Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de importación que no generan pago inmediato de tributos aduaneros no serían presentadas


Actualizado: 16 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La Dian dio a conocer el Proyecto de Resolución por medio del cual se elimina la obligación de remitir las declaraciones de importación que no generan obligación de pago inmediato de tributos aduaneros.

De acuerdo con lo señalado en los artículos 87 y 121 del Decreto 2685 de 1999, y en aplicación de los principios y normas generales plasmadas en el Decreto de Ley 019 de 2012 en lo relacionado con la racionalización y simplificación de trámites y procedimientos administrativos en las entidades públicas; la Dian da a conocer el proyecto de resolución por medio del cual busca eliminar la obligación de remitir ante la misma las declaraciones de importación que no fueron presentadas a las entidades financieras autorizadas, por no generar obligacion de pago inmediato de los tributos aduaneros.

La entidad en mención estará recibiendo comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto del 14 al 16 de noviembre de 2018, a través del correo electrónico subdir_comercio_exterior@dian.gov.co.

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