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Decreto 0333 de 01-03-2001


Actualizado: 1 marzo, 2001 (hace 23 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 0333
(01 de Marzo de 2001)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE EL DECRETO 313 DEL 23 DE FEBRERO DE 2001

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2000

ARTICULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable de 2000 por personas naturales y sucesiones ilíquidas.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2000, el 70.00% de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 2°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2000, el 70.00% de los rendimientos financieros, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Parte no gravable del componente inflacionario, en el año gravable de 2000, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación.

De conformidad con los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2000, el 70.00% de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales no obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación.

ARTICULO 4. Ajuste al costo de los activos fijos para contribuyentes no obligados a efectuar ajustes por inflación.

Los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes por inflación podrán ajustar por el año gravable de 2000 el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos en el 9.36% de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 5. Parte no deducible de los costos y gastos financieros para contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación.

Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable de 2000, de conformidad con los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el 33.17% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el año o período gravable.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 28.91% de los mismos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario.

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE DEL 2001

ARTICULO 6. Rendimiento Mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios.

Para el año gravable del 2001, la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de todo préstamo en dinero cualquiera que sea su naturaleza o denominación que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, será del 8.89% de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 7. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

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