Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones tributarias: aspectos para que se entiendan válidamente presentadas


Declaraciones tributarias: aspectos para que se entiendan válidamente presentadas
Actualizado: 25 agosto, 2017 (hace 7 años)

Para que una declaración tributaria quede debidamente presentada es necesario tener en cuenta si el contribuyente se encuentra obligado o no a declarar de forma virtual; también debe verificarse si la declaración y el recibo de pago contienen el sello de recibido del banco con la respectiva fecha.

Actualmente, las declaraciones tributarias pueden diligenciarse a través del portal de la Dian o mediante formularios litográficos (solicitados en las instalaciones de la entidad). Una vez diligenciado el formulario debe presentarse, existen varios aspectos que deben tenerse en cuenta en este último paso, para que la declaración pueda entenderse como válidamente presentada.

Diligenciamiento de las declaraciones

Los contribuyentes cuentan con la posibilidad de diligenciar los formularios de las respectivas declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, ya sea a través de la zona de usuarios registrados o de la opción de usuarios no registrados.

Recordemos que deben ingresar por la zona de usuarios registrados aquellos contribuyentes que se encuentren en la obligación de presentar sus declaraciones de forma virtual. Al respecto, el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011 estipula quiénes son los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones y diligenciar sus recibos de pago de forma virtual. También deben acceder a esta zona los contribuyentes que hayan decidido declarar voluntariamente de forma virtual.

Los demás contribuyentes cuentan con la posibilidad de diligenciar sus declaraciones, ya sea por la zona de usuarios registrados o por la de no registrados. Es preciso tener en cuenta que ninguna entidad bancaria recibirá los formularios que hayan sido descargados del portal de la Dian y se hayan diligenciado a mano, pues los únicos que pueden diligenciarse de esa forma son los formularios litográficos que se hayan solicitado en los puntos de contacto de la entidad y que garantizan un número único de identificación del documento.

Presentación y pago de las declaraciones tributarias

Quienes tengan la obligación de presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian deben tener el instrumento de firma electrónica –IFE–.

“la Dian brinda citas prioritarias a quienes aún no tienen firma electrónica y se les vence la declaración tributaria el mismo día en que desean hacer la transición”

Así, por ejemplo, las declaraciones de renta de las personas naturales del año gravable 2016 requieren por primera vez firma electrónica, pues quienes la presentaron de forma virtual por algún período anterior debieron firmarla con el mecanismo de firma respaldado con certificado digital. Sobre el tema, vale la pena destacar que los plazos para realizar la transición de firma digital a electrónica vencieron para las personas naturales obligadas a nombre propio y que no se encuentren vinculadas a grandes contribuyentes y personas jurídicas entre el 9 y 30 de junio de 2017; sin embargo, la Dian brinda citas prioritarias a quienes aún no tienen firma electrónica y se les vence la declaración tributaria el mismo día en que desean hacer la transición.

Una vez se firme la declaración con la firma electrónica no es necesario desplazarse a ninguna entidad bancaria, pues dicha firma reemplaza la firma autógrafa. De haberse originado un saldo a pagar, es necesario generar el recibo 490 y el pago puede hacerse tanto de forma electrónica como presencial, en esta última modalidad es necesario imprimir el recibo 490 y presentarlo en la entidad bancaria.

Aquellos contribuyentes que no tengan firma electrónica deberán imprimir dos ejemplares de la declaración tributaria, firmarlos de forma manual y presentarlos en la entidad bancaria; de haber liquidado un saldo a pagar también es necesario diligenciar el recibo 490. Tanto el formulario de la declaración como el recibo deben contener el sello de recibido del banco con la respectiva fecha en que se presentó y/o pagó la declaración.

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