Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del IVA: plazos 2020


Declaración del IVA: plazos 2020
Actualizado: 31 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Responsables y no responsables del IVA
  • Declaración y pago bimestral del IVA
  • Declaración y pago cuatrimestral del IVA
  • Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE

Por el año gravable 2020, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral.

Tal disposición está contenida en los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.

Le invitamos a consultar nuestro calendario tributario versión digital y para imprimir, en los que podrá consultar y verificar la actualización de la información de este editorial.

El IVA es un impuesto de orden nacional y naturaleza indirecta, que grava el consumo y los costos en los que se incurre en el proceso productivo de un bien o la prestación de un servicio.

Mediante el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se establecieron como hechos generadores del IVA los siguientes:

  • La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La venta o cesión de activos intangibles que contengan derecho de propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Responsables y no responsables del IVA

La Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 buscó básicamente retomar las novedades que ya había introducido la Ley 1943 de 2018 en cuanto a la responsabilidad frente al IVA. Sin embargo, también aprovechó para hacer algunos ajustes adicionales a los requisitos para operar como no responsable de IVA, en atención a las sentencias de la Corte Constitucional de octubre de 2019.

Así, es válido recordar que la Ley 1943 de 2018 efectuó una reestructuración de las normas del Estatuto Tributario que regulaban el régimen simplificado del IVA; como resultado de tales cambios, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET, podrán operar a partir de 2019 como no responsables de dicho impuesto, siempre que cumplan las condiciones que se detallan en el parágrafo 3 del artículo 437 de ET.

En suma, la última reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, denominada Ley de crecimiento económico, mediante su artículo 4, modificó y eliminó, respectivamente, los numerales 6 y 7 del citado parágrafo 3 del artículo 437 del ET, estableciendo como novedad para el 2020 que para que un contribuyente se considere como no responsable del IVA:

  • Deberá examinar el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras solo en relación con las actividades gravadas con el IVA.
  • Ya no será una condición que el contribuyente no se haya registrado en el SIMPLE.

Además, el tope de 3.500 UVT (actualmente 3.500 x $35.607 = $124.625.000) mencionado dentro de algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para poder operar como no responsable del IVA se elevó a 4.000 UVT ($142.428.000) cuando se trate de una persona natural que solamente percibirá ingresos por prestar servicios personales

Para ampliar información respecto a las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 en los requisitos para catalogarse como no responsable de IVA durante la vigencia 2020 puede consultar nuestros editoriales No responsables del IVA durante el 2020: novedades introducidas con la Ley 2010 de 2019 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.

Declaración y pago bimestral del IVA

Como lo señala la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, esta periodicidad aplica para:

  • Los responsables catalogados por la Dian como grandes contribuyentes.
  • Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2019 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $3.152.840.000).
  • Aquellos responsables mencionados en los artículos 477 del ET (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).

Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 períodos bimestrales a lo largo del año. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:

 
 
Último

dígito

 del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Plazo máximo para consignar en 2020
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero
2021
0 10 12 7 8 10 13
9 11 13 8 9 11 14
8 12 14 9 10 12 15
7 13 15 10 11 13 18
6 16 18 13 14 17 19
5 17 19 14 15 18 20
4 18 20 15 16 19 21
3 19 21 16 17 20 22
2 20 22 17 18 23 25
1 24 26 21 21 24 26

Plazos especiales para afectados por el COVID-19

Debido a la situación de emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los artículos 6 del Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 y 5 del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 adicionó, respectivamente, los parágrafos 7 y 8 al artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016, los cuales señalan que los contribuyentes cuya actividad principal se encuentre entre los siguientes códigos CIIU tendrán como plazo máximo para pagar el bimestre marzo – abril de 2020, hasta el 30 de junio del mismo año:

  • 9006 «actividades teatrales».
  • 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo».
  • 9008 «otras actividades de espectáculos en vivo».
  • 5611 “Expendio a la mesa de comidas preparadas”.
  • 5613 “Expendio de comidas preparadas en cafeterías.
  • 5619 “Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.”.
  • 5630 “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento”.
  • 7911 “Actividades de las agencias de viaje”.
  • 7912 “Actividades de operadores turísticos”.

Otros contribuyentes que declaran IVA bimestral

Existen responsables del impuesto sobre las ventas diferentes a los enunciados antes, quienes deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto como se describe a continuación:

  • Responsables por la prestación del servicio telefónico: deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del 2020 en los mismos plazos enunciados en el título anterior (“Declaración y pago bimestral del IVA”), de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016.
  • Responsables por servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular: aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular a los cuales se les autorizó el plazo especial estipulado en el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, presentarán la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas en las siguientes fechas:
 
Enero – Febrero Marzo -Abril Mayo – Junio Julio – Agosto Septiembre – Octubre Noviembre – Diciembre
Plazo máximo en 2020 para consignar
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero 2021
25 22 24 25 27 22

 

  • Prestadores de servicios desde el exterior: los artículos 420, 437 y  437-2 del ET (luego de ser modificados por la Ley 1819 de 2016) establecieron que a partir del 1 de julio de 2018 los prestadores de servicios desde el exterior (sean personas naturales o jurídicas) que ofrezcan servicios gravados con IVA en Colombia a personas naturales o jurídicas diferentes a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 437-2 del ET (es decir, a personas naturales o jurídicas no responsables de IVA), se convierten en responsables del IVA ante el Gobierno.

En ese sentido, el plazo para presentar la declaración bimestral correspondiente y realizar el pago durante la vigencia 2020, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019); vencerá en las siguientes fechas:

 
Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2020
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero

2021

13 15 17 17 18 15

Declaración y pago cuatrimestral del IVA

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.152.840.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagarlo de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en 3 períodos cuatrimestrales a lo largo del año, tal como lo ha indicado el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:

 
Último dígito del NIT Enero –

Abril

Mayo –

Agosto

Septiembre –

Diciembre

Plazo máximo en 2020 para consignar
Mayo Septiembre Enero de 2021
0 12 8 13
9 13 9 14
8 14 10 15
7 15 11 18
6 18 14 19
5 19 15 20
4 20 16 21
3 21 17 22
2 22 18 25
1 26 21 26

Plazos especiales para afectados por el COVID-19

Debido a la situación de emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los artículos 7 del Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 y 6 del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 adicionó, respectivamente, los parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 que señalan que los contribuyentes cuya actividad principal se encuentre en los siguientes códigos CIIU tendrán como plazo máximo para pagar el cuatrimestre enero – abril de 2020, hasta el 30 de junio del mismo año:

  • 9006 «actividades teatrales».
  • 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo».
  • 9008 «otras actividades de espectáculos en vivo».
  • 5611 “Expendio a la mesa de comidas preparadas”.
  • 5613 “Expendio de comidas preparadas en cafeterías.
  • 5619 “Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.”.
  • 5630 “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento”.
  • 7911 “Actividades de las agencias de viaje”.
  • 7912 “Actividades de operadores turísticos”.

Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE

El contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en aquellos períodos gravables en los que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable 2019.

Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019) de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

 
Últimos dígitos del NIT Hasta el día
0 y 9 24 de febrero
8 y 7 25 de febrero
6 y 5 26 de febrero
4 y 3 27 de febrero
2 y 1 28 de febrero

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,