Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declarantes de renta pueden corregir documentación incluso luego de notificar requerimiento especial


Actualizado: 14 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aunque el artículo 260-10 del Estatuto Tributario prevé unas sanciones pecuniarias por presentar la documentación comprobatoria de manera extemporánea, la norma no fija un plazo límite para la corrección de este tipo de documentación.

Tampoco prevé que la consecuencia, por ejemplo, de presentar la corrección a la documentación comprobatoria después de la notificación del requerimiento especial sea tener dicha documentación como no presentada, así lo precisó una sentencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

En otras palabras, para que la administración tributaria pueda imponer una sanción previamente la ley debe definir de manera inequívoca tanto la conducta sancionable como la sanción correspondiente.

De ahí que esta no puede imponer sanciones que no existan en la ley ni crear sanciones, aunque resulten convenientes, pues ello implica la violación del principio de legalidad de las sanciones y las penas.

Fuente: Consejo de Estado.

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