Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de las personas sirven de prueba, así no exista confirmación por parte de un contador


Se lee en el ROSC 2021:

Hay que resolver las cuestiones éticas del revisor fiscal de una empresa que presta servicios de aseguramiento. Esta doble función, relacionada con la vigilancia de los actos administrativos, que conlleva la emisión de fe pública a través de múltiples certificaciones y, al mismo tiempo, relacionada con la opinión sobre los estados financieros, debe resolverse. Debe haber una clara separación entre la preparación de los estados financieros y el aseguramiento.

A sabiendas de que en la práctica hay muchos contadores colombianos que realizan actividades que no corresponden a su función, algunas de las cuales implican una seria violación de exigencias éticas, sostenemos que la regulación del revisor fiscal corresponde perfectamente a un auditor estatutario o legal. Y, aunque conocemos el maremágnum provocado por el exceso de certificaciones que se exigen de los revisores fiscales principalmente por la Dian y las superintendencias, que disminuyen la rentabilidad de los contratos y provocan tareas que no armonizan con las demás, sin ningún valor agregado para los clientes, pensamos que las certificaciones son una forma excepcional de aseguramiento, que exige un mayor grado de seguridad, al que se conoce como certeza. Esto no significa que deba aceptarse el desorden y la improductividad que causan las certificaciones.

El problema de ser revisor fiscal es que se trata de “un trompo que poner”, refrán que se basa en un artículo lúdico que da vueltas sobre sí mismo al tiempo que se desplaza sin rumbo fijo, al que se recurre cuando nadie más quiere enfrentar una situación.

El sentido de la consagración de una presunción que se deriva de la intervención de un contador público, que debe ser independiente, no es el de ahorrar esfuerzos a las entidades del Estado, sino propender al “orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí”.

Las palabras clave son “relaciones económicas”. Las declaraciones de las personas sirven de prueba, así no exista una confirmación por parte de un contador. Otra cosa es que la autoridad no puede desconocer lo que un contador afirma sin exhibir una prueba en la cual se fundamente. Es hora de “parar el macho”, es decir, de dejar de hacer cosas inapropiadas. El exceso de las autoridades convierte sus facultades en arbitrarias, irrazonables, dañinas. Ha servido para solucionar los absurdos efectos de las congelaciones de las plantas estatales. Cuando se solicitan certificaciones sobre asuntos que no pueden tomarse de la contabilidad se incurre en una nulidad, como lo ha señalado la jurisprudencia.

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Los revisores fiscales no son notarios ni oficiales de cumplimiento, contralores normativos, técnicos en criminalística ni investigadores forenses. Lamentablemente, la comunidad completa sufre de ignorancia sobre el sentido y la función de las opiniones de los contadores. Estas son mucho más valiosas que las certificaciones que normalmente son confidenciales. La contaduría es una disciplina económica y no jurídica. El juicio profesional, es decir, la forma de pensar de los contadores, es lo que más importa a la sociedad. Ya no vale hablarnos de un Estado que no existe.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6661, Junio 13 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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