Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1053 de 27-06-2016


Actualizado: 27 junio, 2016 (hace 8 años)

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Decreto 1053
Junio 27 de 2016

Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y,

Considerando

Que la Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales, otorga a estos servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.

Que el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 contempla que bianualmente se fijará una contraprestación periódica a cargo de los operadores postales, la cual no puede exceder el 3.0% de los ingresos brutos percibidos por concepto de prestación de servicios postales.

Que mediante el Decreto 1739 de 2010 se reglamentó el régimen general de contraprestaciones a cargo de los operadores postales y se estableció la contraprestación periódica para las vigencias 2010 y 2011 por un valor del 2.2% de los ingresos brutos por concepto de prestación de servicios postales.

Que a través del Decreto 1218 de 2012 se fijó el porcentaje de contraprestación periódica en 2,7%, con vigencia del 1º de julio de 2012 al 30 de junio de 2014, y posteriormente mediante el Decreto 1529 de 2014 se fijó el porcentaje en 3,0%

Que las disposiciones de los citados decretos fueron incorporadas en el capítulo 4 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, y en particular el porcentaje de contraprestación periódica por la prestación de servicios postales se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4.

Que en razón a que la vigencia del porcentaje de contraprestación periódica por concepto de prestación de servicios postales fijada para el bienio 2014 a 2016 está próximo a vencer, es necesario establecer su valor para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2016 y el 30 de junio del 2018, inclusive.

En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1. Modificación del numeral 2 del Artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del Artículo 2.2.8.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos:

«2. Una contraprestación periódica equivalente al 3, 0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2016 y el 30 de junio del 2018, inclusive.»

Artículo  2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de junio de 2016

DAVID LUNA SÁNCHEZ
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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