Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración voluntaria del Impuesto a la Riqueza, necesaria para quienes desean normalizarse


Declaración voluntaria del Impuesto a la Riqueza, necesaria para quienes desean normalizarse
Actualizado: 24 abril, 2015 (hace 9 años)

La declaración del Impuesto a la Riqueza puede ser presentada de manera voluntaria por aquellos que no sean sujetos pasivos de dicho impuesto; así lo estableció el artículo 8 de la Ley 1739 de 2014. Dicha declaración será necesaria para quienes desean normalizar activos.

El Impuesto a la Riqueza, establecido mediante la Ley 1739 de 2014, es un tributo que deberán pagar aquellos contribuyentes, tanto personas naturales como personas jurídicas, que a primero de enero del 2015, tuviesen un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000). Sin embargo, el artículo 8 de la citada ley (que adicionó el artículo 298-7 al E.T.), dispuso que quienes no estén obligados a liquidar el Impuesto a la Riqueza lo podrán hacer en forma voluntaria.

Al respecto, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Quiénes serían contribuyentes voluntarios del Impuesto a la Riqueza? Pues bien, pueden ser declarantes voluntarios de este impuesto aquellos que no tuvieron a 1 de enero del 2015 un patrimonio líquido superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000), es decir, personas que tengan por ejemplo, un patrimonio líquido de ochenta, doscientos cincuenta o cuatrocientos millones podrían presentar voluntariamente la declaración del Impuesto a la Riqueza; en general, cualquier persona no obligada puede presentar la declaración de manera voluntaria.

“la persona que se quiera normalizar, necesariamente debe ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza”

No obstante, la razón principal para que un contribuyente presente la declaración de manera voluntaria, es que el Impuesto a la Riqueza tiene un complementario de Normalización Tributaria, y la persona que se quiera normalizar, necesariamente debe ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza. Por ejemplo, una persona tiene un patrimonio líquido de 500 millones de pesos, por lo que no es contribuyente del Impuesto a la Riqueza, pero esta persona tiene una cuenta en Estados Unidos con un monto de 100.000 dólares (en pesos equivale aproximadamente a 240 millones de pesos) que no ha declarado en Colombia, por lo que estos 100.000 dólares son un activo omitido. Si se suman esos 100.000 dólares (aproximadamente 240.000 millones) a lo que sí está declarando, va a dar un monto aproximado de 740 millones de pesos; aun con este valor declarado la persona no alcanza la base gravable del Impuesto a la Riqueza, pues la misma estaría por debajo de los mil millones de pesos.

Sin embargo, si la persona quiere normalizarse, es decir, si desea declarar los 100.000 dólares que tiene en Estados Unidos, debe convertirse en declarante voluntario del Impuesto a la Riqueza, pues como ya se mencionó antes, solo pueden presentar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria aquellos contribuyentes que declaren el Impuesto a la Riqueza.

“cuando una persona decide convertirse en declarante del Impuesto a la Riqueza de manera voluntaria, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley para la presentación de la declaración de este impuesto”

Ahora bien, cuando una persona decide convertirse en declarante del Impuesto a la Riqueza de manera voluntaria, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley para la presentación de la declaración de este impuesto, pues si no se hace de manera correcta, la declaración puede ser inexacta, si no se hizo de la manera correcta puede ser necesario corregirla, y si no se paga a tiempo puede convertirse en moroso.

Si una persona aprovecha la oportunidad para declarar los activos omitidos y excluir los pasivos inexistentes, dichos activos se gravarán en un solo período, es decir, en cualquiera de los tres años en que se normalicen, (2015, 2016 y 2017), pero a partir del período en que se incluyan, los mismos formarán parte del Impuesto a la Riqueza.

La base gravable será el valor patrimonio de los activos omitidos y de los pasivos inexistentes, aplicando la tarifa dependiente del año en que decida normalizar los activos omitidos, de:

  • En el 2015 – 10%
  • En el 2016 – 11,5%
  • En el 2017 – 13%

A partir del año gravable 2018, para estos casos de renta gravable, la sanción será del 200%.

Además, los activos que se normalicen deberán ser incluidos dentro del patrimonio en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del CREE, del año en que se declare la normalización. Es importante tener en cuenta que, la normalización de activos omitidos, no implica la legalización para activos de origen ilícito.

 

Material Relacionado:

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,