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Declaración en formulario 110: válida si primero presenta el formato 1732


Declaración en formulario 110: válida si primero presenta el formato 1732
Actualizado: 7 julio, 2015 (hace 9 años)

La Resolución 263 de diciembre del 2014 aumentó el universo de personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad, que deberán entregar el formato 1732 por el año gravable 2014. Hay una nueva regla para la obligación formal de declarar.

En comparación con el universo de personas naturales obligadas a llevar contabilidad que tuvieron la obligación de entregar el formato 1732 del año gravable 2013, esta vez la Resolución 263 de diciembre del 2014 aumentó el universo de personas naturales y sucesiones ilíquidas que deberán entregar el formato 1732 por el año gravable 2014.

Según con lo que había solicitado la Resolución 0060 de febrero del 2014, solo las personas naturales -sin incluir sucesiones ilíquidas- que cumplieran los requisitos del literal “c” del artículo 2 de la misma resolución fueron los obligados a entregar el formato 1732 del año gravable 2013.

Luego de la expedición de la Resolución 263 del 2014, las personas naturales, y hasta las sucesiones ilíquidas, que durante el 2014 estaban obligadas a llevar contabilidad y que en el año 2013 hubieran tenido patrimonio bruto o ingresos brutos altos, quedan obligadas a entregar el formato 1732.  Además, para el año gravable 2014 ya no importa si esa persona natural realizó o no una o más importaciones.

Por otra parte, en el último inciso del artículo 3 de la Resolución 263 se hace énfasis con el mensaje:

Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.

La inclusión de ese texto seguramente obedece a que en el pasado algunos declarantes obligados a presentar el formato 1732, y al mismo tiempo el formulario 110, no cumplían con presentar primero el formato 1732, sino que solamente elaboraban el formulario 110.

“la DIAN plantea categóricamente la regla de juego de que si alguien presenta el formulario 110 sin haber presentado primero el formato 1732, su declaración del formulario 110 se dará por no presentada.”

En esos casos, el formulario 110 sí podría ser válido aunque no se haya presentado el formato 1732, pues la DIAN no había hecho la precisión del caso y, por lo tanto, a lo único que se exponía el declarante que no había entregado el formato 1732 era a que le impusiera la sanción del artículo 651 del ET. Pero esta vez, al incluirse la frase anteriormente destacada, la DIAN plantea categóricamente la regla de juego de que si alguien presenta el formulario 110 sin haber presentado primero el formato 1732, su declaración del formulario 110 se dará por no presentada.

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