Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta presuntiva por primera vez


Actualizado: 9 abril, 2014 (hace 10 años)

En el caso de las personas naturales que declaran por primera vez, y cuyo saldo de la depuración de ingresos y gastos le obligan a declarar por el sistema de renta presuntiva; de acuerdo con el Oficio 28005 del 6 de mayo del 2004, deben aplicar el 3% de la tarifa de renta presuntiva sobre su patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin impedimento de que en dicho año no hayan estado sujetos a declarar; esto a razón de que para las personas naturales, siempre habrá un patrimonio líquido anterior.

La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzcan un patrimonio sujeto a declarar impuesto de renta y complementarios. De acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario Nacional, para el año 2014 el porcentaje de rendimiento esperado sigue siendo del 3% sobre el total del patrimonio. Sin embargo, no en todos los casos es posible calcular dicho rendimiento, especialmente cuando se declara por primera vez.

  • En el caso de las personas jurídicas, debe tenerse muy en cuenta que sólo podrán calcular renta presuntiva cuando sus operaciones superen el primer año, puesto que en caso contrario no se cuenta el patrimonio líquido del año anterior que es la base para la liquidación del impuesto por el sistema de renta presuntiva. 
  • En el caso de las personas naturales que declaran por primera vez, y cuyo saldo de la depuración de ingresos y gastos le obligan a declarar por el sistema de renta presuntiva; de acuerdo con el oficio 28005 del 6 de mayo de 2004, deben aplicar el 3% de la tarifa de Renta presuntiva sobre su patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin impedimento de que en dicho año no hayan estado sujetos a declarar; esto a razón de que para las personas naturales, siempre habrá un patrimonio líquido anterior. 

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