Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de IVA y firma de contador: ¿qué dice el Estatuto Tributario?


Declaraciones de IVA y firma de contador: ¿qué dice el Estatuto Tributario?
Actualizado: 13 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT; deberán presentar sus declaraciones del IVA de 2019 con firma de contador.

Los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los que las declaraciones del impuesto nacional al consumo –INC–, IVA y retención en la fuente presentadas este año requerirán contar con la firma de un contador público.

Si quien debe presentar cualquiera de las tres declaraciones no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero sí a llevar contabilidad; sus declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente de 2019 requerirán la firma de un contador si se cumple con cualquiera de estos tres requisitos:

  1. Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2018 fue superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000). Es importante tener definido temprano el patrimonio bruto de 2018, ya que, si se cumplió con dicho tope, la primera declaración que llevaría firma sería la de retención en la fuente de enero de 2019.
  2. Sus ingresos brutos fiscales de 2018 fueron superiores a 100.000 UVT ($3.315.600.000), teniendo en cuenta los que forman rentas ordinarias y ganancias ocasionales.
  3. Si no se cumple ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año arroja saldo a favor. Las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2019 solo aplicarán para los contribuyentes que se acojan al nuevo régimen simple.

Para profundizar en este tema y en otros relacionados con los cambios que ha sufrido el IVA por la Ley 1943 de 2018, publicamos nuestro especial IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

Temas que se abordan en este especial

  • Hechos generadores y plazos para la presentación de la declaración (declaración y pago bimestral / declaración y pago cuatrimestral).
  • Cambios frente a los regímenes simplificado y común: requisitos para figurar como no responsable del IVA / comerciantes obligados a llevar contabilidad.
  • Actualización del RUT.
  • IVA plurifásico sobre cervezas y gaseosas.
  • Servicios que pasaron de gravados a excluidos.
  • Base gravable del IVA en la importación de productos terminados.
  • Retención a título del IVA: disminución de la tarifa de retención.
  • Tratamiento del IVS de activos fijos a partir de 2019: IVA en la compra de bienes de capital.
  • Novedades en el formulario 300.
  • Firma del contador público en la declaración del IVA y retención en la fuente: efectos de las declaraciones presentadas sin la firma del contador.
  • Compensación y devolución de saldos a favor en las declaraciones del IVA.
  • Término para solicitar y efectuar la devolución de saldos a favor.
  • Saldos a favor no sujetos a devolución.
  • Factura electrónica como soporte de pagos a no responsables del IVA.
TAMBIÉN LEE:   ¿Cómo calcular los ingresos brutos para definir la periodicidad de las declaraciones del IVA en 2024?

—> El especial de impuestos IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, forma parte de todo el contenido exclusivo de Actualícese para sus suscriptores. Si aún no es suscriptor, puede adquirir una de las opciones en este enlace. Junto con este Especial podrás acceder a más de 100 especiales sobre temas contables, tributarios, comerciales, de estándares internacionales, entre otros 

—> Si ya eres suscriptor, ingresa a tu panel de suscriptor y descarga este especial en este enlace.

Informes

Bogotá: 7446402
Medellín: 6040737
Cali: 4854646
Barranquilla: 3854956
350 6663901 | 350 6663902
servicioalcliente@actualicese.co
/contacto

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito