Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de retención de IVA sin pago


Actualizado: 3 marzo, 2017 (hace 7 años)

Si la empresa declaró la retención del IVA antes de noviembre de 2016 y no la pagó, ¿tendría que presentar nuevamente la declaración y liquidar la sanción por extemporaneidad del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, más los intereses de mora del 31,51%?

El Dr. Diego Guevara menciona que antes de la reforma tributaria de 2016 las declaraciones de retención en la fuente, las cuales incluyen también la retenciones efectuadas a título de IVA, al presentarse sin pago eran considerada ineficaces. Sin embargo, la ley de reforma trae algunos beneficios tributarios, como los consagrados en el artículo 272, que se refieren a: Declaraciones de retención en la fuente ineficaces. Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

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