Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 0046 de 17-01-2013


Actualizado: 17 enero, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Trabajo
Decreto 0046

17-01-2013

Por el cual se adopta la Guía para la Implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), “Instrumento Andino de Migración Laboral”.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 18 del artículo 2° del Decreto-ley 4108 de 2011, y

Considerando:

Que la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), “Instrumento Andino de Migración Laboral” aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el 25 de junio de 2003, tiene como finalidad establecer las normas que permitan de manera progresiva y gradual, la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales, bajo relación de dependencia.

Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y, en tal sentido, la autorización para el Trabajador Migrante Andino se realizará en coordinación con los organismos nacionales competentes de cada País Miembro y con observancia de la legislación comunitaria y nacional vigentes en la materia.

Que el Ministerio del Trabajo, con fundamento en lo establecido en la mencionada Decisión de la Comunidad Andina (CAN), expedirá la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino, una vez que este haya obtenido la visa correspondiente y facilitará la información necesaria para su incorporación al trabajo, relacionada con las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en Colombia.

Que la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), asigna funciones a las Oficinas de Migración Laboral, entre las cuales están las de ejecutar la política migratoria laboral, supervisar la situación laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos y establecer delegaciones o dependencias cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Que según lo señalado por la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Decisión, los Países Miembros adoptarán previsiones tendientes a facilitar la regularización de la situación migratoria de los trabajadores nacionales andinos que hayan emigrado con anterioridad a la vigencia de dicha Decisión y se encuentren en situación irregular dentro de su territorio,

Decreta:

Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es adoptar la Guía para la implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), “Instrumento Andino de Migración Laboral”, contenida en el Anexo que forma parte integral del presente decreto.

Artículo 2°. Acciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo reglamentará lo relacionado con la expedición de la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino, la supervisión de la situación laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales.

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 17-01-2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.

Anexo

Dirección de movilidad y formación para el trabajo
Guía para la implementación de la decisión 545 de la comunidad andina – “instrumento andino de migración laboral”
Bogotá, 2012

Contenido

1. Objetivo
2. Fundamento legal
3. Ámbito de aplicación
4. Trabajadores migrantes andinos beneficiarios
4.1. Trabajador con desplazamiento individual
4.2. Trabajador de empresa
4.3. Trabajador de temporada
4.4. Trabajador fronterizo
5. Visado, control y permanencia del trabajador migrante andino
6. Ingreso, registro y permanencia del trabajador migrante andino
7. Datos y registros del trabajador migrante andino
8. Requisitos para la acreditación del trabajador migrante andino

1. Objetivo. Establecer una herramienta normativa concertada de carácter interinstitucional, que permita determinar un procedimiento estandarizado por el cual, el Estado colombiano, a través del Ministerio del Trabajo, da aplicación a lo dispuesto en la Decisión 545 de la CAN – “Instrumento Andino de Migración Laboral”.

2. Fundamento legal. Decisión 545 de la Comunidad Andina “Instrumento Andino de migración Laboral”, Decreto 4000 de 2004, Decreto 4248 de 2004, Decreto 2622 de 2009, Decreto-ley 4108 de 2011 y la Resolución 4700 de 2009, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Ámbito de aplicación. La Guía se aplicará en el territorio colombiano por el Ministerio del Trabajo, a trabajadores migrantes de la Subregión Andina con fines laborales, bajo relación de dependencia, de conformidad con lo establecido en la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN).

Quedan excluidos de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), los empleos en la administración pública y en aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud de las personas y a los intereses esenciales de la seguridad nacional.

4. Trabajadores migrantes andinos – beneficiarios. Para los fines de esta Guía, se establece la siguiente clasificación de los Trabajadores Migrantes Andinos:

4.1. Trabajador con desplazamiento individual. Se considera trabajador con desplazamiento individual, aquella persona nacional de un País Miembro que migra a otro País Miembro con fines laborales, por haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia, o tener o responder a una oferta de empleo desde el país de inmigración, bajo relación de dependencia.

4.2. Trabajador de empresa. Se considera trabajador de empresa al nacional andino que se traslada a otro País Miembro distinto al país de su domicilio habitual, por un período superior a ciento ochenta (180) días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí.

4.3. Trabajador de temporada. Se considera trabajador de temporada al nacional andino que se traslada a otro País Miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como:

a) Labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas;
b) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria;
c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y
d) Otras actividades reguladas por el Régimen de Trabajadores Agrarios, Pecuarios y Forestales, cuya explotación sea de carácter cíclico o estacional.

El ingreso de trabajadores de temporada a Colombia requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que la misma se desarrollará.

En la contratación de trabajadores de temporada, se garantizará a los mismos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador.

Se garantizará a los trabajadores de temporada la protección y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que se van a desarrollar.

4.4. Trabajador fronterizo. Se considera trabajador fronterizo al nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un País Miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro País Miembro para cumplir su actividad laboral.

5. Visado, control y permanencia del trabajador migrante andino autoridades. Los trámites administrativos de aplicación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), se realizarán con base en las disposiciones migratorias vigentes en Colombia, así:

a) Al Ministerio de Relaciones Exteriores, le compete a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, otorgar, negar o cancelar visas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 4000 de 2004, 3355 de 2009 y 2622 del 2009 y la Resolución 4700 de 2009.
b) A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, le corresponde ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, así como llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
c) El Ministerio del Trabajo expedirá la documentación que acredite la condición de trabajador migrante andino y demás funciones de conformidad con lo establecido en la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN) y el Decreto-ley 4108 de 2011.

6. Ingreso, registro y permanencia del trabajador migrante andino.

6.1. Al ingresar el ciudadano andino al territorio colombiano, deberá realizar los siguientes pasos:

a) Registro de entrada ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual autoriza su ingreso al país en los aeropuertos, puertos terrestres, marítimos y fluviales.

b) Los ciudadanos nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina que manifiesten ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, su intención de acreditarse como Trabajador Migrante Andino, deberán presentar el contrato de trabajo firmado o la carta de intención de la empresa que pretenda contratar sus servicios e iniciar los trámites del visado correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando sea necesario.

Los Trabajadores Migrantes Andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares, dentro del ámbito fronterizo laboral, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo hasta de noventa (90) días, prorrogables por un periodo igual y por una sola vez en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral en el país de inmigración, que además autorizará las prórrogas para la permanencia.

Los Trabajadores Migrantes Andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares en cualquier zona o región de un País Miembro, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta noventa (90) días, prorrogable por un periodo igual en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral del país de inmigración y la concesión de la prórroga para la permanencia.

c) Una vez tenga el visado o el comprobante de registro ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según el caso, el interesado deberá dirigirse al Ministerio del Trabajo para obtener el certificado que lo acredite como Trabajador Migrante Andino.

6.2. La legislación nacional, las decisiones comunitarias andinas y los convenios internacionales ratificados por Colombia, establecen que el Trabajador Migrante Andino tiene derecho a laborar en condiciones que respeten su dignidad, salud, seguridad y bienestar personal y familiar y a gozar como mínimo, de los siguientes derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 545:

a) Ingreso y permanencia en el territorio colombiano.
b) Expedición y suministro de la documentación e información necesaria para el reconocimiento de su condición de Trabajador Migrante Andino.
c) No discriminación, reconociendo el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los Trabajadores Migrantes Andinos en el espacio comunitario.
En ningún caso se les someterá a discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.
d) Sindicalización y asociación colectiva.
e) Protección de su familia y dependientes, siendo ellos, el cónyuge o la persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable en cada país de inmigración, produzca efectos equivalentes a los del matrimonio, de los hijos menores de edad no emancipados y de los mayores solteros en condición de discapacidad y de sus ascendientes.
f) Libre movilidad del trabajador migrante y su familia.
g) Realización de transferencias de fondos y de sumas para cubrir obligaciones fiscales y órdenes judiciales o de cualquier índole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Decisión Andina 545.
h) Acceso a instancias administrativas y judiciales.
i) Disfrute de las prestaciones sociales previstas en el derecho comunitario y la legislación nacional.
j) En ningún caso la situación migratoria de un nacional andino ni la posible repatriación del mismo menoscabará sus derechos laborales frente a su empleador. Estos derechos serán los determinados en la legislación nacional del país de inmigración, según lo establecido en el artículo 15 de la Decisión Andina 545.
k) Cambio de la condición migratoria en el país cuando tenga o responda a una oferta laboral.
1) Derecho a una remuneración conforme a los principios generales y normatividad laboral nacional vigente.
m) Seguridad Social y Salud en el Trabajo, conforme a lo regulado por la normativa comunitaria y la legislación nacional vigente.

Los Países Miembros extremarán las medidas pertinentes para que sus trabajadores que emigren al territorio de otro País Miembro, se hallen en posesión de los documentos de viaje reconocidos en la Comunidad Andina.

Parágrafo. El Trabajador Migrante Andino deberá cumplir sus obligaciones tributarias, de acuerdo con legislación nacional vigente.

7. Datos y registros del trabajador migrante andino.

Para efectos del registro y control de las autoridades nacionales, el Trabajador Migrante Andino deberá diligenciar un formulario diseñado para tal fin, el cual estará disponible para el uso de políticas públicas, migratorias y laborales.

El formulario de inscripción del Trabajador Migrante Andino deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del trabajador. (Nombre, sexo, edad, documento de identificación).
b) Nacionalidad del trabajador.
c) Clasificación del Trabajador Migrante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto.
d) Remuneración y prestaciones sociales.
e) Actividad o puesto de trabajo a desempeñar.
f) Jornada laboral.
g) Beneficios adicionales que las leyes laborales de Colombia otorguen a sus nacionales.
h) Duración del contrato de trabajo.
i) Actividad económica desarrollada por el empleador.
j) Copia del contrato, oferta o carta de intención de quien pretenda contratar sus servicios.
k) Firma del trabajador.
1) Firma del empleador.

8. Requisitos para la acreditación del trabajador migrante andino. El Trabajador Migrante Andino, para la acreditación en cualquiera de sus categorías, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de registro debidamente diligenciado.
b) Documento de Identificación.
c) Contrato de trabajo firmado o Carta de Intención del empleador que lo pretende vincular.
d) Registro de Ingreso ante la Unidad Administrativa Migración Colombia.
e) La Visa cuando sea necesaria.

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