Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el que no se pueden pagar en 2 cuotas


Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el que no se pueden pagar en 2 cuotas
Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

Para que ambas declaraciones se puedan aceptar como válidamente presentadas, es necesario efectuar el pago total en forma oportuna, y para ello en el Decreto 2623 de diciembre del 2014, modificado con el Decreto 427 de marzo 11 del 2015, se concedieron hasta 2 cuotas de plazo. Sin embargo, si el total a pagar en cualquiera de ellas es inferior a 41 UVT, todo el valor a pagar se deberá cancelar en una sola cuota, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

“no será posible hacer compensaciones entre el “saldo a pagar” del CREE y los “saldos a favor” que se posean en otras declaraciones diferentes”

De acuerdo con la normas contenidas en los artículos 27 de la Ley 1607 del 2012 y 20 del Decreto 2623 de diciembre del 2014, si las declaraciones del CREE que se presenten durante el año 2015 arrojan “saldo a pagar” en lugar “de “saldo a favor”, será necesario que dicho “saldo a pagar” se cancele de forma oportuna para que la respectiva declaración se pueda aceptar como debidamente presentada. Además, de acuerdo con el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012 (creado con el artículo 20 de la Ley 1739 del 2014) no será posible hacer compensaciones entre el “saldo a pagar” del CREE y los “saldos a favor” que se posean en otras declaraciones diferentes (esto provoca la derogación tácita de la parte pertinente contenida en los artículos 7 a 10 del Decreto 2701 de noviembre del 2013).

Lo mismo sucederá con las declaraciones del “impuesto a la riqueza” que se presenten durante el año 2015, pues el artículo 298-8 del E.T. (creado mediante del artículo 9 de la Ley 1739 del 2014) indica que a dichas declaraciones se les aplicará lo dispuesto en los artículos 298, 298-1 y 298-2 del E.T. De acuerdo con tales normas, si la declaración del impuesto a la riqueza arroja “saldo a pagar”, será necesario presentar la declaración con el oportuno pago total respectivo, para que la misma se pueda tomar como válidamente presentada. Además, el “saldo a pagar” del impuesto a la riqueza no se podrá compensar con los “saldos a favor” que se posean en otras declaraciones tributarias diferentes.

Posibilidad de cancelar por cuotas los “saldos a pagar” del CREE y del Impuesto a la Riqueza

En relación con lo anterior,  sucede que los artículos 21 y 38-1 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 (modificados y/o creados, respectivamente, mediante los artículos 3 y 4 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015) establecieron que los “saldos a pagar” del CREE o del impuesto a la riqueza se podrán cancelar hasta en dos cuotas iguales.

Sin embargo, la posibilidad de hacer el pago de cada uno de dichos impuestos hasta en dos cuotas iguales, no se podrá aplicar para los casos en que el “saldo a pagar” de la respectiva declaración (tanto la del CREE como la del Impuesto a la Riqueza) sea inferior a 41 UVT ($1.159.000 durante el 2015). Así lo dispone el artículo 47 del mismo Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, en el cual se lee:

“Artículo 47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.159.000) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.”

“cuando el “saldo a pagar” sea inferior a $1.159.000, todo el valor deberá cancelarse en una sola cuota, la cual vencerá a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar ”

Por tanto, si el “saldo a pagar” de la declaración del CREE año gravable 2014 (incluyendo el valor del “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”) arroja un valor igual o superior a $1.159.000, en ese caso dicho “saldo a pagar” sí se podrá pagar hasta en dos cuotas iguales y será necesario que cada cuota se pague en forma oportuna, pues de lo contrario la declaración se tomará como no presentada (ver Concepto DIAN 061703 de noviembre del 2014). En cambio, cuando el “saldo a pagar” sea inferior a $1.159.000, todo el valor deberá cancelarse en una sola cuota, la cual vencerá a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar (caso de la declaración presentada oportunamente) o sino en el momento de su presentación (caso de la declaración presentada extemporáneamente).

Lo mismo sucederá con la declaración del impuesto a la riqueza. Si arroja un “saldo a pagar” igual o superior a $1.159.000, el pago se podrá hacer hasta en dos cuotas iguales, las cuales se deben cancelar en forma oportuna. Pero si el “saldo a pagar” es inferior a $1.159.000, todo el valor deberá cancelarse en una sola cuota, la cual vencerá a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar (caso de la declaración presentada oportunamente) o sino en el momento de su presentación (caso de la declaración presentada extemporáneamente).

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