Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del impuesto a la Riqueza: aspectos a tener en cuenta en el momento de prepararla


Declaración del impuesto a la Riqueza: aspectos a tener en cuenta en el momento de prepararla
Actualizado: 26 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tarifas del impuesto a la riqueza del año gravable 2016
  • Para personas jurídicas
  • Para personas naturales
  • Hecho generador del impuesto
  • Base gravable del impuesto a la riqueza para el año gravable 2016
  • En el 2016 también se puede presentar voluntariamente la declaración del impuesto a la riqueza
  • Fecha para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota

El 11 de mayo del 2016 inician los vencimientos para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria; por tanto, es importante tener en cuenta algunos aspectos de este impuesto al momento de preparar la declaración.

El impuesto a la riqueza, establecido mediante la Ley 1739 del 2014, estará vigente hasta el año gravable 2017 para las personas jurídicas, y hasta el 2018 para las personas naturales. El hecho generador de este impuesto lo constituye la posesión de un patrimonio líquido al 1 de enero del 2015 igual o superior a $1.000 millones. Teniendo en cuenta que las fechas para la presentación y pago de la primera cuota del impuesto a la riqueza se aproximan, es importante tener en cuenta algunos aspectos al momento de declararlo.

Tarifas del impuesto a la riqueza del año gravable 2016

El artículo 5 de la Ley 1739 del 2014 adicionó el artículo 296-2 del ET, con el cual se establecieron las tarifas del impuesto a la riqueza para las personas naturales y jurídicas. En este se indican tarifas diferentes para cada uno de los años en que estará vigente dicho impuesto para las personas jurídicas, en tanto que para las personas naturales la tarifa del impuesto a la riqueza será la misma en todos los años. Así pues, para el año gravable 2016, las tarifas a aplicar son las siguientes:

Para personas jurídicas

Impuesto a la riqueza personas jurídicas año gravable 2016

Rangos de base gravable en pesos

Tarifa marginal

Impuesto

Límite inferior

Límite superior

>0

<$2.000.000.000

0,15%

(Base gravable) *0,15%

>=$2.000.000.000

<$3.000.000.000

0,25%

((Base gravable – $2.000.000.000)*0,25%) + $3.000.000

>=$3.000.000.000

<$5.000.000.000

0,50%

((Base gravable – $3.000.000.000)*0,50%) + $5.500.000

>=$5.000.000.000

En adelante

1,00%

((Base gravable – $5.000.000.000)*1,00%) + $15.500.000

Para personas naturales

Impuesto a la riqueza personas naturales año gravable 2016

Rangos de base gravable en pesos

Tarifa marginal

Impuesto

Límite inferior

Límite superior

>0

<$2.000.000.000

0,125%

(Base gravable)*0,125%

>=$2.000.000.000

<$3.000.000.000

0,35%

((Base gravable – $2.000.000.000)*0,35%) + $2.500.000

>=$3.000.000.000

<$5.000.000.000

0,75%

((Base gravable – $3.000.000.000)*0,75%) + $6.000.000

>=$5.000.000.000

En adelante

1,50%

((Base gravable – $5.000.000.000)*1,50%) + $21.000.000

Hecho generador del impuesto

“el artículo 3 de la Ley 1739 del 2014, establece como hecho generador del impuesto a la riqueza la posesión de un patrimonio líquido al 1 de enero del 2015, por un valor igual o superior a $1.000 millones”

El artículo 294-2 del ET, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1739 del 2014, establece como hecho generador del impuesto a la riqueza la posesión de un patrimonio líquido al 1 de enero del 2015, por un valor igual o superior a $1.000 millones. De tal manera se entiende que el hecho generador está configurado en el haber tenido un patrimonio líquido por la cifra citada en la fecha señalada; en consecuencia, si un contribuyente al 1 de enero del 2015 tuvo un patrimonio líquido de $700 millones, y al 1 de enero del 2016 su patrimonio líquido aumentó a $1.200 millones, no es contribuyente del impuesto a la riqueza, pues no se configuró el hecho generador del mismo. Si por el contrario, un sujeto pasivo del impuesto tuvo al 1 de enero del 2015 un patrimonio líquido de $1.500 millones, y al 1 de enero del 2016 su patrimonio disminuyó a $800 millones, esta persona, sea natural o jurídica, tendrá la obligación de declarar y pagar el impuesto durante el tiempo de vigencia del mismo.

Base gravable del impuesto a la riqueza para el año gravable 2016

En relación a la base gravable del impuesto a la riqueza del año gravable 2016, puede suceder que el resultado obtenido al calcularla sea mayor al determinado para la base gravable 2015, o que por el contrario sea inferior. En caso de presentarse la primera situación, se deberá tomar el valor de la base gravable del 2015 incrementado con un 25% de la inflación del año inmediatamente anterior, es decir del 2015, que el DANE certificó en 6,77%, y compararlo con el valor determinado para el 2016; la base gravable definitiva a tomar para calcular el impuesto a la riqueza del año gravable 2016 será la menor de las dos. Si por el contrario, la base gravable determinada para el 2016 es inferior a la del 2015, se deberá tomar el valor de la base gravable del 2015 disminuido en un 25% de la inflación del año inmediatamente anterior (para este caso, 2015), que el DANE certificó en 6,77% y compararlo con el determinado inicialmente para el año gravable 2016; el mayor entre las dos será la base gravable definitiva sobre la cual se deberá calcular el impuesto a la riqueza.

En el 2016 también se puede presentar voluntariamente la declaración del impuesto a la riqueza

“el artículo 8 de la Ley 1739 del 2014, que adicionó el artículo 298-7 al ET, señala que quienes deseen presentar la declaración del impuesto a la riqueza de manera voluntaria pueden hacerlo”

Cabe recordar que el artículo 8 de la Ley 1739 del 2014, que adicionó el artículo 298-7 al ET, señala que quienes deseen presentar la declaración del impuesto a la riqueza de manera voluntaria pueden hacerlo; lo anterior se debe a que las personas que deseen normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes necesariamente deben ser contribuyentes del impuesto a la riqueza.

No obstante, es importante tener en cuenta que si una persona natural o jurídica decide presentar voluntariamente la declaración del impuesto a la riqueza en el 2016, no tiene la obligación de presentarla en los años siguientes, pues los únicos que quedan obligados a presentar las declaraciones del impuesto a la riqueza durante su vigencia, son quienes al 1 de enero del 2015 tuvieron un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones.

Fecha para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota

De acuerdo con el calendario tributario del 2016 establecido en el Decreto 2243 del 2015, los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, sean personas naturales o jurídicas, deberán presentar la declaración correspondiente al año gravable 2016 acompañada del pago de la primera cuota, obedeciendo al último dígito del NIT que consta en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente manera:

Declaración y pago de la primera cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

11 de mayo del 2016

9

12 de mayo del 2016

8

13 de mayo del 2016

7

16 de mayo del 2016

6

17 de mayo del 2016

5

18 de mayo del 2016

4

19 de mayo del 2016

3

20 de mayo del 2016

2

23 de mayo del 2016

1

24 de mayo del 2016

 

Cabe señalar que la Resolución 000029 de marzo 29 del 2016 adicionó un parágrafo al artículo 20 de la Resolución 000004 de enero 8 del 2016, con el cual señala que los responsables del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria deben presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, utilizando el mecanismo de firma digital.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,