Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones tributarias: ¿qué es objeto de opinión, certificación y dictamen del contador? (parte II) – Hernán A. Rodríguez


Las reglas de asignación de costos a los activos y de los costos de estos a gastos (deducciones) pueden utilizar diferentes procedimientos tanto en lo contable como en lo tributario.

También hay que tener en cuenta que algunos tipos de activos pueden variar su valor si se sigue su actividad en un mercado observable o se prueba su valor de recuperación ya sea para arriba o para abajo de su costo de adquisición.

En estos últimos casos se pueden presentar diferencias, las cuales son objeto de la conciliación fiscal.

Debemos concluir entonces, que no tendremos dos contabilidades: una regida por los marcos técnicos contables, según sea el grupo, y otra para propósitos tributarios en la que no se reconocen ciertos criterios contables. tendremos una sola contabilidad con característica multilibros en la que existen varias áreas de valoración para un mismo rubro, en la que se aplican procedimientos diferentes de reconocimiento y medición como los que se aplican para llegar al valor de renglón específico de la declaración.

Terminada la depuración de la base gravable, sigue el cálculo del impuesto que generará también varios registros contables, ya sea como provisión o como cuenta por pagar a la administración de impuestos; y los activos y pasivos por impuestos diferidos.

Las anteriores situaciones explicadas obviamente suponen un considerable esfuerzo para la administración y el contador como preparadores de información financiera y de conciliación. Pero siempre ha sido así. Esta situación anterior no es muy lejana a la realidad que se vivía bajo PCGA.

Entonces es claro que el revisor fiscal debe dar un tipo aseguramiento para los renglones que se alimentan de la contabilidad y otro para los procedimientos de reconocimiento y medición de tipo tributario, pero aplicando estándares de aseguramiento diferenciados.

El artículo 581 del Estatuto Tributario, que se refiere a la firma del contador público, implica una certificación sobre la existencia de los libros de contabilidad conforme a las normas vigentes, la confirmación de que dichos libros reflejan razonablemente la situación financiera y que fueron aplicadas las retenciones de ley sobre las operaciones registradas. Para determinar esta última situación necesariamente se deberá hacer una auditoría tributaria.

En conclusión, el revisor fiscal parte de las aserciones de la administración implícita en los saldos de las cuentas a las que ya practicó pruebas de auditoría, practicando pruebas de auditoría a las eliminaciones de partidas que solo son contables, pero no son fiscales, las cuales quedaron señaladas en el Estatuto Tributario, y probando también las que solo son fiscales y no están incluidas en la contabilidad.

Para terminar, puede afirmarse que el revisor fiscal prueba las aserciones implícitas en las cifras contables y fiscales y da opinión sobre la confiabilidad de la información, el cumplimiento con estándares internacionales y con los procedimientos fiscales, pero no prepara.

Hernán A. Rodríguez
Experto en Contaduría Internacional y Tecnología Informática Asesor de Auditorias Enfocadas en Riesgos Investigador: IFRS y XBRL, COL GAAP, UK/US GAAP, Cartagena, Colombia
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