Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta presentada por persona natural de forma voluntaria sin tener dicha facultad


Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El parágrafo del artículo 6 del ET establece que las personas naturales residentes que no se encuentren obligados a presentar la declaración de renta podrán presentarla siempre y cuando les hayan practicado retenciones en la fuente durante el respectivo período gravable. Una de las ventajas de presentar la declaración de renta de forma voluntaria es que la persona podrá solicitar en devolución el saldo a favor que liquide en esta o también podrá solicitarlo en compensación.

Aunque esta disposición normativa se introdujo mediante el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, esta posibilidad, según la Dian, aplica para las declaraciones del año gravable 2013 y siguientes, así lo manifestó la entidad en su Concepto 003869 de enero 223 de 2013. Al respecto, puede consultar nuestro concepto tributario titulado Declaración de renta puede ser presentada voluntariamente por las personas naturales.

Ahora bien, si una persona natural presenta la declaración de forma voluntaria sin cumplir las condiciones para hacerlo, dicha declaración no tendrá efectos jurídicos.

Por último, es válido tener presente que conforme al artículo 594 del ET a las personas naturales no obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta no se les puede exigir dicho documento, pues en este tipo de situación el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) reemplaza la declaración; así mismo, según lo dispuesto en el artículo 632 del ET, dicho certificado debe ser conservado como mínimo 5 años, los cuales se cuentan a partir del 01 de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo.

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