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Decreto 1094 del 03-08-2020


Actualizado: 3 agosto, 2020 (hace 4 años)

Departamento Nacional de Planeación
Decreto 1094
Agosto 3 de 2020

«Por el cual se reglamenta el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional»

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y

Considerando

Que la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad», en su artículo 49 dispuso que: «A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.”

Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2189 de 2017, el Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales «la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país.»

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2189 de 2017, es una función del Departamento Nacional de Planeación «Desarrollar los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno nacional con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales.»

Que la Directiva Presidencial No. 6 del 7 de junio de 2019, estableció que la reglamentación del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo estaba a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en función de las actividades misionales de su competencia.

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, sobre la Unidad de Valor Tributario establece que «La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medíos, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Sí no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado (…)».

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Que la Resolución Número 84 del 28 de noviembre de 2019, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su artículo 1 dispuso «Fijar en treinta y cinco mil seiscientos siete pesos ($35. 607) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2020.n

Que con el fin de unificar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, es necesario definir el número de decimales y las reglas de conversión que deben ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que se refiere el artículo en mención.

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo  1. Adiciónese el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Título que tendrá el siguiente texto:

«Título 14

Disposiciones comunes

Capítulo 1

Equivalencia de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas

Artículo 2.2.14.1.1. Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:

Si del resultado de la conversión no, resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.

Parágrafo: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT.

Artículo 2.2.14.1.2. Valores de obligaciones tributarlas. En lo relativo a la conversión de los valores derivados de obligaciones tributarias contenidas en las disposiciones relacionadas con impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se seguirán aplicando las reglas de conversión y aproximaciones contenidas en los artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario.»

Artículo 2. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de agosto de 2020

El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Director del Departamento Nacional de Planeación
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

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