Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 125 de 22-01-2003


Actualizado: 22 enero, 2003 (hace 21 años)

DECRETO 125 DE 2003
(enero 22)

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Para determinar la contribución cafetera de los cafés procesados se multiplicará el valor de la contribución cafetera para café verde para ese mismo día, por el porcentaje que se indica a continuación, según sea el tipo de café procesado.

Tipo de café – Porcentaje con relación al café verde

Verde Descafeinado – 100%
Tostado, en grano o molido – 18%
Soluble – 8%
Extracto líquido – 6%

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet

DIARIO
OFICIAL
45.073
BOGOTÁ, D. C., VIERNES 24 DE ENERO DE 2003

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