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Decreto 1196 de 11-07-2017


Actualizado: 11 julio, 2017 (hace 7 años)

Ministerio del Trabajo
Decreto 1196
Julio 11 de 2017

Por el cual se adiciona el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de realizar una ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor en el Municipio de Mocoa.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, y

Considerando:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 25 creó el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy, Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.

Que en el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, se encuentra compilada la reglamentación respecto de la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, encontrándose en dicho Capítulo lo relacionado con la Subcuenta de Subsistencia.

Que en el marco normativo de la Subcuenta de Subsistencia se encuentran definidos los criterios de priorización de beneficiarios con el fin de proteger a la población en mayor grado de vulnerabilidad.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 601 del 6 de abril de 2017, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa ante la afectación sufrida por la creciente súbita de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, ocurrida en dicho territorio.

Que si bien la población del municipio de Mocoa se encuentra recibiendo atención humanitaria para lo que se han establecido diferentes albergues y se está adelantando por parte del Gobierno nacional la recuperación de los daños materiales, conforme se consigna en la parte considerativa de la declaración del estado de emergencia, teniendo en cuenta que algunas de las personas sobrevivientes al desastre perdieron la totalidad de sus bienes, resulta imperioso que el Gobierno nacional adopte programas tendientes a su identificación y posterior inclusión en proyectos sociales que les permitan recuperar su entorno, para aliviar la situación de los hogares afectados.

Que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres reporta que en el Registro Único de Damnificados del municipio de Mocoa se han registrado 4.506 familias, con lo cual se establecen los censos para la entrega de ayudas, proceso que se ha adelantado con el apoyo de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo.

Que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, a través de un subsidio mensual en dinero que oscila entre $40.000 a $75.000. Se financia con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, creada mediante la modificación del literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 dispuesta por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003.

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Que en desarrollo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor, se observa que existen adultos mayores en extrema pobreza del municipio de Mocoa que han solicitado el subsidio del citado programa y se encuentran a la espera de recibir el beneficio, por lo que el Gobierno nacional, con el propósito de brindar protección y asistencia a las personas de la tercera edad que se encuentran en situación de vulnerabilidad en el citado municipio, ha decidido asignar los cupos para el ingreso al citado programa de las personas mayores que se encuentran en la base de potenciales beneficiarios o lista de espera, que de acuerdo con la información reportada por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional-Consorcio Colombia Mayor 2013, asciende a 212 personas adultas mayores.

Que en consideración a los riesgos inherentes a un estado de emergencia a los cuales se encuentran expuestos los habitantes del municipio de Mocoa no se puede desconocer que esta situación puede generar migración hacia otros municipios del departamento del Putumayo, razón por la cual es necesario beneficiar con el Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor a las personas que se incluyan en el Registro Único de Damnificados con ocasión de la declaración del estado de emergencia de que trata el Decreto 601 de 2017 y que cumplan con los requisitos para el acceso a dicho programa.

En mérito de lo expuesto;

Decreta:

Artículo 1°. Adiciónense dos artículos al Libro 2, Parte 2, Título 14, Capítulo 1 del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará, así:

Artículo 2.2.14.1.42. Ampliación de cobertura para adultos mayores priorizados. Ampliar la cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor en la vigencia 2017, a los adultos mayores que se encuentran en la Base de Potenciales Beneficiarios o lista de espera del municipio de Mocoa. 

Artículo 2.2.14.1.43. Ampliación de cobertura para adultos mayores del departamento de Putumayo incluidos en el Registro Único de Damnificados. Ampliar la cobertura al departamento de Putumayo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor en la vigencia 2017, a los adultos mayores que cumplan con los requisitos para acceder a dicho programa y que sean inscritos en el Registro Único de Damnificados con ocasión y durante la vigencia de la declaración del estado de emergencia del municipio de Mocoa. 

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2017. 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra del Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego.

 

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