Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declarante residente en el exterior: circunstancias en las que debe declarar y trámites a realizar


Declarante residente en el exterior: circunstancias en las que debe declarar y trámites a realizar
Actualizado: 11 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Declarantes residentes en el exterior con mecanismo de firma respaldado con certificado digital y no han migrado a firma electrónica
  • 2. Declarantes residentes en el exterior que ya cuentan con firma electrónica
  • 3. Declarantes residentes en el exterior que no cuentan con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, ni con firma electrónica

Según la DIAN, son tres las situaciones en que las personas naturales declarantes del impuesto de renta en el exterior deben gestionar la habilitación de la nueva firma electrónica. Al respecto, cabe recordar que esta responsabilidad tributaria se hace de forma virtual.

Los términos y condiciones para considerar a una persona como residente en Colombia para efectos tributarios están definidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014.

“las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica”

Una vez el contribuyente determine que está obligado a la presentación y pago del impuesto de renta de personas naturales por el año gravable 2016, debe tener en cuenta que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2105 de 2016, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica, lo que hace necesario identificar cuál de estas tres circunstancias refleja su situación, y así proceder al pago. Veamos.

1. Declarantes residentes en el exterior con mecanismo de firma respaldado con certificado digital y no han migrado a firma electrónica

Si el contribuyente tiene mecanismo de firma respaldado con certificado digital debe migrar a la nueva firma electrónica, previo a la presentación de la declaración de renta. Por lo anterior, tenga presente:

2. Declarantes residentes en el exterior que ya cuentan con firma electrónica

Si el contribuyente ya efectuó la habilitación del instrumento de firma electrónica y requiere iniciar el proceso de presentación de la declaración de renta deberá:

  • Verificar la información del RUT, comprobando que contenga la información vigente en cuanto a los datos de identificación, ubicación y clasificación, en particular responsabilidades (incluyendo la de declarante de renta código 05), actividades económicas, correo electrónico y domicilio, entre otras.
  • Realizar el proceso de presentación de la declaración de renta, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones explicado en la primera circunstancia.

3. Declarantes residentes en el exterior que no cuentan con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, ni con firma electrónica

Si usted pertenece a este grupo de declarantes, deberá solicitar la emisión del instrumento de firma electrónica.

  • Se debe comunicar con la DIAN por medio del chat institucional o con las líneas del Contact Center 057(1) 5462200 en Bogotá o la línea nacional con costo 019005550993 – 019001115462, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., para efectuar el proceso de validación de los requisitos y de tránsito a la emisión de la firma electrónica.

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