Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración y presentación de IVA: 10 respuestas clave


Actualizado: 26 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Entre los diversos cambios que trajo la Ley 1819 de 2016 relacionados con el IVA, uno de capital importancia es el tema de la periodicidad de la presentación. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Liquidación de sanción por corrección de una declaración de IVA

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios de Actualícese, expresa que la sanción por corrección sigue siendo regulada por el artículo 644 del Estatuto Tributario, norma que fue modificada por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016.

Ahora bien, entre otros aspectos la citada norma establece que si la declaración se hace después del vencimiento para declarar se debe liquidar el 10 % del mayor valor a pagar que se origine entre la declaración de corrección y la declaración ya presentada.

Corrección de declaración de IVA por no descontar retenciones aplicadas

El Dr. Diego Guevara señala que si en una declaración de IVA no se incluyeron las retenciones de IVA se deben estudiar dos normas: el artículo 484-1 del ET y el artículo 31 del Decreto 3050 del 1997, decreto que quedó compilado en el Decreto 1625 de octubre de 2016.

De la normatividad mencionada se destaca lo siguiente:

“Art. 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes”.

Corrección de declaración de IVA por error en el período de presentación

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios de Actualícese, aclara que en este caso el productor es el único que se convierte en responsable del IVA, pues este tiene la obligación de cobrar la venta de la carne a una tarifa del 0 %, ganando de esta manera el derecho de registrar como IVA descontable los pagados en el proceso productivo.

Ahora bien, es de anotar que, según lo establecido el artículo 600 del Estatuto Tributario, los productores de bienes exentos deben presentar la declaración de IVA de forma bimestral. Finalmente, se aclara que quienes comercializan bienes exentos no son responsables del IVA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 439 del ET.

Declaración de IVA bimestral por importador según los topes de ingresos

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios de Actualícese, señala que las declaraciones de IVA y sus respectivas periodicidades se encuentran consagradas en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 96.

De lo señalado en la normatividad mencionada se destaca que solo quedaron dos periodicidades vigentes para presentar la declaración de IVA, esto es, bimestral y cuatrimestral.

Registro de los descuentos por pronto pago en declaración de IVA

El Dr. Diego Guevara menciona que si la entidad reconoció como ingresos los descuentos que se le efectuaron por pronto pago en el año 2016, dichos ingresos no corresponden a ingresos sujetos al IVA porque obedecen a la condonación de una parte de la deuda. Ahora bien, en el formulario 300 del IVA existe un renglón para los ingresos no sujetos al IVA que se denomina ingresos no gravados, los cuales para este año 2017 corresponden o se registran en el renglón 39, al que se llevan, por ejemplo, los dividendos.

Presentación de declaración de IVA para arrastrar saldo a favor del año 2016

El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 601 del Estatuto Tributario y el Concepto 33573 de mayo de 2012.

Del concepto 33573 de mayo de 2012, se destaca el siguiente aparte del literal a):

“Por lo tanto si bien es cierto que el artículo 601 en su inciso tercero señala de manera general cuando se considera que no existen operaciones en el período gravable y como consecuencia no existe obligación de presentar declaración, la disposición especial del literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario, es clara en el sentido que cuando se liquiden saldos a favor en las declaraciones tributarias los contribuyentes podrán imputarlos en su liquidación privada del mismo impuesto, al siguiente período gravable”.

Sanción en declaración de IVA presentada de forma incorrecta

El Dr. Diego Guevara menciona que si se va a realizar una corrección a la declaración del IVA se debe tener  presente lo consagrado en el artículo 644, el cual se refiere entre otras cosas a lo siguiente:

“Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.

Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:

* -Modificado- 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.”

Revisar adicionalmente lo dispuesto en el artículo 640 del ET.

Corrección de declaración de IVA cuando no se arrastra saldo a favor

El Dr. Diego Guevara indica que cuando el contribuyente olvida arrastrar un saldo a favor se debe validar la Circular 118 de octubre de 2005, en la cual la Dian hace un análisis a la norma del artículo 43 de la Ley 962 de julio de 2005 del que se concluye que si no se arrastró el saldo a favor se puede imputar a la declaración que ya había sido presentada.

Lo anterior genera una inconsistencia en la declaración tributaria que se puede modificar a través del portal de la Dian sin necesidad de tener que volver a presentar la declaración.

Período de declaración de IVA para un consorcio que inicia actividades

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios de Actualícese, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 600 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, la citada norma establece, entre otras cosas, que quienes inicien operaciones aplicarán para periodicidad bimestral de IVA.

Período de declaración de IVA según actividad en el RUT

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios de Actualícese, expresa que en el artículo 600 se pueden estudiar las dos periodicidades de IVA que quedaron estipuladas después de la Ley 1819 de 2016. A su vez, indica que los contribuyentes que tengan la calidad de exportares deben liquidar y presentar el IVA con periodicidad bimestral

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