MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 0710
(24 de Abril de 2001)
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES CONFORME AL DECRETO 697 DE ABRIL 17 DE 2001
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1°. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto, para el año gravable 2000, es la suma de $18.100.000, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rmge a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los, 24 Abril de 2001.
ROMULO GOMEZ TRUJILLO
Ministro Delegatario de las Funciones Presidenciales
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público