Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones tributarias, ¿documentos privados o públicos?


Declaraciones tributarias, ¿documentos privados o públicos?
Actualizado: 3 septiembre, 2019 (hace 5 años)

La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuran en las declaraciones tributarias tienen el carácter de datos reservados, por lo cual la Dian no podrá hacer uso público de tal información, según el artículo 583 del ET.

A continuación, contestaremos la siguiente pregunta: ¿Las declaraciones tributarias se consideran documentos públicos o privados?

Nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica que las declaraciones tributarias son documentos privados; pero que existen casos en los que dicha información puede ser liberada por parte de la Dian. Veamos:

Así pues, el artículo 583 del Estatuto Tributario –ET– establece que la información respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias tendrán el carácter de información reservada, por lo cual la Dian sólo podrá utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadísticas.

Sin embargo, la ley presenta algunos casos en los que las declaraciones tributarias podrán ser liberadas por la administración tributaria, entre los que se encuentran los que devienen en procesos penales, cuando la autoridad competente decrete dichas declaraciones como evidencia.

Además, también señala que los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones, que conozcan la información y demás datos de carácter tributario de estas últimas, deberán guardar total reserva con relación a ellos, y solo los podrán emplear para fines asociados al procesamiento de la información que requieran los reportes de recaudo y recepción exigidos por el Ministerio de Hacienda.

Así mismo, entre los artículos 584 y 587-1 del ET se mencionan otros casos en los que la Dian estará facultada para compartir la información tributaria de los contribuyentes, esto con el fin de permitir cruces con las demás entidades del Estado.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,