Según la Sentencia C-668 de octubre del 2015, no se puede prohibir a los empleados solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados.
La Corte Constitucional determinó que en aplicación del principio de equidad tributaria, el legislador no puede prohibir a los empleados cuyos pagos y abonos no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria, solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados.
Fuente: Corte Constitucional.