Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 0403 de 21-02-2012


Actualizado: 21 febrero, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 0403

21-02-2012

Por el cual se modifica el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011.

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y

Considerando

Que para obtener una mayor participación de entidades y/o entes económicos en la etapa de prueba del proceso de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF establecida en el Decreto 4946 de 2011, atendiendo las solicitudes hechas en este sentido por estos actores y de algunas autoridades sobre este particular, se hace necesario modificar el citado Decreto 4946 de 2011.

Decreta

Artículo 1°. Modificar el párrafo quinto de los considerandos del Decreto 4946 de 2011, así:

"Que la publicación en el mes de noviembre de 2011 de la traducción de las normas International Financial Reporting Standards IFRS, fue realizada por el internacional Accounting Standards Board IASB y se encuentran disponibles en la página de internet www.ifrs.orgIlFRSs/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm. las cuales pueden ser consultadas de manera gratuita".

Artículo 2°, Modificación del artículo 1° del Decreto 4946 de 2011.

El artículo 1º. del Decreto 4946 de 2011 se modifica únicamente en cuanto a la siguiente definición:

"ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO: Son aquellas que, previa autorización de la autoridad
Estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público".

Artículo 3°: Modificación del artículo 2° del Decreto 4946 de 2011.

El artículo 2º. del Decreto 4946 de 2011, quedará así:

´´Artículo 2° Ámbito de Aplicación

Las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

En los mismos términos a los que se alude en el inciso anterior, podrán acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto las entidades que correspondan a los Grupos 2
y 3 definidos en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para los propósitos de esta clasificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá las consultas que resulten pertinentes".

Artículo 4°, Modificación de los literales a) y b) del artículo 3° del Decreto 4946 de 2011.

Los literales a) y b) del artículo 30 del Decreto 4946 de 2011 quedarán así:

a) "Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/ o ente económico, radicada ante el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el día 9 de marzo de 2012",
b) "Comunicación escrita a la entidad y/o ente económico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la radicación de la solicitud para aplicación voluntaria de las NIIF a la que se hace referencia en el literal a) del presente artículo"

Artículo 5°. Modificación del inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011.

El inciso 1° del artículo yo del Decreto 4946 de 2011, quedará así:

"Artículo 7°. Período de Prueba. La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1 ° de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1° de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al31 de diciembre de 2013".

Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4946 de 2011 únicamente en lo aquí dispuesto. 21 de Febrero de 2012

Públiquese y Cúmplase.

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