Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del INC en ceros, ¿es obligatorio presentarla?


Actualizado: 9 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si una entidad no realizó durante un bimestre operaciones gravadas con el INC, ¿está obligada a presentar la declaración del INC en ceros?

Pregunta resuelta 28 de julio de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, explica que los contribuyentes responsables del INC que realizan alguno de los hechos generadores contemplados en los artículos 512-1 hasta 512-21 del ET, deben presentar el formulario 310; sin embargo, el Concepto Dian 17357 de julio de 2017 estableció que en los bimestres en los que no se generó el INC no es obligatorio presentar el formulario 310 en ceros.

Además, el conferencista agrega lo dispuesto en el artículo 512-14 del ET en relación con las obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo y el artículo 601 del ET, el cual expresa lo siguiente en relación con los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas:

Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.

<*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común* <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA)> en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este estatuto.

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