Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta: puntos a tener en cuenta para cumplir con esta obligación tributaria


Declaración de renta: puntos a tener en cuenta para cumplir con esta obligación tributaria
Actualizado: 10 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Orden de los vencimientos
  • ¿Declarar o no?
  • Sanciones por no declarar o hacerlo tarde

Ángela Gonzáles y Alexandra Gnecco, del equipo tributario de EY Colombia, explican diversos aspectos a tener en cuenta por los contribuyentes para que declarar renta no se convierta en un dolor de cabeza.

Sanciones que se pueden generar por no presentar la declaración de renta a tiempo equivalen en un principio al 5 % del impuesto a cargo, antes de cualquier tipo de retención en la fuente.

El 10 de agosto de 2021 inician los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2020. La novedad más importante es el cambio en el orden los últimos dígitos del NIT para la presentación. Este año los primeros en declarar serán los contribuyentes cuyo NIT termina en 01 y 02.

Cabe recordar que por medio del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, la Dian estableció el calendario tributario para la presentación en este año de los impuestos para las personas y empresas correspondientes al año gravable 2020.

En el caso de la declaración de renta que aplica para las personas naturales, este plazo inicia el martes 10 de agosto y termina el 21 de octubre, por lo cual desde el punto de vista de Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia, existen tres aspectos que todos los contribuyentes obligados a cumplir con este requisito deben tener en cuenta.

Orden de los vencimientos

El primer aspecto está relacionado con el orden de los vencimientos para la presentación de la declaración en conexión con los dos últimos dígitos del NIT que, para el caso de las personas naturales, corresponde a los dos últimos dígitos de su cédula.

“El segundo punto que se debe tener en cuenta es saber si la persona debe declarar renta o no, teniendo en cuenta que declarar no necesariamente significa pagar el impuesto”

“Los plazos para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020, comienzan el próximo 10 de agosto. Estos vencimientos inician para las personas cuyo NIT termina en 01 y 02 y finalizan el 20 de octubre para las personas cuyo NIT termina en 99 y 00”, explica González.

¿Declarar o no?

El segundo punto que se debe tener en cuenta es saber si la persona debe declarar renta o no, teniendo en cuenta que declarar no necesariamente significa pagar el impuesto. Si una persona cumple con al menos uno de los siguientes requisitos, adquiere esta obligación, afirma González.

  1. El nivel de ingresos: si recibió durante el 2020 ingresos superiores a $49.850.000, que corresponden a 1.400 UVT (incluidos los generados por criptoactivos).
  2. Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los $160.232.000, correspondiente a 4.500 UVT.
  3. El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta de crédito superiores a $49.850.000, correspondientes a 1.400 UVT.
  4. Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a $49.850.000, correspondientes a 1.400 UVT.
  5. Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a $49.850.000, correspondiente a 1.400 UVT.

«Se recomienda a los contribuyentes obligados, reunir todos los documentos que soporten los montos anteriormente explicados, tales como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y de vehículos (para determinar el valor de los activos), certificados de inversiones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración», sugiere González.

Sanciones por no declarar o hacerlo tarde

Un tercer aspecto son las sanciones que puede acarrear el contribuyente por no presentar la declaración o hacerlo tarde.

“Es importante que las personas tengan claro la importancia de hacer la declaración de renta, pues es una obligación legal ante la Dian. Si la persona al presentar la declaración de renta no tiene el dinero disponible para pagar, es mejor dejar pendiente el pago y de todas maneras presentar la declaración de renta, pues si se demora en hacerlo o no lo hace, las sanciones son mayores a los intereses moratorios”, advierte Alexandra Gnecco, Associate Partner de EY Colombia.

Las sanciones que se pueden generar por no presentar la declaración de renta a tiempo equivalen en un principio al 5 % del impuesto a cargo, antes de cualquier tipo de retención en la fuente, ya que la declaración de renta se liquida restándole el impuesto que se ha pagado por concepto de retención en la fuente durante el año gravable.

Este porcentaje de sanción puede aumentar según los días o los meses en los que se demore la presentación o pago del impuesto.

La Dian ofrece un beneficio para las personas que no puedan declarar o pagar dentro de los plazos, pero que han tenido un buen comportamiento en los años anteriores.

“La sanción puede llegar a disminuir un 50 % si se evidencia que en los últimos dos años se han realizado las declaraciones a tiempo por parte de la persona natural”, comenta Gnecco.

Hay que tener en cuenta que si la persona obligada a presentar y pagar la declaración de renta ha fallecido, sus apoderados o representantes deben asumir esa obligación.

“En el proceso de liquidación de la sucesión, es decir, en la distribución de bienes y obligaciones de la persona fallecida, uno de sus representantes deberá cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta a fin de poder continuar el trámite de sucesión ante el juez o notario”, dice González.

Hay que tener en cuenta que los colombianos residentes en el país están obligados a reportar en su declaración los ingresos mundiales. Así mismo, deberán reportar los activos poseídos en Colombia y en el exterior. Estos últimos de igual manera deben reportarse en la declaración anual de activos en el exterior, en la medida en que dichos activos excedan 2.000 UVT.

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