Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1070 de 2013 fue modificado, no se exigirá seguridad social a quienes cobren menos de 1 SMMLV


Decreto 1070 de 2013 fue modificado, no se exigirá seguridad social a quienes cobren menos de 1 SMMLV
Actualizado: 6 enero, 2014 (hace 10 años)

A través de los arts. 6 y 9 del Decreto 3032 de dic. 27 de 2013 el gobierno decidió modificar los arts. 1 y 3 del Decreto 1070 de mayo de 2013. La modificación indica que la exigencia de los contratantes hacia los contratistas, para que estos últimos demuestren que sí realizan aportes a seguridad social y con eso el costo o gasto con tales contratistas pueda ser deducible tanto en renta como en CREE, es algo que no se realizará con aquellos que en el mes cobren un valor total inferior a un salario mínimo mensual.

El pasado 27 de diciembre de 2013, y dentro del conjunto de cerca de veinte decretos con reglamentaciones contables y fiscales de todo tipo que se expidieron en dicha fecha, el gobierno aprovechó para expedir su Decreto 3032  a través del cual se efectuó una importante reglamentación del art. 329 del E.T. de forma que las personas naturales residentes en Colombia puedan tener más precisión a la hora de autoclasificarse entre las tres diferentes categorías tributarias con que liquidarían su impuesto de renta de los años gravables 2013 y siguientes (“empleado”, “trabajador por cuenta propia” y “las demás personas naturales”; el estudio a los artículos 1 a 5, 7 y 8 del decreto 3032 con el que se hizo esta importante reglamentación lo desarrollaremos en otro editorial posterior).

Sin embargo, con los arts. 6 y 9 de ese mismo decreto 3032 el gobierno decidió modificar los arts. 1 y 3 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 el cual regula desde esa fecha los procesos de los cálculos de retenciones en la fuente básica y mínima que se debe aplicar a toda persona natural residente en Colombia que demuestre pertenecer a la categoría de “empleado”.

Además, el art. 3 de dicho decreto 1070 fue el que entró a reglamentar  al parágrafo 2 del art. 108 del E.T. (creado desde julio de 2010 con la Ley 1393) indicando que a partir de mayo de 2013, para poder deducir en el impuesto de renta y hasta en el CREE los valores por prestaciones de servicios cancelados a contratistas independientes,  entonces los contratantes tendrían que empezar a exigirle a todos los contratistas por prestación de servicios que demostrasen estar haciendo sus aportes a seguridad social en debida forma.

Mas datos que deben certificarse cada año por parte de la persona natural residente en Colombia que cobrará salarios o servicios a los agentes de retención de renta

En relación con el cambio que se efectuó al art. 1 del Decreto 1070, lo que hizo el art. 6 del Decreto 3032 fue agregar dos nuevos numerales (numerales 5 y 6) al listado de los datos que deben ser certificados antes de marzo 31 de cada año por parte de las personas naturales residentes en Colombia y que lleguen a cobrar ya sean salarios o servicios durante el nuevo año fiscal. Esos nuevos datos que deberá quedar certificados directamente por ese tipo de personas naturales (y que se deben combinar con todos los otros criterios de los numerales 1 hasta 4 para que el agente de retención pueda decidir si está frente a una persona que logra o no pertenecer a la categoría de “empleados”) son:

“5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos ‘

6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que  requirieran de materiales o insumo especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.»

Esos nuevos datos que ahora se tendrán que mencionar dentro de la certificación que entregue la persona natural residente se ajustan a lo que es la nueva reglamentación que se hizo con los primeros artículos del decreto 3032 para la autoclasificación de las personas naturales entre “empleados”, “trabajadores por cuenta propia” y “demás personas naturales” (cambios que como ya dijimos antes los estudiaremos con más detenimiento en otro editorial posterior).

Sin embargo, llama la atención que al modificar al art. 1 del Decreto 1070 no se hubiera aprovechado de una vez para modificar también su numeral 4 en el cual se sigue leyendo:

“4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.

Ese numeral, y como ya lo hemos dicho en editoriales anteriores,  tiene que ser modificado pues a partir de las declaraciones de renta del año gravable 2013 lo que convertirá en declarantes de renta a un asalariado no es haber superado ingresos de “4.073 UVT” sino “1.400 UVT” (algo que quedó ratificado con el art. 7 del Decreto 2972 de dic. 20 de 2013 y que indica quiénes son los no obligados a declarar renta del año gravable 2013). Por tanto, cuando en las certificaciones que se empiecen a recibir a lo largo de todo el 2014 algún cobrador de honorarios o servicios que sí logra pertenecer a la categoría de empleados (porque lo confirman los datos que entregue en su certificación conforme a los numerales 1 a 3 y 5 a 6 del art. 1 del decreto 1070) termina indicando que “en el año anterior” (que vendría siendo el 2013) sí obtuvo ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, en ese caso a ese cobrador de honorarios y servicios sí se le tendrá que aplicar la retención mínima del art. 384 del E.T.  y compararla con la retención básica del art. 383 del E.T. para que la mayor de las dos sea la retención definitiva del mes (para eso es para lo que sirve esa información del numeral 4 del art. 1 del Decreto 1070).

No se pedirá control a la seguridad social de contratistas que cobren valores mensuales inferiores a 1 SMMLV

El art. 9 del Decreto 3032 de 2013 efectuó una muy importante modificación al art. 3 del Decreto 1070 de mayo de 2013.  Para entender mejor el cambio que se produce en dicha norma, a continuación citamos las versiones anteriores al cambio y posteriores al cambio:

Versión anterior
Nueva versión luego de los cambios que se hicieron con el decreto 3032 de dic. de 2013
Dec. 1070, Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.

«Dec. 1070, Artículo 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)

(los subrayados son nuestros)

Nótese entonces cómo el principal cambio que se introduce en la norma es la adición de un nuevo parágrafo en el cual se deja en claro que el control a la seguridad social de un contratista por prestación de servicios no se debe efectuar si el valor total de lo que cobrará el mismo durante el mes (y calculado antes de IVA si lo cobra) no excede el equivalente a 1 salario mínimo mensual legal vigente (nótese también la precisión en el uso de la frase “por prestación de servicios” que ahora aparece en la nueva versión del segundo inciso de la norma; eso sirve para dejar en claro que a los contratistas por venta de bienes o suministros nunca se les tiene que hacer este tipo de controles) .

Lo dispuesto en ese nuevo parágrafo obviamente facilitará el no tener que estar rechazando los servicios de muchas personas naturales que cobran cada mes un valor inferior a dicha suma (como por ejemplo un profesor hora cátedra en una universidad, o una señora que hace aseo un día a la semana en una oficina) pero a las cuales se les complicaba el tener que salir a cotizar a la seguridad social usando una ingreso base de cotización que sí tenía que ser como mínimo el equivalente a 1 salario mínimo y sobre el mismo liquidar por su propia cuenta un 28,5% (eso equivalía durante el 2013 a $589.000 x 28,5%= 168.000, y durante el 2014, con el nuevo valor del salario mínimo fijado en el Decreto 3068 de dic. 30 de 2013, a $616.000 x 28,5%= 176.000). En muchos casos el valor de ese aporte les podría exceder el monto de lo que cobran en total en el mes por su respectiva prestación de servicios.

Ahora bien, el hecho de que no se les tenga que hacer control de aportes a seguridad social a los prestadores de servicios que en el mes terminen cobrando un valor inferior a 1 salario mínimo mensual, es algo que se entiende como aplicable solo para los efectos tributarios de poder deducir en el impuesto de renta dicho costo o gasto. Sin embargo, quedará la discusión con el Ministerio de la Salud quien varias veces ha dicho que sin importar ni la duración del contrato ni el monto del pago mensualizado, el contratante sí le tiene que avisar a dicho ministerio sobre contratistas que no estén cotizando a la seguridad social pues de lo contrario considerarían al contratante como un “cómplice” de la “evasión” que estaría haciendo el contratista (véase  los Conceptos 3825 de 2005 y 68161 de 2012 expedidos por dicho Ministerio). Ojalá entonces dicho Ministerio modifique su posición y haya una única forma de proceder con los contratistas que cobran mensualmente un valor inferior a un salario mínimo.

Además, como este cambio en la norma del art. 3 del Decreto 1070 se está produciendo justo antes de dic. 31 de 2013, eso significa que sí tiene aplicación en la liquidación de los impuestos anuales de renta y de CREE del mismo año gravable 2013 (pues dichos impuestos se causan o consolidan en dic. 31 de 2013 y se hace con todas las normas reglamentarias que estén vigentes justamente a dicha fecha). Por tanto, en las declaraciones de renta 2013 y siguientes la DIAN tiene que aceptar como deducibles los pagos o abonos en cuenta que se hayan efectuado a contratistas que cada mes percibieron ingresos totales  inferiores a 1 salario mínimo sin importar si dichos contratistas hayan o no cotizado a la seguridad social (el salario mínimo mensual durante el 2013 fue de 589.000).

Y adicional a lo anterior, cuando el valor de lo que se haya pagado o abono en cuenta a un contratista por servicios sí haya excedido cada mes el equivalente a 1 salario mínimo, debe tenerse presente que la misma DIAN indicó en sus Conceptos 060032 de sep. 23 de 2013 y 72394 de nov. de 2013 que entonces se puede tomar en cuenta la duración del contrato y hacer el control a la seguridad social del contratista solo si el contrato es de duración superior a los 3 meses (algo que se confirma con la parte aun vigente del art. 23 del Decreto 1703 de agosto de 2002, decreto que ahora quedó expresamente mencionado en el texto del art. 3 del Decreto 1070 de 2013).

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