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Declaración presentada sin la firma del contador, ¿cuál sanción se debe liquidar?


Declaración presentada sin la firma del contador, ¿cuál sanción se debe liquidar?
Actualizado: 11 agosto, 2015 (hace 9 años)

Cuando se presente una declaración tributaria que por requisito debía llevar la firma del contador, se deberá presentar nuevamente de manera correcta y liquidar una sanción correspondiente al 2% de la sanción por extemporaneidad.

Se presentó la declaración del IVA oportunamente, con saldo a favor, pero sin la firma de contador. ¿Qué sanción se aplicará? Al presentarla de nuevo, con la firma del representante legal y del contador público, y si las cifras son las mismas, ¿hay mora?

Los obligados a llevar contabilidad que presenten una declaración con saldo a favor, deben hacerlo con la firma del contador. En caso de que se haga sin esta firma, la declaración se dará por no presentada; así lo establece el literal d) del artículo 580 del ET, pues señala que la declaración se dará por no presentada  si se presenta sin la firma del contador público.

Existen algunas formas de manejar esta situación; una de ellas es esperar dos años a que la DIAN detecte que la declaración se presentó sin la firma del contador, y en caso que no se detecte esta inconsistencia, la declaración queda como presentada. Cabe señalar que las doctrinas de la DIAN establecen que cuando suceden situaciones que hacen que la declaración se vaya a dar como no presentada, si dentro de los dos años siguientes a la fecha de la presentación, la DIAN detecta inconsistencias, es necesario volver a presentarla; pero si la DIAN no las detecta, esta queda como presentada.

La otra opción que tiene el contribuyente es hacer la corrección a la declaración que presenta la inconsistencia; como en este caso la causal que la está dando como no presentada es la falta de la firma de contador público, es necesario revisar el artículo 588 del ET, el cual establece que “las declaraciones que se presenten con inconsistencias, tales como la falta de la firma de contador en la declaración, se deberá liquidar una sanción correspondiente al 2% de la sanción señalada en el artículo 641 del ET (sanción por extemporaneidad), sin que la misma excede del 1.300 UVT, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar”.

“lo que se debe hacer es volver a presentar la declaración y liquidar la sanción por extemporaneidad, pero en este caso la sanción de extemporaneidad no se calcula de forma plena”

En otras palabras, lo que se debe hacer es volver a presentar la declaración y liquidar la sanción por extemporaneidad, pero en este caso la sanción de extemporaneidad no se calcula de forma plena; como adicionalmente la declaración no arrojó impuesto a cargo, se deben tomar los ingresos y calcularles el 5% por cada mes o fracción de mes que haya tardado en presentarla de manera correcta, y al resultado que arroje, se le debe calcular el 2%. Este es el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando una declaración se da por no presentada por hacerlo sin la firma del contador.

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