Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración informativa individual de precios de transferencia año gravable 2014


Declaración informativa individual de precios de transferencia año gravable 2014
Actualizado: 2 junio, 2015 (hace 9 años)

Todos los contribuyentes del impuesto de renta domiciliados en Colombia, que hayan realizado alguna operación con terceros ubicados en países considerados como paraísos fiscales, quedan obligados a presentar la declaración informativa en el formulario 120. Hay que recordar que los plazos vencerán entre el 8 y el 22 de julio del 2015.

Los contribuyentes del impuesto de renta que durante el año gravable 2014 realizaron algún tipo de operaciones con terceros ubicados en países o territorios considerados como paraísos fiscales, quedarán obligados a presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia del año gravable 2014 en el formulario 120.

Los contribuyentes del impuesto de renta que hayan comprado, vendido, invertido o prestado dinero, con terceros ubicados en alguno o varios de estos países, quedan obligados, quedan obligados, por ese hecho y sin importar el monto de las operaciones ni los patrimonios o ingresos del año 2014, a cumplir con tres obligaciones fiscales especiales:

  1. Al elaborar las declaraciones de renta del año gravable 2014, se debe demostrar que las operaciones realizadas con los terceros ubicados en paraísos fiscales estuvieron sujetas al “régimen de precios de transferencia”. La sujeción a este régimen puede implicar ajustes en los saldos fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que se lleven a la declaración de renta.
  2. Al finalizar el año gravable 2014 quedan obligados en todos los casos a elaborar la “declaración informativa individual de precios de transferencia” del artículo 260-9 del ET. Esta se presentará, a más tardar, entre el 8 y el 22 de julio del 2015. Además, hay que esperar hasta cuando la DIAN defina mediante otra resolución el formato 1125 en XML, con el que se complementará la presentación del formulario 120. Para ello, en mayo 19 del 2015 la entidad publicó el “proyecto de resolución” respectiva.
  3. Según el inciso segundo y literal “c” del artículo 2 del Decreto 3030 de diciembre del 2013, se deberá presentar la “documentación comprobatoria” del artículo 260-5 del ET, pero solo si el monto de las operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales llegaron a superar 10.000 UVT durante 2014 ($274.850.000). Cuando sí se quede obligado a presentar la “documentación comprobatoria” (plazos que vencerán entre el 8 y el 22 de julio del 2015), hay que esperar hasta cuando la DIAN expida una resolución especial con las instrucciones para dicho proceso.

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