Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1037 de 21-06-2018


Actualizado: 21 junio, 2018 (hace 6 años)

Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto 1037
Junio 21 del 2018

“Por el cual se adiciona un numeral al parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-Ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1º del Decreto-Ley 3074 del mismo año,

Considerando:

Que el artículo 29 del Decreto-Ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1º del Decreto-Ley 3074 del mismo año, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República, Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que, por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar las excepciones, siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de retiro forzoso que actualmente se encuentra en 70 años.

Que el parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece los empleos que el Gobierno nacional ha exceptuado de la prohibición de reintegrar a una persona pensionada, siempre y cuando no haya llegado a la edad de 70 años.

Que se hace necesario adicionar los empleos exceptuados en el parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, incluyendo al rector, vicerrector general, vicerrector nacional, vicerrector de sede, secretario general, gerente nacional, directores nacionales y decanos de los entes universitarios autónomos.

En mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1º. El parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015 , Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tendrá un nuevo numeral con el siguiente texto:

“6. Rector, vicerrector general, vicerrector nacional, vicerrector de sede, secretario general, gerente nacional, directores nacionales y decanos de los entes universitarios autónomos”.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona un numeral al parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015 .

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 21 de junio de 2018.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
LILIANA CABALLERO DURÁN

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