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Guía Actualícese - 23 diciembre, 2025
Cuando se habla de planeación fiscal, uno de los aspectos clave es definir la periodicidad con la que los responsables deben presentar sus declaraciones de IVA en 2026. Esta decisión permite organizar mejor el flujo de caja, evitar sanciones y mantener las obligaciones al día.
Aquí te explicamos de manera sencilla quién debe declarar el IVA en 2026 de forma bimestral y cuatrimestral, según lo establecido por la normatividad vigente.
Según el artículo 600 del Estatuto Tributario, el período gravable del IVA puede ser bimestral o cuatrimestral:
Aplica para:
Los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
Aplica para:
Los períodos cuatrimestrales son: enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre.
Además, el artículo 601 del ET establece que deben declarar y pagar IVA todos los responsables, incluidos los exportadores.

La excepción: no es obligatorio presentar la declaración cuando no hubo operaciones gravadas, impuestos descontables ni ajustes o deducciones.
Todo depende de los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025. En la siguiente tabla te lo resumimos con cifras:
|
Periodicidad |
Condición de ingresos |
Aplica para |
|---|---|---|
|
Bimestral |
Cuando los ingresos brutos sean ≥ 92.000 UVT (equivalentes o iguales a $4.581.508.000 con UVT 2025). |
• Grandes contribuyentes • Personas jurídicas • Personas naturales • Responsables de los artículos 477 y 481 del ET. |
|
Cuatrimestral | Cuando los ingresos brutos sean < 92.000 UVT (equivalentes o menores a $4.581.508.000). | • Personas naturales y jurídicas. |
Con la creación del régimen simple de tributación apareció una tercera periodicidad: la anual, pero solo para quienes pertenecen a este régimen.

Si quieres profundizar en este punto, puedes revisar el editorial Declaración anual de IVA en el régimen simple de tributación.
La Dian aclaró este tema mediante el Concepto 283 de 2021:
“Para definir la periodicidad del IVA, se deben considerar los ingresos gravados y/o exentos”.
Este es un tema que genera muchas dudas. En el documento se comparte un video del Dr. Guevara donde explica el concepto de la Dian respecto a estas situaciones.