Encuentra en este completo análisis de 360° un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones para que la puedas realizar la declaración de renta de personas naturales 2026 fácil, rápido y sin omitir detalle.
La declaración de renta es una obligación fiscal mediante la cual las personas naturales reportan anualmente a la Dian sus ingresos, egresos, patrimonio, costos y deducciones, con el fin de determinar si deben pagar impuesto sobre la renta en los plazos establecidos por ley.
Amplía la información en este editorial: Patrimonio de personas naturales: 7 claves en la declaración de renta 2026.
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¿Listo para declarar renta? Sigue estos 11 pasos sencillos y hazlo sin complicaciones. ¡Empecemos!
Paso 1. Verificar si la persona natural es contribuyente del impuesto sobre la renta
Tal como lo establecen los artículos 7 y 9 del ET, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas que hayan percibido rentas en el territorio nacional, siempre y cuando no se hayan inscrito en el régimen simple de tributación, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.
Existen aún contribuyentes que creen que solamente deben declarar renta si tienen altos ingresos, o que pueden deducir cualquier gasto sin restricciones. Sin embargo, el Estatuto Tributario establece límites y condiciones claras para ello.
Toma decisiones informadas para tu próxima declaración de renta como persona natural, evita sanciones y protege tu bolsillo.
Accede a orientación experta en nuestra Conferencia Actualícese y declara con confianza.
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Paso 2. Determinar la condición de residencia fiscal del declarante en Colombia
El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– señala las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de establecer la residencia fiscal de una persona natural.
Para efectos fiscales, se consideran residentes en Colombia quiénes cumplan con al menos una de las siguientes 3 condiciones:
a) Que su su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos menores de edad tengan residencia fiscal en el país
b) Devenguen ingresos en el país y que estos superen el 50 % del total de sus ingresos mundiales
c) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país
d) Poseer más del 50 % de sus bienes en Colombia
e) No acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios habiendo sido requeridos por la Dian
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición (antes llamados paraísos fiscales).
Ahora bien, respecto a este numeral 3, existen ciertas excepciones, es decir que no serán residentes fiscales, los colombianos que cumplan con alguno de sus literales, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
Cómo puede observarse , la residencia fiscal no solamente se consolida por la permanencia física de la persona en el país por los más de 183 días, y en todo caso, para los nacionales, existen reglas de juego diferentes.
Aprende más del tema en nuestra Conferencia Actualícese:
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Para determinar fácilmente si una persona natural es residente fiscal en Colombia con base en el artículo 10 del ET, te invitamos a descargar nuestras siguientes herramientas:
Este paso es muy importante, pues la condición de residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar, como se observa a continuación:


Guía Actualícese Declaración de renta de personas naturales AG 2025: caso práctico integral para liquidar, revisar y presentar
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Debe tenerse en cuenta que según lo indicado en el artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023), las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2025 al Gobierno colombiano (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución Dian 000022 de febrero 14 de 2023), serían aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones.


Declaración de renta 2026 para personas naturales no residentes: 8 preguntas clave
Las personas naturales no residentes tienen características muy especiales en relación con las condiciones que los obligan o no a presentar declaración de renta al Gobierno colombiano.
Complementa la información con nuestra segunda Conferencia Actualícese:
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Paso 3. Establecer si el contribuyente se encuentra obligado a declarar
Las personas naturales residentes fiscales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones estarían obligadas a presentar declaración de renta por el AG 2025:

Aprende con este análisis del Dr. Guevara los criterios que deben cumplir las personas naturales en el régimen ordinario para ser consideradas “no responsables del IVA” en el año 2025:
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Lo anterior se encuentra regulado en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de 2023), y para ser más específicos, compartimos la siguiente tabla:
|
Requisitos |
UVT (equivalente a $49.799) |
Valor |
|---|---|---|
|
Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2025 es igual o superior a: |
4.500 Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET. |
$224.095.500 |
|
Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2025
|
Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003 y Concepto 39683 de junio de 1998).
|
|
|
Sus ingresos brutos de 2025, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a: |
1.400
Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2025. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2025 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2025 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir, $164.728.000 (ver parágrafo 3 del artículo 437 y artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019). |
$69.718.600 |
|
Consumos con tarjeta de crédito que excedan las…
|
1.400 |
$69.718.600 |
|
Compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, que excedieron las… |
||
|
El valor total de sus consignaciones bancarias, más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2025 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) que excedieron las… |
||
Nota: mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la Dian fijó la UVT en $52.374. Explora nuestro Convertidor de UVT.
Amplía la información anterior con el respaldo de nuestro contenido editorial Topes para no declarar renta en 2026 en Colombia: requisitos clave.
Durante la temporada de declaraciones, es común que los contadores públicos se enfrenten a este tipo de situaciones. Por ello, es fundamental conocer el tratamiento tributario aplicable en estos casos, con el fin de brindar una asesoría adecuada a los clientes y evitar sanciones costosas por omisión o errores en el proceso.
Veamos un ejemplo sencillo
El señor Sergio Torres, odontólogo de profesión, está obligado a presentar la declaración de renta por haber superado el umbral de consignaciones bancarias establecido para el año 2025: 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600.
Podría pensarse que, tras su fallecimiento, dicha obligación desaparece automáticamente. Sin embargo, esto no es así.
En estos casos, el deber de declarar persiste a través de la sucesión ilíquida, que representa el patrimonio del fallecido mientras no se haya distribuido entre los herederos. Esta sucesión debe seguir cumpliendo con las obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de la declaración de renta, siempre que se cumplan los requisitos señalados por la ley; lo anterior lo ratifican los artículos 572 y 592 del Estatuto Tributario.
El responsable de presentar y firmar la declaración es el representante legal o apoderado que figure en el RUT de la sucesión ilíquida. Esta obligación se mantiene hasta que se liquide la sucesión y se asignen formalmente los bienes a los herederos.
¿Quieres saber más sobre sucesiones ilíquidas? Te lo explicamos en nuestro editorial: ¿Estás en un proceso de sucesión ilíquida? Este es el trámite que debes seguir ante la Dian.
Paso 4. Consultar la fecha límite para presentar la declaración de renta
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota (ver Vencimientos en declaración de renta personas naturales 2026: evita sanciones innecesarias).
Para tal fin, se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, y aplica tanto para residentes como para no residentes, así:
|
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
01 al 02 |
12 de agosto |
51 al 52 |
17 de septiembre |
|
03 al 04 |
13 de agosto |
53 al 54 |
18 de septiembre |
|
05 al 06 |
14 de agosto |
55 al 56 |
21 de septiembre |
|
07 al 08 |
18 de agosto |
57 al 58 |
22 de septiembre |
|
09 al 10 |
19 de agosto |
59 al 60 |
23 de septiembre |
|
11 al 12 |
20 de agosto |
61 al 62 |
24 de septiembre |
|
13 al 14 |
21 de agosto |
63 al 64 |
25 de septiembre |
|
15 al 16 |
24 de agosto |
65 al 66 |
28 de septiembre |
|
17 al 18 |
25 de agosto |
67 al 68 |
1 de octubre |
|
19 al 20 |
26 de agosto |
69 al 70 |
2 de octubre |
|
21 al 22 |
27 de agosto |
71 al 72 |
5 de octubre |
|
23 al 24 |
28 de agosto |
73 al 74 |
6 de octubre |
|
25 al 26 |
31 de agosto |
75 al 76 |
7 de octubre |
|
27 al 28 |
1 de septiembre |
77 al 78 |
8 de octubre |
|
29 al 30 |
2 de septiembre |
79 al 80 |
9 de octubre |
|
31 al 32 |
3 de septiembre |
81 al 82 |
13 de octubre |
|
33 al 34 |
4 de septiembre |
83 al 84 |
14 de octubre |
|
35 al 36 |
7 de septiembre |
85 al 86 |
15 de octubre |
|
37 al 38 |
8 de septiembre |
87 al 88 |
16 de octubre |
|
39 al 40 |
9 de septiembre |
89 al 90 |
19 de octubre |
|
41 al 42 |
10 de septiembre |
91 al 92 |
20 de octubre |
|
43 al 44 |
11 de septiembre |
93 al 94 |
21 de octubre |
|
45 al 46 |
14 de septiembre |
95 al 96 |
22 de octubre |
|
47 al 48 |
15 de septiembre |
97 al 98 |
23 de octubre |
|
49 al 50 |
16 de septiembre |
99 al 00 |
26 de octubre |
Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.

Verifica estas fechas y las correspondientes a todas las demás obligaciones tributarias de carácter nacional en nuestro Calendario tributario 2026.
Paso 5. Verificar el cumplimiento de los requerimientos previos
Antes de continuar con el proceso y para evitar dolores de cabeza en el momento de la presentación, deberás validar que:
Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, incluyendo en este la responsabilidad 05 – Régimen ordinario, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.
De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 678 de 2022.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuál es el momento correcto para realizar la inscripción en el RUT cuando se declara por primera vez:
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Échale un vistazo a nuestros recursos recomendados:
Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:
Aprende más sobre el tema con nuestro conferencista invitado:
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Además, si ya se cuenta con el RUT, es importante que se encuentre actualizado, por ejemplo, en el caso de que los no residentes fiscales no hayan actualizado su dirección de domicilio fiscal. Este proceso es importante realizarlo con tiempo, debido a que para este tipo de contribuyentes la respectiva actualización deberá realizarse de forma virtual y en plena temporada los agendamientos no funcionan o los tiempos de respuesta ante un PQRS podrían ocasionar una presentación tardía. Te recomendamos leer el editorial Cita con la Dian para actualizar el RUT desde el exterior.
Ahora bien, si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:

4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian
¿Quieres hacerlo bien desde el principio? Explora cada paso a fondo y déjate guiar por nuestro análisis.
Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080, a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.
Ahora bien, es importante considerar que este proceso ha seguido evolucionando, prueba de ello es que la Dian expidió la Resolución 000139 del 15 de septiembre de 2023, por medio de la cual se hizo un importante ajuste parcial al texto de la Resolución 000070 de noviembre de 2016.
Esta modificación consistió en establecer que los códigos o “claves dinámicas” que la Dian hasta ahora solo enviaba de forma previa al correo electrónico de la persona que utiliza su instrumento de firma electrónica, serán códigos que también se podrán enviar como mensajes de texto al número celular que dicha persona haya decidido mantener reportado en su respectivo RUT.
Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas ante sucursales de la Dian:

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica cómo se obtiene y se actualiza el instrumento de firma electrónica para firmar las declaraciones tributarias:
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Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

Firma electrónica: 5 pasos para generarla
Acompáñanos en nuestro próximo análisis y estudia con nosotros cada fase de este importante procedimiento.
Es preciso considerar, además, que la firma electrónica deberá ser empleada en todos los trámites efectuados ante la administración tributaria, como es el caso de las operaciones aduaneras y la solicitud de la autorización de numeración de facturación, si se es declarante de renta o si se desea realizar en línea una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor.
No obstante, este instrumento solo estará disponible para aquellos contribuyentes inscritos en el RUT.
La nueva firma electrónica, al igual que su versión anterior, cuenta con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su generación. Sin embargo, puede ser renovada antes o después del vencimiento sin ninguna restricción siguiendo los pasos mencionados a continuación:
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El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.
Aprende más sobre el tema en nuestro editorial: Impuesto de renta: lo que deberías conocer del régimen ordinario en 2026.
Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado, en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre para la administración tributaria.
Nota: en todo caso, el reporte de terceros no debe ser el soporte idóneo para la declaración, simplemente debe servir como guía.
Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:
Veamos un ejemplo sobre un reporte de exógena errado
La empresa Consultorías XYZ Ltda pagó por salarios durante el año gravable 2025 a su ejecutiva de cuenta, la señora Angela García, $65.000.000. No obstante, al revisarse la información exógena en la página de la Dian para efectos de realizar su declaración de renta en 2026, se observa que figuran como ingresos por rentas de trabajo el valor de $105.000.000.
En este caso, ¿cómo debe actuar el contribuyente para subsanar el error?
Esta situación se presenta muy menudo y termina por ocasionar dolores de cabeza para el contribuyente. Para solucionar el problema, lo primero que debe hacer la persona es comunicarse lo antes posible con la entidad y, si no logra la comunicación, informar directamente a la Dian que la información exógena que entregó un tercero es equivocada. Para analizar en profundidad el tema te invitamos a revisar nuestro editorial: Declaración de renta no presentada debido a un reporte incorrecto en la exógena del tercero.
Paso 6. Establecer si el contribuyente tiene la obligación de llevar contabilidad
Determinar correctamente si una persona está obligada a llevar contabilidad es de gran importancia, porque las reglas de reconocimiento y medición aplicables para calcular el impuesto de renta están diferenciadas normativamente según ese factor.
Por ejemplo para una persona natural —residente o no— el momento en que un ingreso se considera fiscalmente realizado cambia dependiendo de si está o no obligada a llevar contabilidad.
La diferencia central es la siguiente. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad reconocen el ingreso por causación o devengo contable, esto es, en el momento en que se presta el servicio o se transfiere el control sobre el bien, con independencia de si ya recibieron el pago (artículo 28 del Estatuto Tributario).
En cambio, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad reconocen el ingreso únicamente cuando lo reciben efectivamente, es decir, al momento del pago (artículo 27 del Estatuto Tributario).
Un ejemplo sencillo
Ana María es ingeniera de software y no está obligada a llevar contabilidad, pues presta servicios profesionales por cuenta propia y no ejerce actividades mercantiles (tampoco es responsable de IVA).
Durante el año gravable 2025, entre febrero y noviembre, recibió ingresos por $120.000.000, oportunamente consignados en su cuenta bancaria. Además, en diciembre de 2025 prestó servicios a una empresa por $30.000.000, pero el pago efectivo solo se realizó en enero de 2026.
Al elaborar su declaración de renta del año gravable 2025, Ana solo debe declarar los $120.000.000 efectivamente recibidos durante ese año. Los $30.000.000 restantes, al haberse pagado en enero de 2026, se reconocen como ingreso del año gravable 2026 y se incluirán en la declaración que presentará durante 2027.
Si Ana estuviera obligada a llevar contabilidad, el reconocimiento del ingreso operaría por causación o devengo, de modo que en el año gravable 2025 habría declarado la totalidad: $150.000.000.
Si tienes dudas sobre en cuál de los dos grupos se ubica la persona natural que deberá declarar, te invitamos a estudiar nuestro editorial Declaración de renta de personas naturales: efecto de llevar o no contabilidad, para que lo resuelvas fácilmente.
En su intervención durante la próxima Conferencia Actualícese, el Dr. Andrés Felipe Tovar enfatiza que no es posible hablar de declaración de renta sin antes comprender quiénes están obligados a llevar contabilidad. Escúchalo directamente aquí:
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Si necesitas un soporte de tus ingresos y patrimonio para un proceso bancario, el certificado de no declarante es esencial. Descarga aquí el modelo actualizado para el AG 2025.
Paso 7. Reunir los soportes documentales
Antes de iniciar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, es necesario tener disponible una serie de documentos indispensables que facilitarán la elaboración de la declaración de renta:
Una aclaración importante: la relación definitiva variará según el perfil de cada cliente y sus particularidades —el tipo de rentas que percibe, la composición de su patrimonio, los beneficios a los que tiene derecho y las obligaciones adicionales que le apliquen—. Si quiere una versión más detallada para entregarle al cliente, descarga nuestra Lista de chequeo: soportes para preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales.
Aprende más detalles sobre este proceso en nuestra Conferencia Actualícese: Información y documentos necesarios para elaborar la declaración de renta de personas naturales:
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También es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario.
Así, se podrán identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos a considerar.
Paso 8. Identificar el formulario y clasificar las rentas por cédula en caso de ser residente fiscal
La residencia fiscal y la obligación de llevar o no contabilidad son dos factores determinantes para elegir en cuál formulario debe presentarse la declaración de renta.
En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta de personas naturales del período gravable 2025:

Las personas naturales no residentes para efectos fiscales deberán presentar la declaración de renta del AG 2025 en el formulario 110 prescrito en la Resolución 000022 del 14 de febrero de 2023. Este formulario ha sufrido cambios, introduciendo nuevos renglones y modificando el orden de algunos elementos.
En el siguiente análisis podrás conocer las 13 novedades clave para la declaración de renta personas naturales AG 2025: nuevas leyes, decretos, fallos del Consejo de Estado y la normalización tributaria del Decreto 240 de 2026: Novedades en declaración de renta personas naturales AG 2025.
Estos son los liquidadores que hemos diseñado para simplificar el proceso de diligenciar tu declaración de renta como persona natural.
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[Pack de Formatos] 21 herramientas prácticas para elaborar las declaraciones de renta de personas naturales AG 2025
¡Conoce nuestros liquidadores destacados! Hemos reunido en un solo lugar los mejores liquidadores, simuladores y guías para que puedas elaborar tu declaración de renta de forma fácil, rápida y segura:
El 14 de marzo de 2024, mediante la Resolución 000044, la Dian expidió el nuevo formulario 210 para la presentación virtual de las declaraciones de renta de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas o no a llevar contabilidad) por el año gravable 2023 y siguientes, en el cual se incluyeron múltiples ajustes importantes para controlar varios de los cambios que se introdujeron en esta materia mediante la Ley 2277 de diciembre de 2022 y que luego fueron reglamentados parcialmente con los decretos 1103 de julio de 2023 y 2231 de diciembre de 2023.

No te pierdas nuestra capacitación Inteligencia artificial aplicada a la declaración de renta personas naturales AG 2025.

Nuevo formulario 210 para declaración de renta de personas naturales AG 2023 y siguientes
Conoce las 5 casillas que se actualizaron en el formulario 210 desde el AG 2023 y que continúan activas para el AG 2025.
El 31 de julio de 2024, la Dian expidió la Resolución 000120 para modificar el instructivo de los renglones 40, 52, 68 y 85 del formulario 210 para el año gravable 2025, el cual ya había sido prescrito con la Resolución 000044 de marzo 14 de 2024.
Los mencionados renglones contienen las instrucciones sobre cuáles serían los renglones por ingresos brutos e ingresos no gravados que se deben tomar de la cédula general para calcular, sobre el valor neto de dichas partidas, el famoso límite del 40 % (sin exceder de 1.340 UVT) al que se deben someter la mayoría de las rentas exentas y deducciones que se pretendan restar dentro de la cédula general (ver el artículo 336 del ET).
La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2025 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:

[Guía] Características básicas de la cedulación de personas naturales residentes AG 2025
Hemos recopilado la depuración de cada una de las cédulas del formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. Encuéntrala organizada y lista para su uso en nuestro formato exclusivo.
Estudia el tema en profundidad en nuestros editoriales recomendados:
Ahora bien, en la siguiente tabla te contamos los tipos de ingreso que se registran en cada una de dichas cédulas (haz clic sobre el nombre de la cédula o sección para estudiarlas en detalle):
Toque cada cédula para ver el detalle. Dentro de la cédula General, abra cada sección. Los títulos subrayados son enlaces a las guías.
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:
En general, las compensaciones por servicios personales. Además, son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria.
También se clasifican en esta sección los ingresos por honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones para tener derecho a la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET.
El 40 % sobre el total de ingresos por rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos, y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET, rentas de capital y no laborales (incluyendo los provenientes de las ECE, si es necesario), menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Lo anterior, sin exceder las 1.340 UVT anuales (equivalentes a $66.730.660 por el año gravable 2025).
Tarifa progresiva según los siete rangos de renta líquida gravable, indicada en el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019.
Ingresos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales, siempre y cuando se opte por solicitar costos y deducciones procedentes en lugar de la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.
Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.
No se proponen modificaciones en este ítem y, por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $49.799.000 por el año gravable 2025 (12.000 UVT anuales; $597.588.000 por 2025). Numeral 5 del artículo 206 del ET.
N/A
Dependerá del año de origen de los dividendos (antes o después de 2016) y de la condición de gravado o no del dividendo.
Adicionalmente, en muchos casos también deberá evaluarse qué tipo de entidad distribuyó tales dividendos.
Amplía tus conocimientos con el acompañamiento de un experto en nuestro Consultorio Actualícese sobre: Sistema cedular en la renta de personas naturales AG 2025: ¿Cómo clasificar ingresos correctamente?
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Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2026
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Paso 9. Depurar y calcular la renta líquida y el impuesto a cargo
Para llegar al resultado final del impuesto a cargo dentro de la declaración de renta, posterior a haber identificado en los pasos anteriores cada elemento único e importante, es necesario realizar una adecuada depuración de los ingresos brutos a través de la utilización de costos, gastos, beneficios tributarios, descuentos y rentas exentas dependiendo del tipo de cédula.
Veamos un caso de ejemplo:
Juanita Ariza previo a revisar los pasos anteriores y determinar que se encuentra obligada a declarar quiere establecer la manera de calcular su impuesto de renta, para ello, deberá observar el sistema de depuración por cada tipo de cédula:
(Da click cada cédula para ver el detalle)
En nuestra Guía Actualícese para la declaración de renta de personas naturales AG 2025 podrás encontrar un ejercicio práctico con los cálculos necesarios para llegar al impuesto final.
Asimismo, conviene revisar las novedades normativas aplicables; a continuación, se detallan junto con los beneficios tributarios más comunes:
En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2025 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) del régimen ordinario se deberán tener en cuenta igualmente la aplicación de varias novedades introducidas por la Ley 2277 de 2022 –reforma tributaria– y sus decretos reglamentarios.
Aprende sobre este tema que impacta esta obligación tributaria en nuestro editorial Comparación patrimonial en declaración de renta: ¿qué es y cómo justificar aumentos en el patrimonio líquido?
Aprende de la mano de un experto en la materia en nuestra Conferencia Actualícese:
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El 22 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2231, por medio del cual se hicieron algunas actualizaciones al texto de los artículos 1.2.1.20.2 a 1.2.1.20.5, 1.2.1.22.41 y 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de octubre 2016, reglamentando de esa forma los cambios que los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 le habían realizado a los artículos 206, 331 y 336 del ET, los cuales se relacionan con la liquidación del impuesto de renta bajo el régimen ordinario para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes.
Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2025 se deberán considerar varias novedades importantes, entre ellas las siguientes:
Entre estos aspectos destacamos las siguientes:
Profundiza sobre este importante tema en estos dos editoriales:
Los siguientes son otros de los beneficios tributarios que deberán tenerse en cuenta en el momento de elaborar y presentar la declaración de renta del AG 2025:
El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo de recaudo utilizado por el Estado, que consiste en cobrar al contribuyente un porcentaje adicional calculado sobre el impuesto neto de renta (impuesto a pagar), basándose principalmente en la suposición de que al año siguiente tendrá a cargo un impuesto igual o mayor al último declarado o al menos uno similar al promedio de los dos últimos años. Es decir, lo que se pretende con el anticipo de impuesto es cobrar por adelantado un porcentaje de una obligación futura.
Veamos un ejemplo
Isabel García recibió ingresos laborales por valor de $150.000.000 durante el año gravable 2025, lo cual la obliga a presentar declaración de renta en 2026 por superar el tope de las 1.400 UVT, que equivalen a $69.718.600. Al analizar su situación tributaria se identifica que es la tercera vez que queda obligada a declarar. En caso de cumplir con los requisitos legales para calcular el anticipo de renta, deberá aplicar la siguiente tarifa:
|
Año como declarante |
Porcentaje del anticipo |
|---|---|
|
Primer año |
25 % |
|
Segundo año |
50 % |
|
Tercer año en adelante |
75 % |
Al estudiar el artículo 807 del Estatuto Tributario, como es la tercera vez que declara renta, deberá aplicar una tarifa del 75 %.
Paso 10. Diligenciar y firmar el formulario 210, y pagar en los plazos

Certificado de ingresos y retenciones: plantilla del formulario 220 y del formato 2276 AG 2025
Descubre nuestro modelo.
Analizados todos los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario 210, llega el momento de cargar la información de la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian.
Para diligenciar el Formulario 210, por favor sigue estos pasos:
Sumérgete en este editorial y descubre a fondo todo lo que necesitas saber sobre: Presentación virtual y sucesos de fuerza mayor en declaración de renta de persona natural en 2025
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Paso 11. Conservar soportes y estar atento a requerimientos
Surtidas cada una de las anteriores fases con sus respectivos pasos los cuales aparentemente culminan en la oportuna y correcta presentación del formulario 210 o 110 según aplique, es importante considerar que se hace necesario conservar todos los soportes u hojas de trabajo que se utilizaron en el proceso, ya que servirán como carga probatoria en caso de ser auditados por la Dian o encontrarse diferencias con el fisco.
Mantener actualizado el correo electrónico y revisarlo de manera constante permitirá dar respuesta oportuna a los actos administrativos remitidos por la Dian. Asimismo, se deberán vigilar los términos de firmeza que se revisarán líneas abajo.
Te recomendamos nuestro editorial UGPP: declaración de renta y aporte a seguridad social.
Conciliación fiscal
La conciliación fiscal contenida en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben realizar una conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.
La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:

Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2025, deberán emplear el formato 2517 v. 7 (anexo del formulario 210); por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 v. 8 (anexo del formulario 110).
En este sentido, por causa de los múltiples cambios que la Ley 2277 de 2022 había introducido al ET nacional para modificar la forma que las personas jurídicas y naturales liquidarán su impuesto de renta de los años gravables 2023 y siguientes, la Dian expidió el 22 de diciembre de 2023 la Resolución 011147, por medio de la cual se efectuaron múltiples ajustes a los formatos 2516 y 2517 que se emplean como anexos de “conciliación fiscal” para los contribuyentes del impuesto de renta (tanto de personas naturales como jurídicas) que estén obligados a llevar contabilidad o que la llevan de forma voluntaria y que presentan cada año sus declaraciones en los formularios 110 y 210.
Este formato solo debe presentarse de forma virtual cuando se supere el tope de ingresos brutos fiscales establecido en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 (45.000 UVT, es decir, $2.240.955.000 por el AG 2025).
Adicionalmente, sin la observancia de este tope, a través de la Resolución 000246 del 30 de diciembre de 2025, la Dian amplía el universo de contribuyentes obligados a presentar este reporte, enfocándose específicamente en aquellos que forman parte de grupos económicos o que consolidan estados financieros.
Elaboramos este liquidador para que un contribuyente pueda determinar si le asiste la obligación de presentar de forma virtual el reporte de conciliación fiscal (formatos 2516 o 2517) con solo ingresar la información de su declaración de renta:
La siguiente infografía lista los nuevos obligados al reporte de conciliación fiscal según menciona la Resolución 000246 de 2025.


Conoce nuestra Guía para declarar renta personas naturales AG 2025, la cual te facilitará la preparación y presentación de las declaraciones de renta de personas naturales AG 2025, con sus formatos 2516 y 2517.
Ten en cuenta: los prevalidadores de los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal ya se encuentran disponibles en el portal de la Dian.
Te invitamos a consultar este editorial para ampliar tus conocimientos sobre este tema: Formato 2517 para productores de bienes exentos de IVA AG 2025.
El formato 2517 deberá entregarse antes de presentar el formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2025.
En el siguiente video se analizan las implicaciones tributarias derivadas del incumplimiento en la elaboración, conservación, entrega o corrección de los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517.
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Firmeza de la declaración de renta
La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera que ya no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.
Al respecto, la versión vigente del artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.
En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:
Nota: las declaraciones que cumplan los requisitos del artículo 689-2 del ET podrán acceder al beneficio de auditoría para quedar en firme en seis (6) o doce (12) meses.
Si estás aquí, seguramente también te interesa saber cuáles son los plazos con que cuenta el contribuyente para efectuar correcciones voluntarias a sus declaraciones tributarias antes de que dichas declaraciones queden en firme. A continuación, te lo explica el Dr. Diego Guevara:
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Pero eso no es todo, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano el análisis del Dr. Diego Guevara respecto del establecimiento del período de firmeza para las declaraciones de renta en las que se liquidan o compensan pérdidas fiscales:
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De igual forma, te invitamos a ver la siguiente respuesta del Dr. Guevara para estudiar cuál es el término de firmeza de las declaraciones que presentan saldos a favor cuando se solicita la devolución o compensación de estos:
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Beneficio de auditoría en la declaración de renta
El artículo 689-3 del ET contempla los requisitos que se exigirán para que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes; o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta el beneficio de auditoría.

A través del artículo 69 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023 se prolongó el beneficio de auditoría bajo las condiciones determinadas en el artículo 689-3 del ET para los años gravables 2024 a 2026. Conoce más del tema en nuestro editorial Beneficio de auditoría AG 2025: requisitos para acceder.
A continuación, se destacan los requisitos que deben cumplirse:


Explora nuestro formato: Simulador del beneficio de auditoría AG 2025, que incluye versiones manual y automática (con macros) para verificar si puedes acceder a este beneficio.
Te invitamos además a escuchar la intervención del Dr. Diego Guevara, experto en temas tributarios, quien explica el paso a paso de cómo opera el beneficio de auditoría en la declaración de renta del AG 2025.
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Sanciones por errores u omisiones en la declaración de renta
Cuando las declaraciones de renta no se presenten dentro de los plazos fijados, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o el contribuyente no declare, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del Estatuto Tributario –ET–.
En todo caso, dependiendo de la conducta, podrán ser reducidas conforme lo establece el artículo 640 del ET, para ello te recomendamos leer el nuestro artículo Reducir la sanción por extemporaneidad: nuevo criterio.

Aprende más con nuestro análisis Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias: ¡esto es lo que debes conocer!
¡Para facilitar el estudio de dichas sanciones, te invitamos a descargar nuestros liquidadores!:

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Saldos a favor en la declaración de renta
Un saldo a favor en la declaración de renta es una situación en la que el contribuyente ha pagado más impuestos de los que realmente debía, ya sea por:
Veamos un ejemplo sencillo:
María Camila, clasificada como persona natural y obligada a declarar para el año gravable 2025, presentó la siguiente situación fiscal.
En consecuencia, María Camila presenta un saldo a favor de $4.000.000, el cual puede solicitar en devolución o compensación previo al cumplimiento de requisitos.
Explora casos reales, recomendaciones clave y el tratamiento fiscal de los saldos a favor, especialmente en situaciones de cambio de régimen en nuestra Conferencia Actualícese.
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A continuación, se detallan los aspectos clave que deben tener en cuenta las personas naturales para reclamar los saldos a favor generados en la declaración de renta en periodos como el AG 2025, con vencimientos establecidos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Si una persona natural en Colombia presenta su declaración de renta del año gravable 2025 y esta arroja un saldo a favor, existen dos alternativas para proceder con el reembolso del dinero ante la Dian.
Gracias a la Resolución 000117 de 2024, se implementó un sistema de devolución automática (de oficio) para personas naturales residentes fiscales que liquiden saldos a favor en su declaración de renta a partir del año gravable 2023, es decir que quienes arrojen saldos a favor en la declaración de renta del AG 2025 también pueden acogerse a este beneficio. Aprende de la mano de un experto en la materia a través nuestro Consultorio Actualícese: Pasos, trámites y requisitos para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor en 2025.
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Algunos aspectos importantes de su aplicación:

Conoce a fondo cómo este incentivo fiscal puede fortalecer tu flujo de caja en nuestro análisis especializado: Devoluciones y compensaciones de saldos en IVA y renta 2026.
Si el contribuyente no acepta la devolución de oficio, puede usar la alternativa del procedimiento tradicional de solicitud de devolución, conforme al artículo 850 del Estatuto Tributario.

ABC de la devolución y compensación de saldos a favor
Para dominar cada detalle y aprovechar al máximo esta gabela tributaria de la Dian, te invitamos a recorrer nuestra Ruta de Actualización
Relación de la declaración de activos en el exterior con la declaración de renta de personas naturales
La declaración de activos en el exterior es informativa, no genera un impuesto directo. Se presenta mediante el formulario 160 y aplica a quienes tengan activos en el exterior por más de 2.000 UVT al 1 de enero de cada año gravable.
Ahora bien, recordemos que las personas naturales residentes fiscales están obligadas a declarar todos sus bienes en el formulario 210, tanto los que se encuentren dentro del país como en el exterior.
Esta obligación aplica en el marco de la declaración de renta y tiene como objetivo reflejar de manera completa el patrimonio bruto del contribuyente. De ahí la importancia y la necesidad de destacar la conexión que se presenta con la declaración de activos en exterior.

Otro aspecto que relaciona la declaración de renta de una persona natural con la declaración de activos en el exterior son las fechas de vencimientos.
Para el caso de las personas naturales obligadas a cumplir con la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, como lo señala el artículo 607 del ET, modificado con el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, los plazos son los mismos que se habilitan para presentar la declaración del impuesto de renta, es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
De acuerdo con lo dispuesto por la Dian, los contribuyentes obligados deben presentar la declaración de activos en el exterior utilizando el formulario 160, en cumplimiento del artículo 607 del Estatuto Tributario y la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017.
Finalmente, es importante conocer que la omisión de esta obligación fiscal genera las sanciones por extemporaneidad y por no declarar de conformidad con los artículos 641 y 643 del ET.

Evita contratiempos con la Dian, reprocesos administrativos innecesarios y afectaciones a tu liquidez. Conoce cada detalle, por mínimo que sea, en nuestra Ruta de Actualización Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto y mantente un paso adelante.
Declaración del impuesto al patrimonio y el impuesto de renta en personas naturales
Si al 1 de enero de 2026 calificabas como contribuyente y tu patrimonio líquido era igual o superior a 40.000 UVT (equivalente a $2.094.960.000), estás obligado a presentar la declaración del impuesto al patrimonio en las fechas establecidas por el calendario tributario de la Dian.
El pago de este impuesto debe realizarse en dos cuotas, según el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La relación entre el impuesto al patrimonio y el impuesto de renta para personas naturales es complementaria, no excluyente. Ambos tributos cumplen funciones distintas dentro del sistema fiscal, pero juntos buscan promover la equidad y la sostenibilidad financiera del Estado.
Mientras el impuesto de renta grava lo que una persona gana (ingresos), el impuesto al patrimonio grava lo que una persona ya tiene (patrimonio). Este último aspecto es clave, dado que tiene incidencia en la determinación de estas dos obligaciones, por un lado, para efectos del impuesto de renta se analiza que el contribuyente no supere las 4.500 UVT, ($224.095.500 para el 2025), en lo que respecta al impuesto al patrimonio que se pase de las 40.000 UVT a 1 de enero (equivalente a $2.094.960.000) para el 2026.
Este impuesto debe presentarse utilizando el formulario 420, y el pago se realiza en dos cuotas, según el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin considerar el dígito de verificación (ver editorial: Plazos para la declaración del impuesto al patrimonio 2026: conoce las fechas y evita sanciones).
Para efectos de cumplir esta obligación ante la Dian se debe diligenciar el formulario 420, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 000071 de 4 de mayo de 2023.
Por último, es fundamental considerar que la coexistencia del impuesto al patrimonio 2026 para personas naturales (causado el 1 de enero) y el nuevo impuesto para personas jurídicas (causado el 1 de marzo) generan doble tributación sobre un mismo patrimonio, especialmente al respecto de acciones y cuotas sociales, creando un efecto en cascada.
¿Quieres saber más? Te lo contamos todo en nuestro editorial: Doble tributación en el impuesto al patrimonio 2026.