente un paso adelante.


 

Declaración del impuesto al patrimonio y el impuesto de renta en personas naturales


Si al 1 de enero de 2026 calificabas como contribuyente y tu patrimonio líquido era igual o superior a 40.000 UVT (equivalente a $2.094.960.000), estás obligado a presentar la declaración del impuesto al patrimonio en las fechas establecidas por el calendario tributario de la Dian.

El pago de este impuesto debe realizarse en dos cuotas, según el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Impuesto al patrimonio, estas son sus características

¿Cómo se conecta con el impuesto de renta?

La relación entre el impuesto al patrimonio y el impuesto de renta para personas naturales es complementaria, no excluyente. Ambos tributos cumplen funciones distintas dentro del sistema fiscal, pero juntos buscan promover la equidad y la sostenibilidad financiera del Estado.

Mientras el impuesto de renta grava lo que una persona gana (ingresos), el impuesto al patrimonio grava lo que una persona ya tiene (patrimonio). Este último aspecto es clave, dado que tiene incidencia en la determinación de estas dos obligaciones, por un lado, para efectos del impuesto de renta se analiza que el contribuyente no supere las 4.500 UVT, ($224.095.500 para el 2025), en lo que respecta al impuesto al patrimonio que se pase de las 40.000 UVT a 1 de enero  (equivalente a $2.094.960.000) para el 2026.

¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio?

Este impuesto debe presentarse utilizando el formulario 420, y el pago se realiza en dos cuotas, según el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin considerar el dígito de verificación (ver editorial: Plazos para la declaración del impuesto al patrimonio 2026: conoce las fechas y evita sanciones).

¿Qué formulario se debe usar para declarar el impuesto al patrimonio?

Para efectos de cumplir esta obligación ante la Dian se debe diligenciar el formulario 420, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 000071 de 4 de mayo de 2023.



Por último, es fundamental considerar que la coexistencia del impuesto al patrimonio 2026 para personas naturales (causado el 1 de enero) y el nuevo impuesto para personas jurídicas (causado el 1 de marzo) generan doble tributación sobre un mismo patrimonio, especialmente al respecto de acciones y cuotas sociales, creando un efecto en cascada.

¿Quieres saber más? Te lo contamos todo en nuestro editorial: Doble tributación en el impuesto al patrimonio 2026.

 

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