Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 099 de enero 25 de 2013 permite aplicar tabla de retención a pagos de cualquier empleado


Decreto 099 de enero 25 de 2013 permite aplicar tabla de retención a pagos de cualquier empleado
Actualizado: 6 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Sobre quiénes aplica la tabla del art.383 del E.T?
  • Si alguien califica como empleado, examine lo siguiente
  • Un par de casos especiales

Los beneficiados de ser considerados como empleados y a quienes se les aplicará mensualmente las tarifas del art.383, tienen que ser personas naturales residentes. Tenga cuidado con la clasificación de residente y no residente.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

A través del Decreto 099 de enero 25 de 2013 el Gobierno reglamentó la norma contenida en el art.383 del E.T. estableciendo que la tabla de retención allí contenida, sí se podrá aplicar a todo tipo de empleados del art.329 del E.T.

“aplica tanto para quienes reciban pagos de una relación laboral como para quienes reciban pagos por honorarios o servicios”

Lo anterior quiere decir que aplica tanto para quienes reciban pagos de una relación laboral como para quienes reciban pagos por honorarios o servicios, y sin importar si estos últimos son responsables de IVA en el régimen común o en el simplificado, incluso si no son responsables de IVA.

Queda claro entonces que el Decreto 099 sí permite aplicar la tabla del art.383 a los pagos de cualquier empleado, sin importar que reciba pagos de una relación laboral, o de una prestación de servicios

¿Sobre quiénes aplica la tabla del art.383 del E.T?

Los beneficiados de ser considerados como empleados en los términos del art.329 del E.T., y a los cuales se les aplicará mensualmente las tarifas del art.383, tienen que ser personas naturales residentes.

“clasificación entre residente y no residente se modificó con los cambios que los arts.2 y 198 de la Ley 1607 le hicieron a los arts.9 y 10 del E.T.”

Pero hay que tener cuidado porque la clasificación entre residente y no residente se modificó con los cambios que los arts.2 y 198 de la Ley 1607 le hicieron a los arts.9 y 10 del E.T.

Si alguien califica como empleado, examine lo siguiente

a) Si lo que le pagan es de una relación laboral, tanto el residente como el no residente sí sufrirá las retenciones con las tarifas del art.383.

b) Si lo que le pagan es por prestación de servicios, la tabla del art.383 solo se aplicará al residente, pero al no residente se le aplicarán las tarifas tradicionales. Estamos hablando de las tradicionales del 4%,6%,10%, 11% si el beneficiario es colombiano no residente, o las especiales del 33% o 7% si el beneficiario es un extranjero no residente.

Un par de casos especiales

Ahora, se presenta un hecho diferenciador para aquellos que prestan servicios especiales como por ejemplo, quienes tengan una profesión liberal. Es decir, una actividad profesional basada en el aporte intelectual, de conocimiento y técnica, y que se cobra por honorarios.

También para quienes ofrezcan servicios que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, maquinaria o equipo especializado. Para estos dos casos, en caso tal que quieran ser aceptados como empleados, deben demostrar que el 80% o más de sus ingresos brutos del año actual, provienen de dichas actividades.

Pero surge un inconveniente aquí. Ni el art.329 del E.T. ni el Decreto 099 explican cómo se podrá controlar ese 80% de ingresos brutos, pues en el transcurso del año, los ingresos de esa persona pueden variar y con eso la proporcionalidad que tendrían sus servicios dentro del total de ingresos del año se alteraría; y de esta manera ya no se consideraría como empleado.

Si quieres profundizar más sobre este tema, lee el análisis completo en Gobierno reglamentó retención por salarios y por servicios a “empleados” de la Ley 1607

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