Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 045 de 14-01-2009


Actualizado: 14 enero, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 045
14-01-2009

 «Por el cual se establecen medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas»

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 17 DEL 7 DE ENERO DE 2009

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4704 de 2008, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante el artículo 1° del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, fue declara la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas jurídicas o naturales que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal conforme a la Ley, para lo cual le fueron otorgadas amplias facultades para ordenar entre otras medidas de intervención la tomas de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.

 Que en el desarrollo del procedimiento de toma de posesión, es necesario precisar  la responsabilidad del Agente interventor, respecto de las obligaciones fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas de tasas y contribuciones nacionales o territoriales a cargo de las personas intervenidas. 

DECRETA: 

ARTICULO 1. Presentación de declaraciones tributarias por proveedores de empresas captadoras o recaudadoras de dineros del público intervenidas. Los proveedores de bienes y servicios de empresas intervenidas captadoras o recaudadoras de dineros del público en operaciones no autorizadas, podrán presentar las declaraciones de retención en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008, sin pago o con pago parcial según el caso, hasta el día 27 de febrero de 2009, exhibiendo la certificación de condición el proveedor que para tal efecto expida el interventor, además del cumplimiento de los requisitos señalados en las normas vigentes.

 En los mismos términos, podrán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas del último bimestre de 2008 hasta el día 27 de febrero de 2009.

ARTÍCULO 2. Certificación del interventor. Para efectos de la presentación de las declaraciones de retención en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y del impuesto sobre las ventas correspondientes al bimestre noviembre-diciembre de 2008, por parte de los proveedores de empresas intervenidas captadoras o recaudadoras de dineros del público en operaciones no autorizadas, deberán previamente a la presentación de la declaración y hasta el día treinta (30) de enero de 2009, presentar al interventor los documentos soporte para la expedición de una certificación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma en la que conste:

 1.  La calidad de proveedor de la empresa captadora intervenida.

 2.  El valor de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y de impuesto sobre las ventas, que corresponde a los periodos señalados, con base en la relación de facturas y documentos soporte que previamente a la expedición de la certificación se deben presentar al interventor.

ARTÍCULO 3°. Pago. El pago total o parcial según el caso, las declaraciones de retención en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y del impuesto sobre las ventas del último bimestre de 2008, presentadas por los proveedores de bienes y servicios de las empresas intervenidas, deberá realizarlo directamente el interventor atendiendo el orden de prelación establecido en las normas vigentes y diligenciando el recibo de pago en bancos por el valor certificado, el cual no generará intereses de mora, previa remisión por parte de los proveedores de copia de la declaración.

ARTÍCULO 4°. Adiciónase el artículo 9° del Decreto 4334 de 2008, con el siguiente parágrafo:

 “Parágrafo. Las responsabilidades fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas de tasas y contribuciones nacionales o territoriales de los agentes interventores, se limitarán al tiempo durante el cual ejerzan el cargo, contado a partir de la fecha de su posesión hasta la de expedición de la providencia de declaración de terminación de las toma de posesión por parte de la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, los agentes interventores no serán responsables de las obligaciones pendientes de cumplir por la persona natural o jurídica intervenida al momento de adoptarse dicha medida, ni tampoco cuando por fuerza mayor o caso fortuito no pudiesen cumplir con las mismas dentro del proceso de intervención”. 

ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a 14 ENE 2009

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