La metodología utilizada para la declaración de renta el año gravable 2017, que consiste en establecer las bases fiscales a partir de las cifras contables determinadas bajo Estándares Internacionales, como ejercicio fiscal, apunta a una revolución bastante considerable: el método con que se venía trabajando (hasta el 31 diciembre de 2016) había superado ya la barrera de los 30 años.
El formulario 110 diseñado por la autoridad tributaria podría contener algunas reglas complejas y contradictorias en la determinación de las bases fiscales, las cuales han venido siendo criticadas por varios colegas a través de las redes sociales. No es mi propósito este detalle, soy de la opinión de los que dicen que las normas superiores deben prevalecer sobre las reglas del formulario.
El profesor Jorge Fernando Corredor Alejo, con una experiencia de cerca de 30 años, si mi memoria no falla, ha desarrollado una herramienta sistémica que ayuda a construir las bases fiscales a partir de las cifras contables y con los cómputos de cada una de las variables y factores que determinan el patrimonio, la renta y la ganancia ocasional.
No es mi intención hacer un artículo comercial para alguien que de lejos ya se ganó el respeto profesional en Colombia, ni más faltaba, pero sí resaltar una metodología bastante acertada para depurar las bases fiscales de los componentes de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y deducciones.
Primero se hace un trabajo de homologación a lo que antiguamente se denominaba PUC, con nivel 6, del sector comercial. A otros sectores, como las empresas que utilizan el PUC del sector salud o del sector público, para utilizar esta herramienta le sugerimos primero hacer una tabla de homologación. Con esta información se localizan las cifras contables bajo Estándares Internacionales e inmediatamente frente a cada componente de los rubros del balance y del Estado de Resultados Integral –ERI– se efectúan las respectivas identificaciones de las cuentas que se quieren asociar a través del formato 2516.
Para llegar a las bases fiscales es necesario identificar con débitos y créditos, como bien lo construye el profesor Jorge Fernando, una conciliación fiscal y luego una conciliación bajo los nuevos marcos normativos contables.
Nada más práctico que separar estos dos mundos, porque una cosa son las reglas tributarias, como los reajustes fiscales, los gastos no deducibles, los gastos teóricos, los intereses presuntos, el avalúo catastral como costo fiscal, la TRM fiscal, y otras, las reglas bajo Estándares Internacionales, que fueron identificadas por la Ley 1819 de 2016 sin efecto fiscal o con efecto en períodos posteriores bajo las condiciones establecidas, tal es el caso de las mediciones a valor razonable, los ajustes del ORI, impuestos diferidos, intereses implícitos, entre otros factores.
Por último, es necesario recordar que el nuevo modelo fiscal está en construcción, no existen ni verdades absolutas ni interpretaciones únicas… por ahora.