Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1120 de 31-03-2009


Actualizado: 31 marzo, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1120
31-03-2009

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 424 del Estatuto Tributario

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 424 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Para efectos de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 31-03-2009

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