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Declaración informativa de precios de transferencia: Dian reglamentaría su presentación


Declaración informativa de precios de transferencia: Dian reglamentaría su presentación
Actualizado: 30 abril, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia
  • Información a suministrar
  • Notificación de informe país por país
  • Para tener en cuenta

Mediante el proyecto de resolución expedido el 22 de abril de 2019 la Dian busca establecer el procedimiento, contenido y características para tener en cuenta en la presentación de la declaración informativa de precios de trasferencia del año gravable 2018 y la notificación del informe país por país.

Por medio del proyecto de resolución publicado por la Dian el 22 de abril de 2019 se busca establecer el procedimiento, contenido y características para la presentación de la declaración informativa de precios de transferenciaformulario 120correspondiente al año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019, y para la notificación del informe país por país, de acuerdo con las especificaciones del artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016. Dicho proyecto estaría dirigido a aquellas personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sometidas al régimen de precios de transferencia, que hayan celebrado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o regímenes tributarios preferenciales.

Procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia

“Los servicios informáticos electrónicos establecidos por la Dian le permitirían al obligado a declarar cumplir con diligenciar e imprimir el correspondiente recibo oficial de pago de impuestos nacionales”

De acuerdo con el proyecto de resolución, para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia –formulario 120– por el año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019 se realizaría el siguiente procedimiento:

  1. Presentar la información contenida en la hoja 2 de formulario 120, la cual estaría previamente cargada en el prevalidador del formato 1125 de forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos”, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (ver nuestro editorial Pasos para generar en línea el instrumento de firma electrónica). Una vez presentada esta información, el declarante validaría el resultado de dicho proceso ingresando a la opción “Presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud”.
  2. Si el resultado de la solicitud es exitoso, el declarante diligenciaría, firmaría y presentaría virtualmente la hoja principal de la declaración informativa de precios de transferencia, a través de la opción “Diligenciar y presentar”, utilizando nuevamente su firma electrónica.
  3. Los servicios informáticos electrónicos establecidos por la Dian le permitirían al obligado a declarar cumplir con diligenciar e imprimir el correspondiente recibo oficial de pago de impuestos nacionales –formulario 490–, con el cual efectuaría el pago de las sanciones (cuando a esto haya lugar) ante las autoridades autorizadas para recaudar.

Información a suministrar

Ahora bien, en sintonía con la Resolución 000004 del 15 de enero de 2019, mediante la cual se prescribe el formulario 120, la información correspondiente a la hoja 2 de dicho formulario a presentar en el formato 1125 por el año gravable 2018 y siguientes, sería:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación fiscal.
  • Primer apellido.
  • Segundo apellido.
  • Primer nombre.
  • Otros nombres.
  • Razón social.
  • Tipo de vinculación.
  • Tipo de operación.
  • Código de país.
  • Ciudad.
  • Naturaleza de la operación.
  • Monto de la operación.
  • Costos o deducciones solicitados en renta.
  • Monto del principal.
  • Saldo del principal.
  • Método utilizado.
  • Indicador de rentabilidad de la operación.
  • Marge o precio sin ajustar (positivo).
  • Margen o precio sin ajustar (negativo).
  • Margen o precio ajustado (positivo).
  • Margen o precio ajustado (negativo).
  • Valor del comparable.
  • Global o segmentado.
  • Tipo de ajuste.
  • Tipo de rango.
  • Valor mínimo o límite inferior positivo.
  • Mediana positiva.
  • Valor máximo o límite superior positivo.
  • Valor mínimo o límite inferior negativo.
  • Mediana negativa.
  • Valor máximo o límite superior negativo.
  • Parte analizada.
  • Monto ajustado en renta.
  • Reestructuración.
  • Acuerdos de costos compartidos.

Notificación de informe país por país

“aquellas sociedades obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia cumplirían con la notificación del informe país por país, diligenciando las casillas 39 a 45 del formulario 120”

Conforme a las especificaciones del artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016, las entidades integrantes o pertenecientes a un grupo multinacional residente fiscal en Colombia notificarían a la Dian si corresponden a la entidad matriz, controlante o entidad sustituta. De lo contario, notificarían la identidad y residencia de la entidad informante. En tal sentido, aquellas sociedades obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia cumplirían con la notificación del informe país por país, diligenciando las casillas 39 a 45 del formulario 120.

Para el caso de las sociedades que no se encuentren obligadas a realizar dicho procedimiento, deberán notificar a la Dian el informe país por país utilizando el formato especial publicado por el portal web de dicha entidad, el cual una vez diligenciado se remitiría vía correo electrónico al buzón preciostranferencia@dian.gov.co, identificando el asunto como “Notificación – informe país por país”, entre el 9 y el 22 de julio de 2019 (ver nuestro Calendario tributario 2019).

Para tener en cuenta

El proyecto de resolución señala que los casos que se presenten a continuación no constituirían causales para justificar la presentación extemporánea de la declaración informativa de precios de transferencia:

  • Daños en los sistemas, conexiones o equipos informáticos del informante.
  • No agotar los procedimientos previos a la presentación de dicha declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el RUT con las responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de la obligación.
  • El no activar la firma electrónica por parte de quienes deben cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa o la solicitud de cambio o asignación de una nueva firma electrónica, con antelación de tres días hábiles al vencimiento.
  • El olvido de las claves asociadas al instrumento de firma electrónica, por quienes tienen la obligación de presentar esta declaración.

En casos en que por inconvenientes técnicos no se encuentren disponibles los servicios informáticos de la Dian o se presenten situaciones de fuerza mayor que no permitieran el cumplimiento de la obligación de presentar virtualmente la declaración de precios de transferencia, dentro del vencimiento del plazo establecido, dicha obligación sería agotada a más tardar el día siguiente a la restauración de servicio informático, para lo cual el declarante remitiría a la Dian pruebas de los hechos que constituyeron el inconveniente presentado.

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