Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del monto de moneda extranjera al entrar y salir de Colombia


Declaración del monto de moneda extranjera al entrar y salir de Colombia
Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

Si un viajero ingresa o sale de Colombia y tiene en su poder más de 10.000 USD debe declarar estas divisas para evitar una posible retención de las mismas. Si se trata de un grupo familiar hay otros formularios dispuestos para realizar la diligencia. A continuación explicamos las situaciones.

De forma constante entran y salen personas del país con dinero en sus bolsillos. Teniendo presente los días en que los viajeros se mueven en Colombia, la DIAN les recuerda la importancia de declarar las divisas que porten, siempre que la suma de estas sea superior a 10.000 USD, o su equivalente en cualquier otra moneda (incluidos pesos colombianos), diligenciando el formulario 530, prescrito por la Resolución 000063 del 16 de septiembre de 2016. Esta resolución también prescribe los formularios 532 y 534 relacionados con otro grupo de viajeros.

Lo anterior quiere decir que, si un viajero ingresa o sale del país y lleva consigo más de 10.000 USD, o su equivalente en cualquier otra moneda, o sea, $30.000.000 (como un ejemplo, tomando como tasa de cambio $3.000 el dólar), debe diligenciar este formulario.

Al respecto, el director de gestión de fiscalización de la DIAN, Leonardo Sicard Abad, recomienda a los viajeros a cumplir con esta obligación, y así evitar la retención de las divisas que porten a la hora de entrar o salir del país y la sanción que ello implica. En palabras de Leonardo, “El llamado es a que los viajeros utilicen este formulario, recordándoles también que, en caso de tratarse de un grupo familiar, la declaración puede hacerse grupalmente en un único formulario”.

“al momento de comprar sus divisas lo hagan a los intermediarios del mercado cambiario o con las cerca de 2.000 personas naturales y jurídicas autorizadas”

Por otra parte, Abad invita a los ciudadanos para que al momento de comprar sus divisas lo hagan a los intermediarios del mercado cambiario o con las cerca de 2.000 personas naturales y jurídicas autorizadas como profesionales de cambio que hay en el país, “Hemos identificado que muchas personas compran sus divisas en lugares no autorizados, lo cual infringe el régimen cambiario”, dice el directivo.

A la hora de adquirir este tipo de monedas, el comprador debe exigir la factura, así como la declaración de cambio a los intermediarios del mercado cambiario (declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos) o a los profesionales de cambio (formulario N°18), documentos que pueden ser requeridos por la autoridad cambiaria.

Ahora bien, las divisas no declaradas por el viajero en el formulario 530, teniendo la obligación de hacerlo, deberán ser retenidas por la autoridad aduanera, sumado a eso, la no expedición de la declaración de cambio puede generar para el profesional de cambio una sanción de 25 UVT (equivalente a $796.000 por el año gravable 2017), por no expedirla. En este caso, la normatividad cambiaria también considera otra sanción para el profesional de cambio, como la cancelación de la autorización otorgada por la DIAN.

Entre el 1 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2017 la DIAN ha reportado retenciones de divisas por cerca de 8.3 millones de dólares y 3.4 millones de euros.

—> Consulte aquí el listado de Profesionales del Cambio autorizados por la DIAN

¿Quiénes y cuáles formularios se utilizan para declarar divisas?

La Resolución 000063, en su capítulo I titulado “Definiciones y formularios”, artículo 1, numerales 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 estipula lo siguiente:

“7. Declarantes viajeros en operaciones de ingreso y/o salida de dinero y de títulos representativos de dinero del país. Para efectos cambiarios son las personas naturales o los grupos familiares conformados por viajeros, que ingresen o salgan del país (…) con un monto en efectivo superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que excedan de dicho monto, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 530 “DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO-VIAJEROS”.
(…)

  1. Declarante en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero.Persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, destinataria en Colombia de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país desde el exterior únicamente a través de empresas de transporte de valores autorizadas, por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO – SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO».
  2. Declarante en operaciones de salida del país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero.Persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, remitente desde Colombia al exterior de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, sacadas del país únicamente por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO – SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO.”
  3. Declarante en operaciones de ingreso al país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero.Persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que ingrese al mismo por un régimen diferente al de viajeros títulos representativos de dinero de los cuales sea beneficiaria por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO – SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS».
  4. Declarante en operaciones de salida del país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero. Persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que remita desde Colombia hacia el exterior por un régimen diferente al de viajeros, títulos representativos de dinero por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO – SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”.
  5. Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero.Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del destinatario en Colombia del dinero en efectivo que ingrese al país, o del remitente del dinero en efectivo que salga del país por un régimen diferente al de viajeros, sólo a través de empresas de transporte de valores autorizadas, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera, a través de dichas empresas de transporte de valores, el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO – SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”
  6. Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero. Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del declarante en las operaciones de ingreso o de salida de títulos representativos de dinero del país por un régimen diferente al de viajeros, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO – SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS.””.

Fuente: DIAN y Resolución 000063 de 2016

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Error como derecho de contribuyentes frente a la imposición de sanciones de la Dian

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,