Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del impuesto de Renta de personas naturales residentes y no residentes


Declaración del impuesto de Renta de personas naturales residentes y no residentes
Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Criterios para encontrarse obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2015
  • Plazos para presentar la declaración de renta de personas naturales año gravable 2015
  • Impuesto de renta para personas naturales no residentes en Colombia
  • Declaración voluntaria del impuesto de renta

El impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales es uno de los impuestos directos más importantes que existe en Colombia, pues se liquida teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente.

El impuesto sobre la renta y complementario recae sobre la mayoría de las personas jurídicas, pero también sobre todas las personas naturales y sucesiones Ilíquidas tanto nacionales como extranjeras, que hayan percibido algún tipo de ingreso o renta en Colombia durante el respectivo período fiscal. La principal forma en que se realiza el cobro del impuesto de renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas es mediante la retención en la fuente de los ingresos obtenidos en Colombia.

“las personas naturales y sucesiones ilíquidas no siempre quedan obligadas a presentar al final del período la declaración anual del impuesto de renta”

A diferencia de las personas jurídicas, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no siempre quedan obligadas a presentar al final del período la declaración anual del impuesto de renta, pues en las normas de los artículos 592 a 594-3 del ET se fijan seis criterios que, en caso de ser cumplidos en su totalidad, exoneran a tales personas y/o sucesiones ilíquidas de presentar la declaración de este impuesto, en cuyo caso, las retenciones en la fuente a título del impuesto de renta y de ganancias ocasionales que les hayan practicado sus clientes y demás terceros durante el año, pueden constituir para la persona un saldo a favor.

Criterios para encontrarse obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2015

La Ley 1607 diciembre 26 del 2012 modificó las normas de los artículos 593 y 594-1 del ET, razón por la cual los topes de ingresos brutos que obligarían a presentar la declaración de renta a todo tipo de persona natural (obligada o no a llevar contabilidad, residente o no, colombiana o extranjera) se redujeron a 1.400 UVT, que para el 2015 equivalen a $39.591.000. Hasta el año gravable 2012, los asalariados declaraban si sus ingresos brutos superaban los 4.073 UVT, y los trabajadores independientes si sus ingresos brutos superaban los 3.300 UVT. Por tal motivo, el universo de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que quedan obligadas a presentar declaraciones a partir del año gravable 2013, se elevó notoriamente pasando de 1.400.000 a casi 2.400.000.

Cabe señalar que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que queden obligadas a presentar la declaración, no necesariamente deben liquidar algún impuesto, pues es posible que sus rentas netas gravables fiscales no superen de 1.090 UVT (en el año gravable 2015 equivalen a $30.824.000); según la tabla del artículo 241 del ET, el impuesto de renta solo se empieza a generar cuando superen ese valor.

Además, el impuesto de ganancia ocasional por conceptos diferentes de loterías, rifas y similares, y gracias a los cambios que el artículo 107 de la Ley 1607 del 2012 le hizo al artículo 314 del ET, se calcula con una tarifa única del 10% sobre cualquier monto de ganancia ocasional gravable.

Plazos para presentar la declaración de renta de personas naturales año gravable 2015

“Las personas o sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que deban declarar, no deben liquidar el impuesto de renta aplicando la tabla del artículo 241 del ET, sino que deben hacerlo tomando el monto y aplicando las tarifas del 7% o 33%”

Los artículos 11 y 14 del Decreto 2243 del 2015 señalan que los vencimientos de las declaraciones de renta de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas transcurrirán entre el 12 y el 25 de abril del 2016 (si son grandes contribuyentes), o entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2016 (para quienes no sean grandes contribuyentes). Todos los que deban inscribirse en el RUT por primera vez, para poder declarar deben seguir los pasos indicados en los artículos 9 a 12 del Decreto 2460 del 2013, y los que ya cuentan con el RUT pero nunca antes han declarado renta, también tendrían que actualizarlo para hacer constar en él la responsabilidad “05” (declarantes de renta-régimen ordinario).

Impuesto de renta para personas naturales no residentes en Colombia

Las personas o sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que deban declarar, no deben liquidar el impuesto de renta aplicando la tabla del artículo 241 del ET, sino que deben hacerlo tomando el monto y aplicando las tarifas del 7% o 33%; en cuanto al impuesto de ganancia ocasional por conceptos diferentes de loterías, rifas y similares, deben aplicar la tarifa del 10%. En todos los casos, el impuesto sobre las ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares (tanto colombianos como extranjeros, sean o no residentes en Colombia), se calcula con la tarifa del 20% sobre cualquier valor.

Declaración voluntaria del impuesto de renta

Gracias a la modificación que el artículo 1 de la Ley 1607 del 2012 le hizo al artículo 6 del ET, a partir del año gravable 2013, las personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) consideradas residentes ante el Gobierno colombiano durante el respectivo año fiscal, cuando no queden obligadas a presentar la declaración de renta, podrán hacerlo en forma voluntaria y con ello formar saldos a favor con las retenciones que les practicaron durante el año; dichos saldos a favor pueden ser pedidos en devolución y/o compensación. Sin embargo, por no declarar oportunamente, enfrentan el castigo de una sanción de extemporaneidad de mínimo 10 UVT vigentes para la fecha en que se tenga que calcular dicha sanción (en el 2016 equivaldrían a $298.000), con lo cual se podría perder el saldo a favor y arrojar incluso un saldo a pagar.

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