Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de retención en la fuente: ¿requieren firma del contador o revisor fiscal?


Declaraciones de retención en la fuente: ¿requieren firma del contador o revisor fiscal?
Actualizado: 10 abril, 2023 (hace 1 año)

Mensualmente, los agentes de retención y autorretenedores deben presentar ante la Dian la respectiva declaración de retención en la fuente con el lleno de requisitos previstos en el artículo 606 del ET.

Conoce aquí los casos en que dichas declaraciones deberán ser firmadas por un contador o revisor fiscal.

El artículo 605 del Estatuto Tributario –ET– señala que los agentes de retención y autorretenedores deberán presentar por cada mes una declaración de las retenciones en la fuente que, de conformidad con las normas vigentes, debieron efectuar durante el respectivo mes, mediante el formulario 350 habilitado por la Dian para tal fin.

Para efectos de lo anterior, el agente de retención deberá tener en cuenta los requisitos previstos en el artículo 606 del ET, respecto al contenido de la declaración en mención.

A continuación, nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid explica en cuáles casos las declaraciones de retención en la fuente de 2023 necesitan firma de un contador o revisor fiscal:

Firma de contador o revisor fiscal en la declaración de retención en la fuente

De acuerdo con lo expuesto por nuestro líder de investigación, y en virtud del artículo 606 del ET, los agentes retenedores obligados a llevar contabilidad (código de responsabilidad 42 en el RUT), que estén obligados a tener revisor fiscal, deberán incluir la firma del profesional en la respectiva declaración de retención en la fuente.

Adicionalmente, deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente, firmada por un contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del agente retenedor al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 UVT ($3.800.400.000 por 2022 y $4.241.200.000 por 2023).

Para efectos de lo anterior, deberá informarse en la declaración de retención en la fuente el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que si una persona jurídica al cierre del año 2022 no estaba obligada a tener revisor fiscal, pero excedió los topes contemplados en la Ley 43 de 1990, deberá nombrar un revisor fiscal en marzo del año 2023. Por consiguiente, solo las declaraciones de retención en la fuente posteriores a su nombramiento son las que deberán contar con la firma de dicho revisor fiscal; es decir, la declaración de retención en la fuente del mes de marzo, que se presenta durante el mes de abril, deberá llevar su respectiva firma.

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Sanción por no incluir la firma del contador o revisor fiscal en la declaración de retención en la fuente

En caso de que el agente de retención obligado a presentar las declaraciones de retención en la fuente firmadas por contador o revisor fiscal omita esta responsabilidad, se verá expuesto a que dicha declaración se dé por no presentada, según las disposiciones del artículo 580 del ET, en donde se lee:

Artículo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

(…)

d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.

(El subrayado es nuestro).

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, para que la Dian dé por no presentada una declaración de retención en la fuente que no tiene firma de contador o revisor fiscal, la entidad deberá actuar dentro del período de firmeza de dicha declaración para detectar tal irregularidad.

Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 588 del ET precisa que las inconsistencias a las que se refieren los literales “a”, “b” y “d” del artículo 580, del ET, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse según lo previsto en el artículo 588 ibidem, liquidando una sanción equivalente al 2 % de la sanción de la que trata el artículo 641 del ET, sin que exceda de 1.300 UVT ($55.136.000 por 2023).

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