Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del IVA: ¿qué sucede cuando no es presentada en el período correspondiente?


Declaración del IVA: ¿qué sucede cuando no es presentada en el período correspondiente?
Actualizado: 11 diciembre, 2020 (hace 3 años)

La declaración del IVA debe ser presentada de forma bimestral, cuatrimestral o anual, conforme al monto de los ingresos percibidos por el contribuyente y el régimen al que pertenezca.

Cuando esta declaración se presenta en un período que no le corresponde, deberá ser presentada de nuevo.

De acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario –ET–, la declaración del IVA debe ser presentada de forma bimestral por aquellos calificados como grandes contribuyentes, así como también por las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000 por 2020).

Por su parte, quienes perciban ingresos inferiores a dicho monto, deberán presentar la declaración del IVA cuatrimestralmente de acuerdo con los plazos señalados por el Gobierno nacional.

No obstante, es de aclarar que los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán presentar la declaración del IVA de forma anual (ver el artículo 915 del ET).

“las declaraciones presentadas en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efectos legales, por tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono”

Ahora bien, en caso de que un responsable del IVA presente la respectiva declaración (formulario 300) en un período diferente al que corresponda, es decir, si la declaración del IVA debe ser presentada bimestralmente y esta se presenta de forma cuatrimestral o viceversa, el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, recopilado en el artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, establece que deberá presentarse nuevamente la declaración de acuerdo con el período al que corresponda, dado que las declaraciones presentadas en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efectos legales, por tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del período al cual pertenece.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Dian podrá exigir que la declaración del IVA sea nuevamente presentada, siempre que actúe dentro del período de firmeza de dicha declaración. Por tanto, si la declaración del IVA presentada en períodos equivocados ya ha adquirido firmeza y la Dian no profirió el respectivo acto declarativo en el cual ordene nuevamente su presentación y el pago de la respectiva sanción, no se deberá realizar ninguna modificación a dicha declaración dado que se encuentra en firme.

“para que se dé por no presentada una declaración tributaria es necesario que la administración tributaria expida el respectivo acto declarativo que así lo ordene”

Así pues, para que se dé por no presentada una declaración tributaria es necesario que la administración tributaria expida el respectivo acto declarativo que así lo ordene, el cual deberá estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicción y defensa. Por tanto, mientras no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se considerarán válidamente presentadas (ver el artículo 1 de la Circular 00066 de julio 24 de 2008).

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Nota: las únicas declaraciones que son entendidas como ineficaces sin necesidad de acto declaratorio son las declaraciones de retención en la fuente cuando el pago total no se realice dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar (ver el artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria en Actualícese, entrega detalles al respecto:

Sanción por no presentar la declaración del IVA en el período correspondiente

Las declaraciones del IVA que son presentadas en períodos equivocados deben ser nuevamente presentadas liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del ET. No obstante, esta sanción puede ser reducida conforme a las indicaciones del artículo 640 del ET.

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