Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1060 de 31-03-2009


Actualizado: 31 marzo, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 1060
31-03-2009

Por el cual se reglamentan los artículos 3, 19 Y 32 de la Ley 675 de 2001.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,»

Decreta

Artículo Primero: Objeto social de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal. Para los efectos de la ley 675 de 2001, entiéndase que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C. a los 31-03-2009.

MIGUEL ESTEBAN PENALOZA BARRIENTOS
Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y los Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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