Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta personas jurídicas 2017 es la primera que implica atender novedades de la reforma


Declaración de renta personas jurídicas 2017 es la primera que implica atender novedades de la reforma
Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • A partir del año gravable 2017 la renta presuntiva es del 3,5 %
  • Rentas que pueden o no tratarse como exentas
  • Beneficios para algunos contribuyentes en torno a las ganancias ocasionales
  • Novedades en los descuentos tributarios

Con este editorial finalizamos nuestro especial dedicado a las novedades introducidas por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 que deben tenerse cuenta al elaborar las declaraciones del impuesto sobre la renta, siendo la primera de ellas la correspondiente al año gravable 2017.

Este mes inician los vencimientos de los plazos para que las personas jurídicas presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2017, los cuales puede consultar en nuestro calendario tributario 2018 según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente).

Recordemos que la declaración de renta del período gravable 2017 es la primera declaración que debe presentarse conforme a las modificaciones que introdujo la reforma tributaria estructural sobre este tipo de obligación tributaria, motivo por el cual hemos venido destacando algunas de dichas novedades. De esta manera, en nuestro editorial titulado Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2017 con novedades de la reforma tributaria hicimos referencia a que los Estándares internacionales empezaron a tener efectos fiscales en el impuesto de renta de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las tarifas de tributación cambiaron y se presentaron modificaciones en la determinación de activos y pasivos; y en el análisis Novedades en ingresos, costos y deducciones para declaración de renta de personas jurídicas 2017 abordamos las reglas especiales que se establecieron para la realización fiscal de algunos ingresos, costos y deducciones, así como las nuevas deducciones que contempló la Ley 1819 de 2016 y las limitantes que se definieron a algunas deducciones ya existentes en la norma tributaria.

Para finalizar este especial, en este editorial destacaremos las novedades relacionadas con la renta presuntiva, rentas exentas y descuentos tributarios.

A partir del año gravable 2017 la renta presuntiva es del 3,5 %

“A través de la Ley 1819 de diciembre de 2016 se hicieron profundos ajustes al tema de las partidas o actividades económicas que los contribuyentes podrían seguir considerando como rentas exentas”

Con la modificación que sufrió el artículo 188 del ET por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016, a partir del año gravable 2017 se deber presumir que la renta líquida del contribuyente del impuesto sobre la renta no puede ser inferior al 3,5 % del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (la tarifa vigente hasta el año gravable 2016 era del 3 %); además, con la adición del literal g) al artículo 189 del ET por el artículo 96 de la mencionada ley, se consideró un nuevo concepto a detraer del patrimonio líquido del año anterior, que consiste en el valor patrimonial neto de los bienes destinados a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos. En nuestra matriz Renta presuntiva y las novedades de la reforma tributaria en su determinación puede determinar el valor de la renta presuntiva del contribuyente.

Rentas que pueden o no tratarse como exentas

A través de la Ley 1819 de diciembre de 2016 se hicieron profundos ajustes al tema de las partidas o actividades económicas que los contribuyentes podrían seguir considerando como rentas exentas en la depuración de su impuesto de renta. Teniendo en cuenta esto, en nuestra guía titulada Síntesis de las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a rentas exentas del artículo 207-2 del ET realizamos un resumen de las normas tributarias relacionadas con el tema que sufrieron cambios con la mencionada ley; y en el análisis Rentas que dejan de ser exentas por indicación de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 enunciamos aquellas que empezaron a considerarse como rentas gravadas desde el mismo año gravable 2017 en adelante y señalamos las rentas que se consideraron como exentas hasta el año gravable 2017, pero que se deben tratar como gravadas a partir del año gravable 2018.

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Sobre el tema de las rentas exentas es válido destacar que a través del Decreto 2119 de diciembre 15 de 2017 se reglamentó la renta exenta por servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado; norma que analizamos en detalle en nuestro editorial Renta exenta por servicio de transporte fluvial: establecen sus requisitos.

Beneficios para algunos contribuyentes en torno a las ganancias ocasionales

En el editorial Ganancias ocasionales en sociedades acogidas a beneficios de la Zomac destacamos que las sociedades instaladas en las zonas más afectadas por el conflicto armado pueden tributar de forma reducida progresiva entre 2017 y 2027 tanto en su impuesto de renta como en su impuesto de ganancia ocasional. Caso contrario de las personas jurídicas constituidas hasta diciembre de 2016 que se acogieron a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, pues estas pueden tributar en renta con tarifas especiales, pero no en el impuesto de ganancia ocasional (ver análisis Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 y sus ganancias ocasionales en la declaración de 2017).

Novedades en los descuentos tributarios

En la guía Descuentos tributarios para personas jurídicas y sus límites al momento de aplicarlos relacionamos cada uno de los descuentos que pueden solicitar este tipo de contribuyentes; a continuación señalamos aquellos que sufrieron cambios a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 o que fueron introducidos por esta:

“la reforma tributaria adicionó una nueva limitante para los tres descuentos tributarios enunciados anteriormente, y es que estos no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta”

Para terminar, es necesario destacar que la reforma tributaria adicionó una nueva limitante para los tres descuentos tributarios enunciados anteriormente, y es que estos no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable en que se realizó la donación o inversión (ver artículo 258 del ET modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016; en nuestro concepto tributario Reforma tributaria incluye nuevo límite a descuentos tributarios en declaración de renta puede consultar el tratamiento que se le debe dar a los excesos que se originen en dichos descuentos).

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