Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de IVA del 2012 hacia atrás, y sus correcciones, se deben hacer en el formulario viejo


Declaraciones de IVA del 2012 hacia atrás, y sus correcciones, se deben hacer en el formulario viejo
Actualizado: 19 agosto, 2013 (hace 11 años)

Así lo dispuso el Director de la DIAN en su Resolución 0021 de febrero de 2013, pues el nuevo formulario 300 de 94 casillas solo sirve para los periodos del 2013 en adelante.

Hasta el año gravable 2012 todos los que fueron responsables del IVA en el régimen común siempre presentaban sus declaraciones de forma bimestral. Y solo a partir del 2013, a raíz de los cambios que el art. 61 de la Ley 1607 de 2012 le hizo al art. 600 del E.T, los responsables del IVA empezaron a enfrentar tres distintas periodicidades para estar presentando dichas declaraciones (o bimestral, o cuatrimestral o anual).

Lo anterior hizo que el Director de la DIAN (a través de su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013) tuviera que diseñar para el año 2013 un nuevo formulario 300 (de 94 renglones) y en el que se puede identificar en la parte superior la periodicidad con la que el declarante está usando ese nuevo formulario.

Ahora bien, ese nuevo formulario 300 de 94 casillas no es el que se deberá usar en caso de tenerse que poner al día con declaraciones bimestrales de IVA de los periodos del 2012 hacia atrás que aún no se hayan presentado, o incluso en el caso de tener que corregir alguna de esas declaraciones de los periodos 2012 hacia atrás. Para esos casos se necesitará usar el viejo formulario 300 (de 68 renglones) que se había usado hasta el bimestre noviembre de 2012.

Así lo disponen los artículos 4 y 5 de la Resolución DIAN 0021 de febrero de 2013 donde leemos:

“Artículo 4. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas. – IVA” correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 300, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

Artículo 5. Habilitar para la corrección de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas. – IVA” correspondiente al año 2012 y anteriores, el Formulario Modelo Nº 300, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), que deban realizar alguna corrección correspondiente a la Declaración Bimestral del Impuesto a las Ventas. – IVA, de años anteriores al año gravable 2013.”

(el subrayado es nuestro)

Con esto entonces se rompió el esquema con que todos los años se manejaba el formulario de IVA más recientemente expedido por la DIAN, pues en años pasados con el formulario más reciente sí se podían presentar y/o corregir las declaraciones de IVA de todos los periodos anteriores.

Declaraciones presentadas en papel antes de convertirse en declarante virtual, también se corrigen en papel

Además los declarantes que en esos anteriores al 2013 presentaban declaraciones de IVA en papel y que en algún momento dado se convirtieron en declarantes virtuales, deben tener presente que si llegan a necesitar corregir esas declaraciones presentadas en papel, entonces la corrección también se hace en papel (o sea, llevando el formulario en papel ante los bancos; ver el numeral 7 del parágrafo del art. 7 del Decreto 1791 de 2007).

Por lo tanto, si en las oficinas de Servientrega no pueden conseguir esos formularios viejos del IVA usados hasta el 2012, entonces por lo menos pueden diligenciarlos en el portal de la DIAN pues en el menú de los formularios de los servicios informáticos electrónicos, cuando se escoge el “formulario 300”, sí se permite la posibilidad de trabajar en un formulario viejo de los usados hasta el 2012.

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