Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1009 del 14-06-2022


Actualizado: 14 junio, 2022 (hace 2 años)

Ministerio de Hacienda
Decreto 1009
Junio 14 de 2022

Por el cual se adiciona el Titulo 3 y el Capitulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, y

Considerando

Que mediante el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se compilaron las disposiciones reglamentarias vigentes que rigen el sector para contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 establece lo siguiente: “implementación del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con ICETEX. En un periodo no mayor a 6 meses después de la promulgación de la presente Ley, el Gobierno nacional deberá reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios del ICETEX presten sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) anos, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación.

La solicitud de pago remitida por el ICETEX será suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya lugar. El no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, pública o privada obligada a efectuar la deducción o retención.

PARÁGRAFO. Para fines de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN reportará, a solicitud del ICETEX, la información contenida en el sistema de factura electrónica y que esté directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta solicitud se hará a nivel individual y la información entregada por la DIAN no podrá ser divulgada por el ICETEX quien deberá garantizar la confidencialidad de la misma y la protección de los datos personales y sólo puede ser usada para los efectos establecidos en el presente artículo.”

Que otorgar créditos educativos es una actividad enmarcada dentro de las operaciones financieras autorizadas al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (en adelante ICETEX) por medio del artículo 4 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y desarrollada a su vez por el artículo 10.7.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 3322 de 2011, el cual señala al crédito educativo como “(…) un crédito de proyecto que da acceso a los estudiantes a una formación académica que les haga posible adquirir la capacidad de generación de ingresos para atender el pago de sus obligaciones con el ICETEX (…).’

Que por medio del crédito educativo, el Gobierno nacional, en conjunto con el ICETEX, han logrado un incremento consistente de la tasa de cobertura bruta en educación superior de 28.2% en el año 2004 a 51.6% en el año 2020, según Io reportado por el Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.

Que se requiere mejorar el acceso a la educación para jóvenes en condición de vulnerabilidad y provenientes de familias de bajos ingresos. Para ello, el Gobierno nacional, los representantes de las plataformas estudiantiles y de profesores, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, suscribieron el Acta de Acuerdos de la Mesa de Diálogo para la Construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública, para que desde finales de 2018 se trabajara en la reforma integral del ICETEX, buscando garantizar en forma idónea y eficaz, el derecho a la educación de los colombianos, entre otros, por medio de la transformación de las características de su portafolio de servicios.

Que como parte de dicha transformación, se han concentrado esfuerzos en la búsqueda de nuevas alternativas de financiación que permitan a los jóvenes colombianos culminar satisfactoriamente su trayectoria educativa.

Que para reglamentar el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, se requiere desarrollar la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX; las personas naturales sujetas a la deducción y retención; los retenedores y las obligaciones que les asisten; los porcentajes de deducción y retención; el traslado de la deducción y retención; los medios de pago de la misma; precisar el procedimiento para la imposición de la sanción y el cobro; el intercambio de información; el control del mecanismo y el envío de información al ICETEX.

Que para efectos de la aplicación de la deducción y retención como mecanismo de pago contingente at ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, se requiere precisar los conceptos de “nuevas obligaciones” e “ingresos”

Que la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX no tiene carácter tributario, razón por la cual no hace parte de las obligaciones tributarias de los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al mismo, ni los hará acreedores de beneficios tributarios.

Que para las personas naturales que accedan al mecanismo cuyos ingresos se generen en o desde el exterior, se requiere establecer un sistema que permita realizar el pago de la obligación conforme con los porcentajes que hubiera correspondido aplicar como deducción y retención según la naturaleza del servicio prestado. Lo anterior siempre y cuando así se convenga en el contrato de crédito que suscriba el beneficiario del crédito con el ICETEX.

Que los porcentajes de deducción y retención fueron definidos en consideración a las particularidades y estructura del mercado laboral colombiano, incluyendo las diferencias entre formas de contratación, y, a su vez son proporcionales y progresivos dado que son mayores conforme aumentan los ingresos de los beneficiarios. De conformidad con Io anterior, dichos porcentajes van desde 0%, para ingresos iguales o inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (en adelante SMLMV), hasta 24% para ingresos que superen los ocho (8) SMLMV.

Que al momento de efectuar las deducciones y retenciones que correspondan, los retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX deberán observar lo dispuesto por la Corte Constitucional en relación con los límites y parámetros para aplicar descuentos sobre los ingresos de una persona.

Que los porcentajes de deducción y retención permiten la recuperación de los recursos en el periodo de veinte (20) anos y la sostenibilidad financiera del nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, en beneficio del otorgamiento de nuevos créditos educativos.

Que se requiere contar con un formulario para el traslado de la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, el cual será diseñado por el ICETEX y puesto a disposición de los retenedores a través del sitio web de la mencionada entidad.

Que se requiere precisar el procedimiento aplicable a la imposición y cobro de la sanción del diez por ciento (10%) de los valores no retenidos, de que trata el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, conforme a las normas generales vigentes.

Que para efectos del intercambio de información entre el ICETEX y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se requiere precisar que ambas entidades deberán suscribir un convenio por medio del cual se establezcan los requisitos formales para la solicitud y entrega de la información del sistema de facturación electrónica respecto de quienes hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, así como, la obligación de garantizar la reserve y confidencialidad de la información entregada y la protección de los datos personales.

Que se requiere precisar que el control del mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX compete al ICETEX, y que la omisión en el cumplimiento de las obligaciones por el retenedor deberá ser denunciada por el ICETEX conforme con lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.

Que el presente Decreto fue publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme con Io previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta

Disposiciones Generales

Artículo 1. Adición del Título 3 y del Capitulo 1 la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“TÍTULO 3

MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ, EN ADELANTE ICETEX

CAPÍTULO 1

Deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, personas naturales sujetas a la deducción y retención, retenedores, obligaciones, porcentajes de la deducción y retención, traslado de la deducción y retención, pago de la deducción y retención, medios de pago, sanción, control del mecanismo de pago y envío de información

ARTÍCULO 2.18.3.1.1. deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. La deducción y retención es un mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, al cual pueden acceder de forma voluntaria las personas naturales beneficiarias de las nuevas obligaciones, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones,

La deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, se realizará at momento de cada pago o abono en cuenta a las personas naturales que hayan accedido al mismo

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo son nuevas obligaciones las contraídas con el ICETEX a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo y respecto de las cuales los beneficiarios del crédito hayan accedido al nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el ICETEX.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aplicación del presente capitulo son ingresos los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural, por la ejecución de una o más actividades, labores o servicios prestados y que generen una contraprestación, remuneración y/o compensación, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

PARÁGRAFO 3. El solicitante podrá optar de forma voluntaria al mecanismo de pago contingente al ingreso de las nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, para lo cual deberá suscribir los documentos que para este efecto disponga el ICETEX. Con la vinculación a este mecanismo, la persona acepta pagar la obligación en las condiciones establecidas para esta, reportar información futura sobre sus ingresos en el país o en el exterior, autorizar al ICETEX para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesarios para obtenerla, así como diligenciar el formato de que trata el numeral 5.1. del artículo 2.18.3.1.5. del presente capitulo que se entenderá suscrito bajo la gravedad del juramento y que constituye la autorización al retenedor para efectuar la deducción y retención.

PARÁGRAFO 4. La deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX en ningún caso hará parte de las obligaciones tributarias de los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al mecanismo. Del mismo modo, no los hará acreedores de beneficios tributarios.

ARTÍCULO 2.18.3.1.2. Personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Son sujetos de la deducción y retención, las personas naturales que hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, y que generen ingresos provenientes de la ejecución de una o más actividades, prestando sus servicios a otra persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, sea cual sea la naturaleza jurídica de la relación existente entre estos.

Parágrafo. No se efectuarán deducciones y retenciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO 2.18.3.1.3. Retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Son retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a quienes las personas naturales beneficiarias de nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX presten sus servicios.

ARTÍCULO 2.18.3.1.4. Personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior. Los sujetos que hayan accedido al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior, deberán efectuar el pago de la obligación conforme con los porcentajes señalados en los artículos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.6.7, dependiendo de si los ingresos provienen de la prestación de servicios a través de una vinculación laboral o de manera independiente, por medio del sistema que el ICETEX establezca para ello.

ARTICULO 2.18.3.1.5. Obligaciones de tos retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Son obligaciones de los retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, las siguientes:

5.1 Recibir debidamente diligenciado, firmado y expedido bajo la gravedad del juramento, el formato que para el efecto disponga el ICETEX y que permita establecer si las personas naturales que les prestan sus servicios son sujetos a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El formato deberá contener las siguientes casillas:

5.1.1. Nombre de la persona natural vinculada

5.1.2. Tipo y número de identificación.

5.1 3. La información sobre si es o no persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

5 1.4. Si el valor anual de los desembolsos de la nueva obligación fue menor, igual o superior a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV)

El ICETEX podrá agregar nuevas casillas al formato de que trata el presente numeral y deberá ponerlo a disposición de los retenedores a través de su sitio web.

5.2 Efectuar al momento de cada pago o abono en cuenta a las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, las deducciones y retenciones a que haya lugar.

5.3 Consignar de manera oportuna los valores deducidos y retenidos por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, en los lugares y dentro de los plazos señalados en el artículo 2.18.3.1.9., del presente Capitulo.

Cuando no se consignen los valores retenidos por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, la entidad denunciará el hecho ante las autoridades conforme con Io establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.

5.4 Remitir oportunamente al ICETEX la información que solicite conforme con los requerimientos efectuados a los retenedores.

5.5 Expedir, a más tardar el quince (15) de abril de cada año, a las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas Obligaciones contraídas con el ICETEX, un certificado sobre las deducciones y retenciones que hayan sido practicadas en la vigencia inmediatamente anterior. El certificado deberá contener los siguientes datos:

5.5.1 Nombre o razón social del retenedor.

5.5.2Cédula o Número de Identificación Tributaria – NIT del retenedor.

5.5.3 Dirección del retenedor.

5.5.4 Apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

5.5.5 Tipo y número de identificación de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

5.5.6 Año en que se practicaron las deducciones y retenciones como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

5.5.7Firma del pagador o retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos.

PARÁGRAFO. Los retenedores solo están obligados a efectuar la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, siempre que el prestador de servicios indique, en el formato de que trata el numeral 5.1., que es persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

ARTÍCULO 2.18.3.1.6. Porcentaje de la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, para personas naturales que generan ingresos provenientes de la prestación de sus servicios a través de una vinculación laboral de cualquier tipo. El porcentaje de la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX aplicable a las personas naturales que generan ingresos provenientes de la prestación de sus servicios, a través de una vinculación laboral de cualquier tipo, será proporcional a los ingresos percibidos por aquellas considerando los valores anuales de los desembolsos de la nueva obligación y acorde con los porcentajes que se incluyen en la siguiente tabla

Ingreso

Porcentaje de deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, para:

Valores anuales de los desembolsos de la nueva obligación menores a veinticuatro (24) SMLMV

Valores anuales de los desembolsos de la nueva obligación iguales o mayores a veinticuatro (24) SMLMV

>1 SMLMV

<= 2 SMLMV

11%

13%

>2 SMLMV

<= 4 SMLMV

16%

18%

>4 SMLMV

8 SMLMV

20%

22%

>8 SMLMV

 

22%

24%

 

PARÁGRAFO: Cuando por inicio o terminación de la prestación del servicio resulte un periodo inferior a un (1) mes, la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX se efectuará sobre el valor proporcional según el número de días que corresponda.

ARTÍCULO 2.18.3.1.7. Porcentaje de la reducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX para las personas naturales que generan ingresos por la prestación de sus servicios de manera independiente. El porcentaje de la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX aplicable a las personas naturales que generan ingresos por la prestación de sus servicios de manera independiente será proporcional a los ingresos percibidos por aquellas considerando los valores anuales de los desembolsos de la nueva obligación y acorde con los porcentajes que se incluyen en la siguiente tabla:

Ingreso

Porcentaje de deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, para:

Valores anuales de los desembolsos de la nueva obligación menores a veinticuatro (24) SMLMV

Valores anuales de los desembolsos de la nueva obligación iguales o mayores a veinticuatro (24) SMLMV

> 1 SMLMV

<= 2 SMLMV

9.5%

11.5%

> 2 SMLMV

<= 4 SMLMV

15%

17%

> 4 SMLMV

<= 8 SMLMV

18%

20%

> 8 SMLMV

 

20%

22%

 

PARÁGRAFO: Cuando por inicio o terminación de la prestación del servicio resulte un periodo inferior a un (1) mes, la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX se efectuará sobre el valor proporcional según el número de días que corresponda

Cuando los pagos por la prestación de servicios se efectúen por periodos superiores a un (1) mes, para efectos de la deducción y retención, el retenedor deberá dividirlos en valores que permitan identificar a cuánto ascendieron los pagos mensuales a fin de establecer el porcentaje de la deducción y retención aplicable.

En aquellos casos en que el contratista tenga suscritos varios contratos de prestación de servicios, la deducción y retención se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos.

ARTÍCULO 2.18.3.1.8. Traslado de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El traslado de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX se realizará diligenciando el formulario que ponga a disposición el ICETEX, y, deberá contener, como mínimo:

8.1 El nombre o razón social del retenedor.

8.2 La cédula o Número de Identificación Tributaria – NIT del retenedor.

8.3 Los apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

8.4 El tipo y número de identificación de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX

8.5. El valor anual de los desembolsos de la nueva obligación: menor o igual o superior a veinticuatro (24) SMLMV.

8.6 Los ingresos de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

8.7 El(los) porcentaje(s) de deducción y retención aplicados.

8.8 El valor retenido.

8.9 El pago total

8.10 La firma del retenedor.

8.11 El instructivo para el diligenciamiento del formulario para el traslado de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

PARÁGRAFO. El ICETEX podrá agregar nuevas casillas al formulario de que trata el presente artículo y deberá ponerlo a disposición de los retenedores a través de su sitio web.

El formulario de que trata el presente artículo equivale a la solicitud de pago del ICETEX para fines de aplicar la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

ARTÍCULO 2.18.3.1.9. Pago de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. La deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX será pagada por los retenedores dentro de los primeros diez (10) días siguientes al mes en que se efectuaron las respectivas deducciones y retenciones. Este pago podrá realizarse en el territorio nacional por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas por el ICETEX o, virtualmente a través de los sistemas informáticos dispuestos para el efecto.

Los medios de pago serán en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

PARÁGRAFO. En el caso de las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior, el pago de la obligación se hará conforme lo dispuesto en el presente artículo, a través de los mecanismos informáticos definidos por el ICETEX.

ARTÍCULO 2.18.3.1.10. Sanción. El retenedor que no cumpla con la obligación de retener y pagar al ICETEX los valores correspondientes incurrirá en una sanción correspondiente al diez por ciento (10%) de los valores no retenidos. La imposición de la sanción por el ICETEX está sujeta al procedimiento previsto en los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2.18.3.1.11. Cobro de la sanción. El cobro al retenedor de las sanciones en firme y ejecutoriadas impuestas por el ICETEX, está sujeto al procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2.18.3.1.12. Intercambio de información. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el ICETEX suscribirán un convenio por medio del cual se establezcan los requisitos formales para la solicitud y entrega de la información del sistema de facturación electrónica respecto de quienes hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. En todo caso, el ICETEX deberá garantizar la confidencialidad y protección de los datos personales incluidos en la información entregada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y sólo podrá utilizarla para los efectos establecidos en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, o las normas que Io modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2.18.3.1.13. Control del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El ICETEX será el encargado de realizar el control del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Como parte del control, el ICETEX deberá reportar al beneficiario y al retenedor que corresponda, las novedades que se presenten con la obligación, incluyendo que se ha realizado el pago total de esta.

ARTÍCULO 2.18.3.1.14. Envío de información anualmente al ICETEX. Los retenedores remitirán al ICETEX, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año, la relación de las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX a quienes hayan efectuado retenciones por este concepto.

Dicha relación deberá contener Io siguiente:

15.1 El nombre o razón social del retenedor.

15.2. La cédula o Número de identificación Tributaria – NIT del retenedor.

15 3. Los apellidos y nombre de cada persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

15.4. El tipo y número de identificación de cada persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

15.5. El valor anual de los desembolsos de la nueva obligación: menor o igual o superior a veinticuatro (24) SMLMV reportado por cada persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

15.6. El valor de cada pago o abono en cuenta realizado a persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

15.7. El (los) porcentaje(s) de deducción y retención aplicados a cada pago o abono en cuenta realizado a cada persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

15.8. El valor retenido en cada pago o abono en cuenta realizado a cada persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

15.9. El valor total retenido en el respectivo periodo a cada persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

15.10. El valor total consignado por los valores retenidos a cada persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.

15.11. La firma del retenedor.

ARTÍCULO 2.18.3.1.15. Puesta en operación del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El ICETEX tendrá seis (6) meses para implementar todas las actividades que le permitan la puesta en operación del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Titulo 3 y el Capitulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los 14 días de junio de 2022

El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda yCrédito Público
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

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