Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del IVA: plazos 2021


Declaración del IVA: plazos 2021
Actualizado: 6 enero, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Responsables y no responsables del IVA
  • Declaración y pago bimestral del IVA
  • Declaración y pago cuatrimestral del IVA
  • No obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas
  • Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE

Por el año gravable 2021, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral.

En este editorial podrás conocer los plazos para el cumplimiento de esta obligación, además de las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 en relación con el IVA.

El impuesto sobre las ventas –IVA– es un tributo de orden nacional y naturaleza indirecta que grava el consumo y los costos en los que se incurre en el proceso productivo de un bien o la prestación de un servicio.

Mediante el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se establecieron como hechos generadores del IVA los siguientes:

  • La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La venta o cesión de activos intangibles que contengan derecho de propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Responsables y no responsables del IVA

La Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 retomó las novedades introducidas por la Ley 1943 de 2018 en cuanto a la responsabilidad frente al IVA. Sin embargo, también aprovechó para hacer algunos ajustes adicionales a los requisitos para operar como no responsable del IVA, en atención a las sentencias de la Corte Constitucional de octubre de 2019.

Así, es válido recordar que la Ley 1943 de 2018 efectuó una reestructuración de las normas del Estatuto Tributario que regulaban el régimen simplificado del IVA; como resultado de tales cambios, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET podrán operar a partir de 2019 como no responsables de dicho impuesto, siempre que cumplan las condiciones que se detallan en el parágrafo 3 del artículo 437 de ET.

En suma, la última reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, denominada Ley de crecimiento económico, mediante su artículo 4 modificó y eliminó, respectivamente, los numerales 6 y 7 del citado parágrafo 3 del artículo 437 del ET, estableciendo como novedad que desde el año gravable 2020 para que un contribuyente se considere como no responsable del IVA:

Además, según el parágrafo 5 del artículo 437 del ET, el tope de 3.500 UVT (actualmente 3.500 x $36.308 = $127.078.000) mencionado dentro de algunos de los numerales del parágrafo 3 del mismo artículo como requisito para poder operar como no responsable del IVA se elevó a 4.000 UVT ($145.232.000) cuando se trate de una persona natural que solamente percibirá ingresos por prestar servicios personales.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, conferencista de Actualícese, explica cuáles requisitos deberán cumplir durante 2021 las personas naturales que deseen operar como no responsables del IVA:

Además, para ampliar información respecto a las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 en los requisitos para catalogarse como no responsable del IVA durante la vigencia 2020, te recomendamos consultar nuestro editorial Requisitos para operar como no responsable del IVA durante 2021.

Declaración y pago bimestral del IVA

Como lo señala la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, esta periodicidad aplica para:

  • Los responsables catalogados por la Dian como grandes contribuyentes.
  • Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $3.275.844.000).
  • Aquellos responsables mencionados en los artículos 477 del ET (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).

Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 períodos bimestrales a lo largo del año. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:

 
Último

dígito

 del NIT

Enero – febrero Marzo – abril Mayo – junio Julio – agosto Septiembre – octubre Noviembre – diciembre
Plazo máximo para consignar en 2021
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero

2022

1 9 10 8 8 9 12
2 10 11 9 9 10 13
3 11 12 12 10 11 14
4 12 13 13 13 12 17
5 15 14 14 14 16 18
6 16 18 15 15 17 19
7 17 19 16 16 18 20
8 18 20 19 17 19 21
9 19 21 21 20 22 24
0 23 24 22 21 23 25

 

Consulta nuestro calendario tributario 2021 versión para imprimir, en el que podrás verificar los plazos del IVA y los de muchas otras obligaciones tributarias.

Otros contribuyentes que declaran IVA bimestral

Existen responsables del impuesto sobre las ventas diferentes a los enunciados antes, quienes deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto como se describe a continuación:

  • Responsables por la prestación del servicio telefónico: deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres de 2021 en los mismos plazos enunciados en el título anterior (“Declaración y pago bimestral del IVA”), de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016.
  • Responsables por servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular: aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular a los que se les autorizó el plazo especial estipulado en el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012 presentarán la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas en las siguientes fechas:
Enero – febrero Marzo – abril Mayo – junio Julio – agosto Septiembre – octubre Noviembre – diciembre
Plazo máximo para consignar en 2021
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero

2022

25 27 23 23 26 27

 

  • Prestadores de servicios desde el exterior: los artículos 420437 y  437-2 del ET (luego de ser modificados por la Ley 1819 de 2016) establecieron que a partir del 1 de julio de 2018 los prestadores de servicios desde el exterior (sean personas naturales o jurídicas) que ofrezcan servicios gravados con IVA en Colombia a personas naturales o jurídicas diferentes a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 437-2 del ET (es decir, a personas naturales o jurídicas no responsables del IVA) se convierten en responsables del IVA ante el Gobierno.

En ese sentido, el plazo para presentar la declaración bimestral correspondiente y realizar el pago durante la vigencia 2021, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020), vencerá en las siguientes fechas:

 
Enero – febrero Marzo – abril Mayo – junio Julio – agosto Septiembre – octubre Noviembre – diciembre
Plazo máximo para consignar en 2021
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero

2022

16 19 13 14 17 18

 

Declaración y pago cuatrimestral del IVA

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.275.844.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagarlo de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en 3 períodos cuatrimestrales a lo largo del año, tal como indica el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.

Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:

Último dígito del NIT Enero – abril Mayo – agosto Septiembre – diciembre
Plazo máximo para consignar en 2021
Mayo Septiembre Enero de 2022
1 10 8 12
2 11 9 13
3 12 10 14
4 13 13 17
5 14 14 18
6 18 15 19
7 19 16 20
8 20 17 21
9 21 20 24
0 24 21 25

 

No obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas

Cabe destacar que, según los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y 1 del artículo 1.6.1.13.2.31 del mismo decreto, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en aquellos períodos gravables en los que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE

Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable 2020.

Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020), de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día
1 y 2 22 de febrero
3 y 4 23 de febrero
5 y 6 24 de febrero
7 y 8 25 de febrero
9 y 0 26 de febrero

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