Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de renta 2010 o anteriores que se presenten extemporáneamente tendrán beneficio de auditoría


Declaraciones de renta 2010 o anteriores que se presenten extemporáneamente  tendrán beneficio de auditoría
Actualizado: 19 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir?
  • Un caso práctico
  • En el pasado también se dieron este mismo tipo de beneficios de auditoría a declaraciones extemporáneas

Así lo contempla uno de los incisos con que quedó la norma del artículo 689-1 del Estatuto luego de ser modificado con la Ley 1430 de 2010. El objetivo es estimular a que los omisos se pongan al día voluntariamente. Para ello, esas declaraciones extemporáneas se deberán presentar  en las mismas fechas en que se venzan las declaraciones de 2011 y 2012.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Las declaraciones de renta por los años gravables 2010 o anteriores (tanto de persona natural como de persona jurídica) que aun no se hayan presentado (sin importar cuál haya sido el motivo para que esto haya sucedido) podrían tener beneficio de auditoría así se presenten extemporáneamente pues eso es lo que quedó indicado en uno de los incisos con quedó la nueva versión del Artículo 689-1 del Estatuto Tributario luego de ser modificado con el Artículo 33 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010.

En efecto, en el inciso séptimo de la nueva versión del artículo 689-1 se lee lo siguiente:

“En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en que pretende acogerse al beneficio de auditoría, no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones correspondientes a los períodos gravables 2011 a 2012, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de inflación del respectivo año gravable de que trata el presente artículo.”

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Como se recordará, la nueva versión con que quedó el artículo 689-1 luego de ser modificado con la Ley 1430 de 2010 establece que el beneficio de auditoría seguirá existiendo por los años gravables 2011 y 2012 (pues  estaba contemplado que terminara con el año gravable 2010) pero en ese caso los incrementos que se deben producir en el impuesto neto de renta son mucho más altos que los que se exigierion hasta el beneficio del año gravable 2010.

La nueva versión exige que si se desea la firmeza en  18, ó 12, ó 6 meses después de presentar la respectiva declaración, en ese caso el impuesto neto de renta del periodo por el cual se desea la firmeza debe verse incrementado en comparación con el impuesto neto de renta del periodo inmediatamente anterior en por lo menos 5, ó 7 ó 12 veces la inflación del respectivo año fiscal, respectivamente (antes esos incrementos fueron de 2,5, ó 3 ó 5 veces la inflación).

Por consiguiente, el nuevo inciso que antes citamos está indicando que para las fechas en que se vayan a presentar las declaraciones de renta de los años gravables 2011 y 2012 (que sería más o menos entre abril de 2012 y abril de 2013), en ese mismo lapso de tiempo  (y no antes) se permitirá que los que tienen pendiente presentar declaraciones de los años gravables 2010 o anteriores también las puedan presentar extemporáneamente.

Y si en la liquidación del impuesto de cada uno de esos años anteriores cumplen con incrementar su impuesto neto de renta con los nuevos criterios que antes mencionamos (5, ó 7 ó 12 veces la inflación),  entonces esas declaraciones del 2010 o anteriores (a pesar de ser extemporáneas) también tendrán la firmeza en 18, 0 12, ó 6 meses después de ser presentadas.

Un caso práctico

Así por ejemplo, si en abril de 2012 se  presenta extemporáneamente la declaración de renta del año gravable 2010, entonces dicha declaración debe tener liquidado un impuesto neto de renta equivalente a tomar el del año gravable 2009 (que incluso no puede ser inferior a 41 UVT del 2009, es decir, 41 x 23.763=$974.000) e incrementarlo en 5, ó 7, ó 12 veces la inflación del año gravable 2010 (que fue 3,17%) todo dependiendo de qué tan rápido deseen la firmeza para ese año gravable 2010.

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Adicionalmente, tendrá que liquidar la respectiva sanción de extemporaneidad que se generaría entre la fecha en que en verdad vencía esa declaración del año gravable 2010 (que fue abril de 2011) y la fecha en que se termine presentando (algún mes entre abril de 2012 y abril de 2013). Y todo el valor que se liquide en esa declaración extemporánea (impuesto, sanciones e intereses de mora) se entiende que habría que cancelarlo totalmente de contado con la presentación de la declaración.

Eso mismo que acabamos entonces de ilustrar con el caso de la declaración 2010 que se presente en forma extemporánea y que aspire a tener beneficio de auditoría se puede hacer con las de los años 2009, ó 2008, etc. que se tengan pendiente de presentar y todas podrán quedar con beneficio de auditoría.

Al respecto, debe recordarse  que cuando se tienen pendiente presentar declaraciones, la DIAN solo puede llegar a exigir que se presenten las de los últimos 5 años gravables más recientes pues así lo indican los  artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario (nota:  para quienes necesiten repasar cuáles fueron los valores de la UVT y los índices de inflación anuales en los años 2010 y anteriores, pueden consultar nuestra herramienta gratuita “Resumen de parámetros claves para la elaboración de declaraciones tributarias”)

En el pasado también se dieron este mismo tipo de beneficios de auditoría a declaraciones extemporáneas

Para quienes no lo conocen o no lo recuerdan, es importante destacar que esta situación de permitir el beneficio de auditoría a declaraciones de renta que se estarían presentado en forma extemporánea es algo que ya se hecho también en el pasado cuando por ejemplo el Artículo 22 de la Ley 488 de diciembre de 1998 estableció el beneficio de auditoría para las declaraciones del año gravable 1998 pero al mismo tiempo el Artículo 111 de esa misma Ley (en su inciso segundo en adelante) dispuso que el beneficio se podría dar también a las declaraciones de los años gravables 1996 y 1997 siempre y cuando se presentaran en los plazos y con las condiciones señaladas en dicho artículo.

Incluso, en el inciso primero de ese artículo 111 de la Ley 488 de 1998 se dispuso que si las declaraciones de 1996 y 1997 ya estaban presentadas para la fecha de expedición de la Ley, entonces hasta se podrían corregir para incrementar el impuesto neto de renta  en los términos señalados en ese artículo y también les darían beneficios de auditoría (esto último no se permite para el caso de las declaraciones 2010 o anteriores  que ya estén presentadas pues como explicamos anteriormente el beneficio será solo para las que aun no se han presentado).

Como quien dice, la gabela de otorgar beneficios de auditoría a declaraciones extemporáneas se hace con el claro objetivo de que los omisos que no han presentado todas las declaraciones que les corresponda presentar (y que sean declaraciones  que la DIAN aún les puede entrar a exigir, a saber, las de los últimos 5 años fiscales),se  interesen más en hacerlo voluntariamente y así ahorrarle trabajo a la DIAN de estarlos persiguiendo para que las presenten.

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